El Consejo Superior de Deportes aclara cuestiones sobre los títulos de entrenador

Publicado el 24 marzo 2014 por Jmporense @futbolbaseymas
La Web especialista en derecho deportivo Iusport.com publica una interesante noticia referida a las discrepancias y dudas que parecen seguir existiendo sobre los títulos de entrenador y que en los últimos días fueron noticia por denuncias y "varapalos" a varias territoriales. 

"En una consulta evacuada por el CSD con fecha 17 de febrero de 2014, el supremo organismo del deporte español aclara algunas cuestiones que se vienen suscitando en los últimos años sobre las titulaciones deportivas.


Por un lado, subraya la obligación que tienen las federaciones deportivas de aceptar, dentro del territorio español, las titulaciones de Técnico Deportivo reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, junto a las titulaciones propias expedidas por las propias organizaciones federativas.
Por otro lado, sale al paso de los debates surgidos acerca de la validez de las formaciones de  entrenadores que imparten entidades o asociaciones privadas al margen de las federaciones.
En cuanto a la primera de las cuestiones, la consulta evacuada por el CSD declara la compatibilidad de las formaciones que imparten las federaciones y demás entidades privadas con las titulaciones deportivas oficiales reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, si bien aclara que estas organizaciones están obligadas a aceptar las titulaciones oficiales de TD y TDS que se imparten dentro del sistema educativo, bien directamente o a través de centros privados homologados, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 55.4 de la Ley del Deporte de 1990.
Dice el artículo 55 de la Ley del Deporte:

"1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio que se establezcan.
2. La formación de los Técnicos Deportivos podrá llevarse a cabo en centros reconocidos por el Estado o, en su caso, por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación, así como por los centros docentes del sistema de enseñanza militar en virtud de los convenios establecidos entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa.
3. Las condiciones para la expedición de títulos de técnicos deportivos serán establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
4. Las enseñanzas a que se refiere el presente artículo tendrán valor y eficacia en todo el territorio nacional.
Las Federaciones deportivas españolas que impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico, en Clubes que participen en competiciones oficiales, deberán aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos".

El CSD recuerda que la Disposición adicional octava del citado Real Decreto contempla las formaciones deportivas que no conducen a títulos oficiales, como acontece con las que imparten las federaciones y otros centros privados al margen del sistema educativo. 
Los cursos de entrenador y la Licencia UEFA
En la misma consulta que se elevó al CSD, este organismo recabó a su vez informe previo a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), según el cual sólo la Escuela Nacional de Entrenadores de la RFEF puede expedir la licencia UEFA de entrenador.
En la consulta evacuada, el CSD transcribe el informe de la Real Federación Española de Fútbol en el que se expone que las licencias UEFA “son licencias que la RFEF emite al amparo en las Directivas reguladas en la Convención de la UEFA sobre Titulaciones Técnicas y el Programa de Educación de Entrenadores de la UEFA “Coaching Convention” (en adelante la convención), suscrito por diversas asociaciones nacionales afiliadas a la UEFA la Convención es un documento que impone unos derechos y obligaciones a los firmantes de la misma, entre las que se encuentra la emisión de la Licencia UEFA".
Y añade el informe de la RFEF: "Es de destacar que las licencias UEFA despliegan sus efectos fuera del territorio nacional, ya que facultan a los entrenadores que estén en posesión de ellas a entrenar en el resto de los países afiliados a UEFA. Esto es, no condicionan la validez y eficacia de los Títulos dentro del Territorio Nacional. Ello implica que su expedición o denegación no vulnera el artículo 55 de la Ley 10/1990 del Deporte".
"La Convención recoge los requisitos para la expedición de la Licencia, que se basa en el reconocimiento mutuo de la validez de los diplomas de entrenador expedidos por los signatarios de la misma. Es decir, se trata de un reconocimiento mutuo de los diplomas expedidos por las Federaciones Nacionales, esto es, en los centros adscritos a las federaciones nacionales".
"Por tanto [concluye el informe de la RFEF], es la propia UEFA la que exige una serie de requisitos para que las federaciones nacionales puedan otorgar ese tipo de licencia, recordemos solo válida para entrenar en países afiliados a UEFA fuera de España, no siendo en ningún caso la Real Federación Española de Fútbol la competente para establecer dichos requisitos de acceso, ni modificar los mismos”. 


Fuente http://iusport.com/index.html una web a seguir para los que quieran saber algo mas que resultados y lo "malos que son los árbitros". 

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