El contrato conductual

Por Somospsico

Volvemos con otra técnica propia de la modificación de conducta mediante la cual buscamos obtener en una o más personas unos determinados cambios, los cuales mejoren tanto la convivencia como nuestras relaciones.

En sí mismo, un contrato conductual no es más que el establecimiento de una serie de reglas que los participantes se comprometen a cumplir, generalmente referidas al desarrollo de una serie de comportamientos positivos. De esta forma, en el escrito han de quedar reflejadas tanto las consecuencias (reforzadores) del cumplimiento de dichas normas como las de su incumplimiento.

Es importante señalar que existen dos tipos de contratos: los unilaterales (un sólo participante) y los multilaterales o quid pro quo (dos o más participantes), siendo estos últimos los que mejores resultados han mostrado en problemas de convivencia o de pareja.

Para que lo entendamos mejor, lo explicaremos con un breve ejemplo:

Yo,………………………..., me comprometo a:

1. Recoger diariamente mi habitación

2. Estudiar, al menos, 2 horas al día

3. No discutir con mi hermana

A cambio, disfrutaré de:

1. Ver semanalmente una de mis películas favoritas

2. Ir al parque a jugar una hora cada día de estudio

3. Comer mi comida favorita una vez a la semana

En caso contrario:

1. No podré ver a mis amigos ese día

2. No saldré de casa durante esa tarde

3. Me quedaré sin jugar a la consola el día que discuta con mi hermana

Como podemos observar, este ejemplo concreto sería de un contrato unilateral, en el cual un niño se compromete a cambiar algunos comportamientos atendiendo a sus consecuencias. Para que esto funcione, será muy importante especificar claramente los reforzadores que seguirán a las conductas, las cuales además han de ser cuantificables y fáciles de medir mediante observación.

Finalmente, señalar que este tipo de contratos no es algo para toda la vida, por lo que hay que irlo eliminando poco a poco. Esto ha de hacerse una vez que las conductas estén bien instauradas, en el punto en el que el cambio de comportamiento ya esté hecho y la conducta no suponga un excesivo esfuerzo.

Como nota, aclarar que en el caso de los contratos multilaterales que se establecen entre las parejas, es bueno que ambos miembros estén involucrados, en el sentido de que las acciones de uno constituyan reforzadores para el otro y viceversa: “Si respetas mis gustos y vas conmigo de tiendas, tú eliges esa semana la peli para ver en el cine”

La forma de especificar las reglas queda siempre al gusto de cada uno.


foto|anankkml