I. Definición
Conforme al articulo 241 de la Ley Nº 26702, el fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere uno o más bienes a otra persona, llamada fiduciario, la que se obliga a utilizarlos a favor de aquél, o de un tercero, denominado fideicomisario, constituyéndose en patrimonio fideicometido.
De la definición extraemos los siguientes elementos:
1. Comporta una relación jurídica y se expresa unilateralmente, a través del testamento, o bilateralmente, en función de un contrato.
2. Se conoce como fideicomitente al propietario de un bien o bienes que transfiere su propiedad a favor de otro sujeto, llamado fiduciario.
3. Esta transferencia no tiene todos los atributos de la propiedad, (no funciona el ius abutendi y no es perpetua sino temporal) y surge condicionada a que el fiduciario utilice dichos bienes en el destino previsto en el instrumento constitutivo.
4. La utilización puede ser a favor de! fideicomitente o de un tercero, que es el fideicomisario.
5. El patrimonio fideicometido es distinto al de fideicomitante, del fideicomisario y en su caso del destinatario de los bienes remanentes.
Según Carlos Dávalos Mejia. "en virtud del fideicomiso el fideicomitente designa ciertos bienes a un fin licito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario. Del anterior esbozo se desprenden las características esenciales del fideicomiso:
Afectación de parte de un patrimonio a la realización de un fin.
Fin que deberá ser lícito y en todo caso determinado.
Realización del fin no queda a cargo de aquél que se desprendió de ciertos bienes, sino a cargo de una institución fiduciaria, exclusivamente.
Realización de tal fin podrá o no tener un destinatario especifico, el cual en la materia se le denomina fideicomisario.
II. Naturaleza jurídica
Al examinar las características del fideicomiso encontramos que es una figura sui Generis y compleja. Desde luego tiene afinidad y también diferenciación con otras figuras jurídicas.
Así con la compraventa se vincula por la transferencia de dominio a que ambas conducen, si bien su diferencia está en que en el fideicomiso el "ius abutendi" no alcanza los bienes fideicometidos y se reduce a sus frutos y productos, con los cuales el fiducidiario opera haciendo circular la riqueza en beneficio del fideicomisario o del fideicomitente. Además, la transferencia no es perpetua sino temporal, pues al vencimiento del plazo se produce la reversión.
Con el depósito se identifica en el deber de custodia que también es propio del fideicomiso, pero se distingue, entre otros aspectos, en el hecho de que el depositario no puede administrar los bienes, lo cual es característica propia del fideicomiso.
En el mutuo existe la obligación del deudor de pagarle al acreedor la suma recibida, en tanto que en el fideicomiso la devolución del bien fideicometido se hace al fideicomitente o a la persona designada en el instrumento constituido.
También tiene afinidad con el mandato, dado que el fiduciario se obliga a realizar actos jurídicos siguiendo las instrucciones del fideicomitente, pero en el mandato no existe transferencia de dominio sujeta al cumplimiento de las indicaciones que figuran en el instrumento constitutivo, como sucede en el fideicomiso.
Con el contrato a favor de tercero, en el fideicomiso no cabe que el fiduciario transfiera a terceros los bienes que administra en fideicomiso y las transferencias que hace de los frutos y productos son para administrar adecuadamente el patrimonio fiduciario, todo ello en beneficio del fideicomitente o del fideicomisario.
En la cesión de crédito el cedente sólo está obligado a facilitar y no entorpecer el disfrute de los derechos cedidos. En el fideicomiso, el banco fiduciario esta en el hecho de exigirle al fideicomitente la integración de los bienes que ofrece en fideicomiso.
Aunque figura en el mismo Titulo, el fideicomiso se distingue de la comisión de confianza, pues esta es una operación intuitu personae en la que existe un compromiso que cumplir un encargo y no hay transferencia de dominio de bienes.
Por consiguiente, el fideicomiso es un contrato autónomo que plantea una propiedad sujeta a encargo, denominada "dominio fiduciario".www.millerpumarios.net.ms