El contrato de franquicia

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El contrato de franquicia es aquel por el cual se utiliza el modelo de negocios de otra persona o empresa para la propia actividad empresarial. Concretamente es un acuerdo entre el “franquiciador” o “franquiciante” y el destinatario o “franquiciado” en el cual se cede al segundo la explotación de un sistema de comercio o marca.

Nace en Estados Unidos y en España el contrato de franquicia comenzó a instaurarse sin ningún tipo de legislación al respecto. Hoy en día, sin embargo, este contrato lo regula la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

De la ley se puede extraer que quienes pretendan en España establecer franquicias deben comunicar el inicio de su actividad al Registro de Franquiciadores en un plazo de tres meses. Si se tratare de una empresa no establecida en España, es decir, extranjera, deberá comunicarlo directamente al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el mismo plazo. Este ministerio informará a las comunidades autónomas de qué empresas están registradas con el carácter de franquiciadoras.

Además, con una antelación de veinte días a la firma de cualquier contrato de franquicia, el franquiciador deberá haber entregado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente  su incorporación a la franquicia, y en especial los datos principales de identificación del franquiciador, el sector al que se dedica y las características de la franquicia y su explotación.

Podemos afirmar pues que el objeto del contrato es la cesión de un sistema de comercialización. Se suele dar cuando un empresario ve como su sistema de comercialización tiene éxito en el mercado y en lugar de abrir sucursales contrata con otros empresarios mediante precio para usar su sistema. Se cede su reputación, su fama de buen hacer, y en definitiva, la franquicia se convierte en un sistema de distribución de productos o servicios.

La concesión comercial ordinaria normalmente se complementa con el pacto de exclusiva, que es aquel pacto por el cual un empresario se compromete a adquirir en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta y de usar los signos distintivos y técnicas del franquiciador.

En este tipo de contrato, el franquiciado asume todos los riesgos de la comercialización del producto. Actúa por sí mismo. Es un comerciante independiente, subordinado técnicamente al franquiciador.

En cuanto a las obligaciones que debe soportar cada parte, se pueden destacar las siguientes:

Obligaciones del Franquiciador:

  1. Permitir al franquiciado el uso de los signos distintivos de los productos.
  2. El franquiciador deberá prestar asistencia técnica para que use su sistema de comercialización.
  3. Tendrá que suministrar los productos para la venta.
  4. Tiene obligación de mantener un esfuerzo de publicidad de sus signos distintivos.
  5. Deberá respetar los pactos de exclusiva.
  6. Deberá supervisar la actividad del franquiciado.

Obligaciones del Franquiciado:

  1. Pagar una compensación o precio, normalmente se compone de una parte fija (canon) y una parte variable proporcional a las ventas (royalties).
  2. Aplicar el sistema de comercialización del franquiciador y respetar su imagen.
  3. Disponer del stock de productos suficiente y adecuado para ofrecer los servicios a que se refiere el contrato.
  4. Observar las instrucciones recibidas del franquiciador sobre todos los precios.
  5. Informar de las vicisitudes del mercado.
  6. Respetar los pactos de exclusiva.

¿Qué podemos no considerar contrato de franquicia? Algunos ejemplos:

  1. La concesión de una licencia de fabricación.
  2. La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona.
  3. La transferencia de tecnología.
  4. La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial.

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