La permuta es un tipo de contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es un cambio de cosa por cosa.
Este contrato se regula en casi todos sus aspectos por lo que el Código Civil señala respecto a la venta. Sin embargo, hay cuestiones particulares de la permuta que merece la pena analizar.
La Permuta en el Código Civil
Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.
Poniendo un ejemplo, si Juan entrega en permuta un coche Ford a Antonio, pero resulta que Juan no era el propietario del Ford, Antonio no podrá ser obligado a entregar la propiedad que él ofreció a cambio del Ford, aunque sí podrá ser obligado a devolverlo.
Sigue la ley señalando que el que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, esto es, que la pierda por el derecho que un tercero ejerza sobre dicha cosa, tendrá dos opciones:A) Recuperar la cosa que dio en cambioB) Reclamar la indemnización de daños y perjuicios.Si eligiese recuperar la que dio a cambio, sólo podrá hacerlo mientras la tenga aún en su poder el otro permutante, si bien habrá que atender los derechos adquiridos sobre ella con buena fe por terceros.