El Convenio; Última bala para muchos proveedores para cobrar deudas municipales

Por Carmenlorenzo

   Si nos ponemos exquisitos no existe técnicamente cobertura jurídica para que un Ayuntamiento moroso instrumente  convenios con sus proveedores impagados con el objeto exclusivo de aplazar las deudas pendientes fraccionándolas en  cómodos plazos; y añadiendo a la operación la quita de los intereses de demora. Sin embargo en la práctica es cada vez  más numerosa la circulación de estos acuerdos en el tráfico jurídico público. Nuestro consejo a los proveedores, en función de las previsiones de solvencia de la entidad local correspondiente, no es sólo que digan que sí cuando les llamen ofreciendo estos Convenios, sino que sean pro activos y propongan directamente ellos un modelo de convenio en este sentido. Vamos a exponer ahora sólo tres razones:1º) Aunque desde un punto de vista de estricta técnica jurídica no cabe la formalización de estos convenios tampoco puede abonarse de forma fraccionada las facturas de los proveedores y todas las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos ( los que pagan), en función de sus disponibilidades de Tesorería lo están haciendo en mayor o menor medida.2º) Aunque  existe la obligación legal de la Administración de  abonar de oficio los intereses de demora por el retraso en el pago a los contratistas, las Administraciones  incumplen sistemáticamente esta obligación y cuando les reclaman los contratistas su abono, dejan que opere el silencio administrativo negativo.3º) Acudir a la vía contenciosa para reclamar deudas de entidades locales, supone seguir adelantando dinero, esperar demasiado tiempo para el reconocimiento judicial del crédito y desesperarse hasta que se ejecute sentencia ( por el carácter privilegiado de los créditos públicos), en algunos casos siete y ocho años.   En España discurren por vías paralelas el ser y el deber ser, pero de lo que no hay ninguna duda es que en el actual clima económico, la única forma de cobrar las deudas es apurar al máximo todos los instrumentos negociales.