Desde la Federaciónde Servicios Privados de CCOO de Castilla y León consideran que “una vez más, se demuestra lo que en innumerables veces hemos denunciado, y es que El Corte Inglés es una empresa en la que las relaciones laborales cada vez son más difíciles para los trabajadores y aún más, para las trabajadoras”. El Corte Inglés recurrió la sentencia del TSJCyL ante el Supremo, órgano que, a través de un auto de fecha 24 de abril de 2014, establece que la empresa “no ha aportado elementos novedosos y relevantes que desvirtúen el contenido del fallo inicial y que, por tanto, no cabe admitir el recurso de casación”, lo que confirma definitivamente el derecho de las demandantes. Así, el gigante de la distribución está obligado a cesar en su conducta discriminatoria en el aspecto salarial, a reconocer a las trabajadoras el derecho a percibir como mínimo un complemento personal igual que el de los hombres y a abonar a cada una de ellas una indemnización por las diferencias existentes entre su complemento y el percibido como promedio por los trabajadores hombres. El grupo, que cuenta con un nuevo sistema retributivo, dice que es “un caso de hace tres años, cerrado en un único establecimiento comercial”, y subraya que la compañía “cambió su estructura salarial el 1 de enero de 2013 para hacerla más transparente y garantizar que no es discriminatoria”. En este sentido, fuentes del grupo han señalado a Europa Press que esta modificación en su estructura salarial se hizo con un acuerdo mayoritario con los sindicatos UGT, Fasga y Fetico a través del Plan de Igualdad.
Desde la Federaciónde Servicios Privados de CCOO de Castilla y León consideran que “una vez más, se demuestra lo que en innumerables veces hemos denunciado, y es que El Corte Inglés es una empresa en la que las relaciones laborales cada vez son más difíciles para los trabajadores y aún más, para las trabajadoras”. El Corte Inglés recurrió la sentencia del TSJCyL ante el Supremo, órgano que, a través de un auto de fecha 24 de abril de 2014, establece que la empresa “no ha aportado elementos novedosos y relevantes que desvirtúen el contenido del fallo inicial y que, por tanto, no cabe admitir el recurso de casación”, lo que confirma definitivamente el derecho de las demandantes. Así, el gigante de la distribución está obligado a cesar en su conducta discriminatoria en el aspecto salarial, a reconocer a las trabajadoras el derecho a percibir como mínimo un complemento personal igual que el de los hombres y a abonar a cada una de ellas una indemnización por las diferencias existentes entre su complemento y el percibido como promedio por los trabajadores hombres. El grupo, que cuenta con un nuevo sistema retributivo, dice que es “un caso de hace tres años, cerrado en un único establecimiento comercial”, y subraya que la compañía “cambió su estructura salarial el 1 de enero de 2013 para hacerla más transparente y garantizar que no es discriminatoria”. En este sentido, fuentes del grupo han señalado a Europa Press que esta modificación en su estructura salarial se hizo con un acuerdo mayoritario con los sindicatos UGT, Fasga y Fetico a través del Plan de Igualdad.