Llamadas así porque se atribuyen a Teodorico I. Son leyes que hacen referencia al problema del asentamiento de los visigodos en España, la Galia y también al problema del reparto de tierras. Recogen también disposiciones de otros reyes visigodos. En primer problema que se planteó fue su atribución como derecho visigodo. El primero que realiza un código que recoge todos los aspectos del derecho es Eurico.
Edicto de Teodorico
Página del Edictum Theodorici regis.
La estructura del Edicto de Teodorico queda constituida por un prólogo, ciento cincuenta y cinco capítulos y un epílogo. La obra se nutre de fuentes romanas, y denota una aplicación territorial sobre un lugar donde rige el Derecho romano, y donde conviven comunidades romanas y bárbaras.
Este texto se atribuye a Teodorico II por lo que deja de ser del derecho ostrogodo. Tenemos una copia de este texto del siglo XVI. Se trata de un edicto que trata cuestiones de reparto de tierras, de asentamientos entre germanos y romanos en el siglo V, en el territorio donde rige el derecho romano. Para García Gayo es un texto visigodo y para D’ors se trataría de un texto de un gobernador romano de la Narbonense.
Código de Eurico
Es el primer texto legislativo visigodo del reino independiente. Eurico gobernará desde el 466 hasta el 484. A los 10 años de su reinado se convierte en el rey independiente visigodo a caballo entre la Galia e Hispania. Se conserva una séptima parte del total (unos 70 artículos). Fue descubierto en París en la biblioteca de un convento en el siglo XVIII. Los que lo descubren lo atribuyen a un rey visigodo. Se ha atribuido su autoría a Eurico. En los artículos conservados aparecen datos de carácter temporal que pueden delimitar su autoría. Buena parte de los artículos conservados hacen referencia a cuestiones sobre el reparto de tierras. Son cuestiones técnicas que hablan de plazos de prescripción sobre los litigios que se plantea. Para García Gayo este texto correspondería a su hermano Teodorico II.
Breviario de AlaricoData del año 506 o 507 y se atribuye a Alarico II. Se conoce también como Lex romana visigothorum. Este texto recogía el derecho de las constituciones imperiales (derecho romano postclásico).
De este texto conservamos una copia enviada al conde Timeteo. Este texto se elaboró en la Galia en la corte del rey. La encargada fue la comisión de juristas galo-romanos.
El contenido del breviario está compuesto por leyes y iura. En cuanto a las leyes se recopilan leyes del código theodisiano, a estas constituciones se añaden otras novelas de otros emperadores por su parte, la jurisprudencia corresponde a las instituciones de Gayo. Buena parte de las leyes del código gregoriano y hermogeniano eran considerados iura y dos fragmentos de obras de juristas clásicos en sus versiones vulgarizadas. Sentencias de Paulo y otro pasaje de una obra de Papiniano, las Responsae. Su función era ser aplicada en la práctica del derecho, dar fijeza basándose en el derecho romano. La finalidad de la promulgación del breviario era la de aclarar la dificultad de la legislación.
Capítulos Gaudenzianos
Reciben su nombre de un historiador llamado Gaudencio, son unos 14 capítulos que se descubren en una biblioteca en Inglaterra. Hablan del reparto de tierras entre godos, germanos y romanos. Sirven como legislación visigoda. Pero realmente no se sabe muy bien su origen ni su época de vigencia.
Código de Leovigildo
El rey Leovigildo es el restaurador de la vida política del reino visigodo. A su tarea unificadora le acompaña un código llamado “Codex Revisus” porque revisa el código de Eurico. De este código no tenemos referencias en el Liber Iudiciorum (código visigodo del siglo VII)
Hay leyes antiguas, órdenes dadas en el Liber Iudiciorum, que se atribuyen a este “Codex Revisus”. Autores como San Isidoro hablan de Leovigildo como un rey legislador. Según él, Leovigildo restauró el reino y reformó las leyes de Eurico. García Gayo pone en duda que Leovigildo redactase su código, pues es extraño que ningún contemporáneo haga referencias al mismo.
Derecho Canónico
Es la legislación de la Iglesia, va a tener también importancia en los siglos posteriores por la estrecha relación entre la Iglesia y el estado. Desde el primer momento tenemos constancia en Hispania de las Concilia, que son asambleas que reúnen a representantes de la jerarquía eclesiástica.
La misión de los concilios es fijar mediante cánones aspectos de la vida de la Iglesia. A partir de la crisis del bajo imperio y sobre todo con la formación de los reinos germánicos, la Iglesia se encuentra con el problema de la incomunicación entre Roma (la Santa Sede) y las iglesias nacionales (particulares) que se forman en cada uno de estos reinos. La primera tarea que tendrá la Santa Sede será incorporar al catolicismo a estos pueblos germánicos. La primera nación en incorporarse es el reino franco.
En la política de favorecer la unidad católica destaca el Papa Gregorio Magno, que intenta favorecer la unión de los reinos germánicos a la Iglesia. Sobre todo se desarrollaron concilios provinciales (en Hispania, la Galia), que generan un derecho, así como las colecciones canónicas que circulan por la cristiandad.
Esas colecciones canónicas contienen Sagrada Escritura (Antiguo y Nuevo Testamento), epístolas de los papas y escritos de los "padres de la Iglesia". Los papas van a favorecer un derecho canónico dado por la Santa Sede, así como que las colecciones canónicas sean difundidas y conocidas por toda la cristiandad.
También en Hispania se van a redactar las colecciones canónicas, tanto en el reino suevo como en el reino visigodo de Toledo, que tendrán gran importancia por el prestigio que alcanzaron tales obras, de una gran altura intelectual.
Además en Hispania se difunden las colecciones canónicas en otros territorios europeos:
• En el reino suevo (409-585), los suevos serán cristianizados por San Martín de Braga, al cual se le atribuyó una colección canónica para este reino que son las “capitula Martín”, contiene sagrada escritura, epístola de los papas, cánones orientales…
• En el reino Visigodo, se redactan algunas colecciones canónicas como la “colección canónica de Navarra”.
En el derecho canónico, la principal figura es la del obispo San Isidoro de Sevilla. En sus libros canta la independencia de Hispania, tiene una cultura enciclopedista y trata de reunir como una especie de enciclopedia del saber de su época.
La obra que elabora es amplia y afecta también a la historia, a las ciencias, al conocimiento de su época... recoge como ya hemos dicho el sentido de la independencia. San Isidoro es la figura intelectual más representativa del reino visigodo. Destaca por la colección canónica conocida como "la hispana", que viene a ser, en el ámbito del derecho canónico, lo que es el liber iudiciorum en el ámbito del derecho civil.
La primera redacción data del año 634 o 635, poco antes de la muerte de San Isidoro. Se llama Isidoriano y fue realizado en Sevilla. Hay algunas redacciones posteriores como por ejemplo la redacción juliana realizada por San Julián de Toledo. Esta redacción recoge los cánones del concilio octavo al décimo segundo de Toledo. Hay una redacción "vulgata" de comienzos del siglo VIII que simplifica la hispana. Finalmente, en época musulmana, una redacción realizada por las comunidades mozárabes, recoge la hispana no por orden cronológico sino por materias (se trataba de una redacción sistemática).
Liber Iudiciorum
Es la obra más importante del derecho visigodo, un derecho que se aplica a todo el territorio, a todo el reino. Del Liber Iudiciorum conde, "el libro de los juicios", sí que se conservan copias. Es el libro que contiene las leyes para un reino unificado. La primera redacción del año 654 se atribuye al rey Recesvinto, aunque probablemente este rey terminó la obra que ya había iniciado su padre Chindasvinto.
En esta redacción las leyes van a contar con la colaboración y el consejo de una serie de juristas que viven en la corte y personajes célebres de la época. Fue enviada al concilio de Toledo (es la asamblea eclesiástica). En esos concilios también se trataron cuestiones civiles. Intervienen pues en la redacción de ese texto unos consejeros que forman parte del aula regia. Se busca la opinión de personas de altura dentro del reino, principalmente de San Braulio de Zaragoza (se le envía el texto del liber para que lo corrija y dé su opinión).
Posteriormente al 654 continúan la tarea legislativa de los reinos visigodos y en el año 681 (fines del siglo VII) el rey Ervigio publica una nueva redacción del Liber iudiciorum que recoge lo dispuesto en los concilios de Toledo corrigiendo las leyes de la redacción anterior. Esas modificaciones se conocen con el nombre de leyes enmendadas o corregidas. Las leyes que eran más difícilmente interpretables o que eran contradictorias, quedaron aclaradas.
En el año 693 hay un intento una nueva redacción del Liber Iudiciorum que se atribuye a Égica; "tomo del rey Égica", pero tal redacción no llega a realizarse. Una vez desaparecido el rey visigodo, con la llegada de los musulmanes, se va llevar a cabo una redacción del Liber Iudiciorum de carácter privado conocida como "redacción vulgata del Liber iudiciorum". Es más sencilla, para la aplicación en la práctica de los tribunales. Esta redacción se mantendrá durante la edad media en los reinos cristianos.
El liber es un código que contiene todos los aspectos de organización jurídica, no sólo del derecho público, sino también derecho penal, procesal, civil... es un texto diseñado para su aplicación en la práctica. Su estructura sigue la del Corpus iuris civilis.
Contiene casi 500 leyes de las cuales 300 son antiquae (leyes de reinados anteriores que son recogidas en el liber). También contiene leyes emmandatae o enmendadas.
Va a ser el único derecho aplicable en el reino, representa la unificación jurídica del reino. Su importancia destaca no sólo en el siglo VII sino por su vigencia en los siglos posteriores. Va a continuar como el derecho aplicable a las comunidades cristianas que viven en territorio musulmán (comunidades mozárabes).
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