El derecho a la información plantea debatir, nuevamente, la Ley de Imprenta
¿Tiempos de cambio también para los periodistas y los medios?
La Razón / Iván Bustillos / La Paz05 de febrero de 2012
Si el río suena es que piedras trae. Para bien o para mal, los días que corren también son tiempos de cambio para los periodistas y los medios. El derecho a la información y a la comunicación “frente” a la libertad de expresión; con razón o sin ella, la demanda de “mejor información” de sectores sociales y ciudadanos; abiertamente hablar de veracidad y responsabilidad de parte de los medios; nuevamente poner en debate la vigencia y actualidad de la benemérita Ley de Imprenta, a propósito de una futura Ley de Medios... no son pocos los signos de cambio. Según la ministra de Comunicación, Amanda Dávila, la futura ley que abarcaría a la Ley de Imprenta, no tiene ni nombre: no se sabe si será de Medios o de Comunicación; pero sí respetará su principio, entre otros, de defensa de la libertad de expresión. El punto es qué se debe y qué no se debe cambiar de la casi nonagenaria ley, a fin de adecuar la norma a los tiempos que corren. Un hecho objetivo —recuerda el periodista Carlos Soria Galvarro— es, por decir así, la cada vez mayor presión de parte de la Constitución Política del Estado (CPE) para que la antigua norma (1925) se adecúe al texto constitucional, y lo haga básicamente en el hecho de que ahora la libertad de expresión debe pensarse dentro del derecho a la información.Información. El giro fundamental que introduce la Constitución —insiste— es si vale democratización de la libertad de expresión; que ha dejado de ser (como mal que bien se entendió mucho tiempo) exclusiva de los periodistas para ser ahora un derecho ciudadano pleno.Naturalmente que duele un tanto, apunta la investigadora Sandra Aliaga. “Duele perder el poder de la información para situarla en un escenario donde existen otros poderes, personas, organizaciones que tienen el mismo derecho que nosotros, los periodistas, a manejar la información”. Hoy existe una pulseta —dice— entre la libertad de expresión y el derecho a la información: y es que la libertad de expresión es muy propia del emisor, de los medios, de sus dueños y de los periodistas. En tanto que el derecho a la información expresa más una demanda de los receptores, de los públicos.Tribunal. Los periodistas se encuentran hoy ante el dilema: defender una ley de hace casi 90 años que en los hechos se ha aplicado muy poco, pero que al mismo tiempo ha servido siempre como un escudo para defender el oficio periodístico. Hasta ahora el discurso fue: mientras no exista otra norma mejor, mejor dejarla como está; por algunos principios clave que tiene: garantía de la libertad de expresión, el secreto de fuente, el juzgamiento del periodista en el Tribunal de Imprenta, la sanción pecuniaria, entre otros. “La mayor limitación es que los tribunales de imprenta no funcionan. Nos hemos aferrado a la Ley de Imprenta a falta de algo mejor; pero a estas alturas, los gremios deberíamos proponer algo que refleje la nueva situación: que se ha constitucionalizado la autorregulación, el derecho a la información y la comunicación”, destaca Soria Galvarro. Pero por más que los tribunales no hayan funcionado, lo importante es que existan (y hacerlos funcionar, obviamente), disiente Aliaga.En el fondo está hacer valer el derecho que el “delito de imprenta” es especial, “extrajudicial” si vale, con el que el infractor es juzgado por un tribunal conformado por jueces ciudadanos, en el que el objeto del delito es el escrito o mensaje, y lo único que hay que hacer es verificar su veracidad; y donde no hay “nada de interpretaciones simbólicas”.El Tribunal de Imprenta es una de las mayores conquistas del gremio periodístico. Desde siempre, señala el investigador Antonio Gómez, ese ente fue la permanente manzana de la discordia entre periodistas y poder: mientras que las autoridades frecuentemente intentaron llevar a los periodistas a la justicia ordinaria, la prensa siempre intentó defenderse en los tribunales de imprenta. Con la nueva Constitución, muchos ven el final del Tribunal de Imprenta, pues en su artículo 180 ésta habla de que la jurisdicción ordinaria “no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción”. Con esto —añade Gómez— nada raro que en un futuro no falte quien demande la inconstitucionalidad de los tribunales de imprenta, por su carácter especial. El periodista Andrés Gómez asegura que esto no es cierto. Llama la atención hacia el hecho de que el artículo 180 habla de la “jurisdicción ordinaria” y, en rigor, el Tribunal de Imprenta no es parte de esta jurisdicción. En el artículo 179, la Constitución, además, señala que “existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”; y el Tribunal de Imprenta es una de estas jurisdicciones, tal como lo es, por ejemplo, la jurisdicción militar. Y es que los tribunales de imprenta son necesarios —recuerda el periodista Renán Estenssoro— para hacer prevalecer el principio de que los periodistas, los trabajadores de la información, “no vayan a la cárcel por lo que escriban”. Una vez que el delito en cuestión aquí es el “delito informativo”, otra cosa son, según Andrés Gómez, los delitos “cometidos a través de los medios de comunicación”; para esto sí vale la pena plantear una norma complementaria a la Ley de Imprenta, acaso un Código de Comunicación. Ciudadanía. Dictada el 19 de enero de 1925, la Ley de Imprenta acaba de cumplir 87 años. Así, el primer argumento en su contra suele ser su “obsolescencia y anacronismo”. Aquí, Andrés Gómez vuelve a plantear el debate: si se mira bien, dice, la Ley de Imprenta, pese a sus 87 años de vigencia, como cuerpo legal efectivo, en realidad sólo tiene poco más de 30 años, desde la restauración de la democracia en Bolivia, en 1982. Es recién desde este momento en que se empieza a formar lo que Gómez llama el “titular o sujeto” del derecho a la información, “el ciudadano que no sabía que tenía derecho a exigirle al periodista que le diga la verdad; pero tampoco sabía que tenía el derecho de exigirle a la autoridad estatal que le informe con transparencia”. Esta ciudadanía, que tiene una actitud diferente hacia los medios y el poder, acelera su desarrollo con la crisis estatal que el país vivió desde el año 2000. En otros términos, esto significa que si la Ley de Imprenta nació bajo la filosofía de cuidar al periodista del Estado, ahora no sólo hay que cuidar al periodista del Estado, sino que hay que cuidar a la sociedad del periodista, ver cómo cuidar del exceso de los periodistas a la gente, y cómo cuidar, también, a la gente del exceso o de la falta de información o del ocultamiento de información por parte del Estado. “Éste es el nuevo contexto: la emergencia de un sujeto (la ciudadanía) que quiere unas relaciones equilibradas, relaciones jurídico-informativas con el productor u operador de la información, el periodista; con el empresario dueño del medio de comunicación y, obviamente, con el Estado, con las autoridades”.Así, si la Ley de Imprenta “no fue aplicada”, no es porque este instrumento legal sea malo, sino porque “los operadores, para ponerla en práctica, no la conocían o no sabían cómo aplicarla, o sencillamente se acobardaron”, dice Andrés Gómez.El nada fácil derecho a la comunicación Aparte del derecho a la información, uno de los mayores avances de la nueva Constitución, se dice, es el haber inscrito el derecho a la comunicación. El problema es —afirma el periodista Renán Estenssoro— que con el derecho a la comunicación “nadie sabe bien de qué se trata, ni siquiera los teóricos en este tema alcanzaron un cierto consenso. Habría que llegar a un consenso sobre este derecho y sobre esa base recién empezar a dialogar”.Aparte de garantizar el acceso a los medios a la ciudadanía, la posibilidad de incidencia de los públicos en el quehacer informativo, no se tiene muy claro cómo desarrollar en leyes el derecho a la comunicación: “¿Cómo operas ese derecho tan abstracto. ¿Abrir las puertas (de los medios de comunicación) a los movimientos sociales? ¿Acaso esto no se da ya en los medios públicos, comunitarios, internet, hoy?”. Por su parte, el investigador Antonio Gómez Mallea, señala que si el derecho a la información tiene un mayor desarrollo jurídico, en el derecho a la comunicación aún no existe “legislación positiva”. “Al respecto, existe el consenso de que el derecho a la comunicación debiera ser más avanzado respecto del derecho a la información, pues incluiría la garantía de “acceso al diálogo”. Sin embargo, no existe en la legislación positiva, nacional o internacional que hemos revisado, una formalización de este derecho que pueda dar un ejemplo claro de su instrumentación para su aplicación al conjunto de la sociedad”.Co-gobierno entre medios y poderQue los tribunales de imprenta no hayan funcionado durante mucho tiempo, también se debe, entre otras cosas, a que en los hechos en el país hubo una suerte de “co-gobierno” entre medios (incluidos algunos periodistas) y determinados niveles del poder político, provoca el periodista Andrés Gómez. Un práctico “co-gobierno”, propio sobre todo de la “época neoliberal”, señala, por el cual no se necesitaba del Tribunal de Imprenta, porque para resolver problemas entre medios y el mundo político, “bastaba un llamado telefónico para que distintas autoridades controlen el flujo de la información, un control que anulaba al periodista”. Entre otros factores que imposibilitaron la vigencia de Ley de Imprenta —destaca Gómez— está la, si se puede decir, impericia o poco desarrollo de todo lo referido al derecho a la información. “Los abogados son especialistas en derecho penal o derecho civil, pero no en derecho a la información; no saben cómo proceder en concreto, cuánto valor tiene una información, cómo hacer un análisis de discurso, de composición gráfica”. Lo mismo se puede decir de algunos jurados, que incluso temían a la presión que significaba “atacar a un medio”.Código de Ética de los periodistas La denominada autorregulación entre los periodistas tiene larga data. Uno de los documentos fundamentales para esta forma de control de la labor periodística es el Código de Ética de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, aprobado en el décimo Congreso Ordinario de dicha organización, el cual tuvo lugar en Trinidad el 10 de marzo de 1991. Allí, como un principio del oficio, ya se apuntaba que “la libertad de información es un derecho del pueblo para ser informado oportuna, veraz, leal y críticamente”. Es en este documento, además, en el que se inscribió una de las mayores reivindicaciones laborales de los periodistas, la cual hoy está constitucionalizada (artículo 106 de la nueva Constitución): la cláusula de conciencia, el derecho a renunciar a su trabajo, con todos los beneficios sociales, si es que el medio cambia su ideología y asume una contraria a la conciencia del trabajador.“Ningún periodista está obligado a expresarse en contra de su conciencia y sus convicciones. En caso de conflicto con la empresa por cambio de ideología de ésta, los periodistas tendrán derecho a una indemnización justa, no inferior a la que establezcan las leyes para los casos de despido” (artículo 6 del Código). Es esta cláusula de conciencia que, señalan nuestros entrevistados, uno de los temas a ser incorporados en una futura Ley de Imprenta reformada. Respecto de la discriminación a través de los medios de comunicación, el Código de Ética también se adelantó en años a la actual ley contra toda forma de discriminación. En su artículo 7 señala que “los periodistas no deberán mostrar en sus noticias, programas radiales o televisivos, discriminación alguna contra personas, sean éstas (las formas de discriminación) por raza, color, sexo, religión, opinión política, origen nacional o social”. En el Código también se insiste en el límite que tiene la actividad informativa con respecto a la intimidad de las personas: “Los periodistas tienen la obligación de salvaguardar el derecho que tiene toda persona a la intimidad y vida privada, propia y familiar, salvo que vulneren las leyes que norman el país”. (artículo 4)El documento también prevé la obligación de que los periodistas rectifiquen “espontánea e inmediatamente las informaciones inexactas o erróneas”, así como que concedan “el derecho a la réplica, rectificación y respeto a toda persona o institución que lo solicite” (artículo 9). El Código de Ética, apunta Carlos Soria Galvarro, es uno de los documentos que se debería elevar a rango de ley para el ejercicio periodístico.