El derecho a recibir utilidades

Por Globalmiguel @noticiacontable

El incumplimiento de esta obligación podría implicar fuertes multas

El derecho a la participación en las utilidades está reconocido en la Constitución, siendo desarrollado de forma legislativa por normativa laboral especial, la cual establece qué empresas están obligadas, requisitos para el otorgamiento, formas de distribución y quiénes tienen derecho al beneficio, que surge como un reconocimiento a los trabajadores, que con su labor contribuyeron a las ganancias de la empresa. Así, las empresas obligadas al reparto deberán hacerlo a los 30 días calendario, contados desde la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (IR), que según el cronograma de la Sunat, se realizará del 26 de marzo al 10 de abril.

Los obligados son aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que hayan tenido 20 o más trabajadores (en promedio) en el ejercicio 2011. Se excluye a cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y aquellas con menos de 20 trabajadores.

El porcentaje de las utilidades por distribuir está determinado por la actividad económica que desarrolla la empresa: pesqueras (10%), telecomunicaciones (10%), industriales (10%), mineras (8%), de comercio (8%) y otras actividades (5%). Este se aplica sobre la renta anual imponible, antes de impuestos, según lo calculado por la empresa al regularizar el IR.

Si la empresa desarrolla más de una actividad, para determinar el porcentaje de participación se considerará la actividad principal; es decir, la que generó más ingresos brutos.

Participación

Esta participación se calcula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable, que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, según normas del IR. Así, las empresas deberán tomar como base de cálculo la utilidad contable más las adiciones, menos las deducciones y las pérdidas acumuladas (si las hubiese). El monto obtenido es la base para calcular la participación de las utilidades según el porcentaje correspondiente. Al resultado, se le afectará con el IR para hallar la utilidad neta del ejercicio.

Procedimiento

Aplicado el porcentaje según actividad de la empresa, la determinación del monto por repartir se realiza según los días efectivamente laborados por cada trabajador y sus remuneraciones percibidas en el ejercicio. Así, un 50% de la utilidad a entregar será calculada en función de los días real y efectivamente laborados por cada trabajador. Para ello, se dividirá la utilidad entre el total de días laborados por todo el personal, y el resultado se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

El 50% restante se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. La remuneración, para todo efecto, es el íntegro que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. Además, el dinero que se otorgue al trabajador en calidad de alimentación principal, como almuerzo, tiene naturaleza remunerativa. Así, se dividirá el 50% de la utilidad restante entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado se multiplicará por el total de haberes que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

Límite y deducibilidad del gasto

La participación en las utilidades de los trabajadores a título individual tendrá como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. Para determinar dicho límite, el empleador deberá considerar tanto la remuneración mensual o sueldo básico de diciembre de cada año, incluyendo los demás conceptos remunerativos que aquél perciba.

De existir un remanente, el empleador deberá destinarlo para la capacitación de los trabajadores y la promoción del empleo, a través del Fondoempleo a cargo del MTPE, así como para obras de infraestructura vial, destinados exclusivamente a las regiones en donde se haya generado, con excepción de Lima y Callao.

La participación en las utilidades y las que el empleador otorgue unilateralmente a su personal por convenio individual o colectivo, son gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, siempre que hubiesen sido abonadas antes de la regularización IR al que corresponda distribuir.

Diario Oficial El Peruano (20.03.2012)