El Derecho al olvido. ¿David contra Googliat?

Por Fransanlag @fransanlag

Seguramente que a estas alturas ya es de todos conocida la disputa del gigante Google con la AEPD respecto del cada vez más solicitado por los ciudadanos “derecho al olvido”.

Alega la AEPD en nombre de los ciudadanos que el derecho a la intimidad debe ser respetado y que, en definitiva, estamos hablando de una forma particular del derecho de oposición al tratamiento reconocido en nuestra LOPD. ¿A quien le agrada, que si un día le pusieron una multa, y se publico en el boletín de su provincia, sea recordado eternamente? ¿Aún incluso aunque después se recurriera y le dieran la razon?

De momento, Internet tiene una memoria infinita, en el tiempo y en el espacio.

Por otro lado, Mr. Google alega que el derecho a la información está por encima, y que después de todo, son los que publican en Internet los responsables de la información publicada. ¡¡¡Que sean ellos los que la eliminen de la red!!! Si pueden, claro, porque una vez indexada por el todopoderoso gigante, puede haber sido copiada en otras ubicaciones y ser vuelta a “reindexar”.

Por otro lado, Google advierte sobre el peligro de eliminar información del indexador, lo que podría acabar siendo una forma de censura, pues ¿hasta donde hay que eliminar información de la red?

Las posturas son contrapuestas. Para la AEPD la solución es sencilla, que deje de indexarse dicha información, mientras que para Google la solución consiste en retirarla de las páginas originales para que el indexador no tenga accesso.

En mi opinión, ambos llevan su parte de razón. A estas alturas la censura no es admisible, por supuesto. Sin embargo la Administración Pública tiene ciertas obligaciones con los ciudadanos, por ejemplo, la publicación de ciertos datos en los Boletines Oficiales y que, por lo tanto, no pueden ser retirados de Internet.

Google propone una solución para esta situación. El uso del “Estándar de Exclusión de Robots“, que no es otra cosa que introducir un sencillo archivo en formato texto que especifica a los indexadores (robots) qué información pueden indexar o no. El problema es que el estándar puede no ser respetado por algunos robots, pues se trata de un protocolo consultivo que confía en la “honestidad” de los robots.

Tal vez la solución pase por una administración electrónica más cercana al ciudadano, de forma que el ciudano esté informado de sus cosas en tiempo y forma, algo como lo que ha hecho la DGT con las multas de tráfico, pero en ubicaciones o URL’s restringidas a los indexadores.

Aquí os dejo las noticias publicadas al respecto:

‘No existe un derecho global a enlazar, se acepta por sus beneficios implícitos’

Google defenderá en la Audiencia Nacional su derecho a enlazar