Publicado el 28 octubre, 2011 por juanmartorano
Daniela Carolina León Rodríguez*
Quienes desarrollan la habilidad de transmitir la cultura mediante escritos, composiciones o invenciones, pudieran ser considerados tesoros de una nación, pues es gracias a éstos que las costumbres y tradiciones se mantienen en el tiempo, y llegan a formar parte del conocimiento colectivo enriqueciendo cada vez más las capacidades creativas a partir del entorno en el que se desenvuelven. La primera satisfacción de la que goza el autor es cuando se le reconoce la paternidad, igualmente cuando su obra se utiliza como referente para innovaciones futuras, pasando de esta forma a ser calificado como el impulsor o pionero de un arsenal de conocimiento superior.
El problema aparece cuando la creatividad de los autores se vincula al valor mercantil, pues los derechos patrimoniales se posicionan antes que los derechos morales poniendo la obra al servicio de las solicitudes de un mercado que favorece principalmente a un grupo minoritario de inversionistas, quienes cuentan con el monopolio de los medios técnicos de materialización, distribución y comercialización; no obstante cubren las obras con un manto de supuesta protección impidiendo la reproducción “indiscriminada” de ésta abanderando los llamados derechos de autor.
Este tema de derechos de autor se encuentra actualmente en la palestra, representado en el caso de la “piratería” y las “copias informales”, que parecieran ser la causa principal de un atentado contra los autores, por lo que se teje una serie de leyes formuladas por abogados especialistas en la materia para protegerlos, cuando posiblemente los más perjudicados pudieran ser los acreedores de los derechos conexos.
Sobre la base de las consideraciones anteriores se procede a limitar o restringir el acceso (entendido como capacidad de manipulación) al conocimiento expresado por los autores (bien sea en obras literarias, canciones, programas de tecnología, entre otros) mediante una legitimidad obsoleta que en una opinión particular realmente no responde a los intereses de los intelectuales, concediendo potestades que atentan contra la seguridad del conocimiento cercenando la creatividad, pues estas leyes no promocionan o estimulan a la innovación.
Tras esta premisa se puede rescatar lo que platea Jeremy Rifkin indicando que el conocimiento pasa a dividirse en dos ramas, de bien público (el consumo no agota la disponibilidad) y de bien privado (el consumo agota la disponibilidad), surgiendo así la llamada economía de escala donde el monopolio del conocimiento se privatiza a favor de unos intereses particulares que únicamente producen lo que el mercado demanda.
Por su parte Lilian Álvarez Navarrete hace mención a este tipo de problemáticas asegurando que “… Los creadores más conscientes empiezan a comprender que la defensa de su obra no radica siempre en las normas que restringen, prohíben y multan: se les va haciendo evidente que no resulta lógico que la tecnología aporte modos de difundir y comunicarse y tenga luego que ponerse en función de impedirlo.”
Cabria preguntarse entonces, si la necesidad de estas elites de poder radica realmente en el monopolio económico o si por el contrario su fin último es mucho más ambicioso, pues al controlar el monopolio del saber tras haber privatizado el conocimiento público, se obtiene una población ignorante, la cual resulta indefensa, vulnerable y es mucho mas manipulable que una población critica.
Como ejemplo más palpable de lo señalado se pudiera hacer referencia a todas las restricciones que impone copyright respondiendo precisamente a una corriente neoliberal que pretende encapsular el conocimiento, reduciendo el acceso a un sector especifico de la población, lo que ocasiona el surgimiento de alternativas si se quiere un poco mas democráticas, que brindan flexibilidad a las normas, aportando una sensación de libertad, como lo es copyleft donde se estimula la creatividad, y se logra un acceso total de las obras, sin perjudicar a los autores; aunque esta modalidad de software pudiera tener sus críticas, se puede decir que permite un mayor aprovechamiento de las invenciones por parte de los usuarios.
Tras haber sondeado las limitaciones bajo las que se desarrolla la producción de conocimiento, considero indispensable el debate público de esta clase de temáticas, pues aunque parecieran estar alejadas de la colectividad que no se encuentra en el medio de la innovación, trastoca el derecho del acceso a la información que tiene todo individuo, así como el derecho del reconocimiento de la cultura autóctona y la libertad de la que debe gozar una comunidad que motive la capacidad de investigación, conociendo distintos puntos de vista a través de los autores, apropiándose de la realidad en la que estamos inmersos, permitiendo una participación importante dentro de los procesos de interés motivando a la actitud crítica del ciudadano.
BIBLIOGRAFIA
Álvarez, N.L (2006). Derecho de ¿autor? El debate de hoy. La Habana Cuba: Editorial de Ciencias Sociales.
Rifkin, J (2000). La era del acceso. La revolución de la nueva economía. Barcelona: Ediciones Paidós.
(*) Estudiante de Sociología UCV