El derecho de la libertad sindical prevalece sobre el de protección de datos si la información es relevante desde el punto de vista laboral

Por Asesoriza

El derecho de libertad sindical es un derecho fundamental, es decir, amparado por la Constitución y, por tanto, especialmente protegido. Pero resulta que el derecho de protección de datos personales también está protegido constitucionalmente. Entonces, ¿qué sucede cuando se produce una confrontación entre ambos derechos? Que no siempre hay un claro ganador. La Audiencia Nacional ha sentenciado, “tumbando” una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que si la información personal de los trabajadores difundida por los sindicatos es relevante desde el punto de vista laboral, prevalece el derecho de libertad sindical sobre el de protección de datos.

En caso de confrontación entre dos derechos fundamentales como son el derecho de protección datos y el derecho de libertad sindical, si se demuestra que los datos personales difundidos son relevantes desde el punto de vista laboral porque inciden de forma directa en las relaciones laborales, entonces prevalece el derecho de libertad sindical frente al derecho de protección de datos (sent. de la Audiencia Nacional de 20.10.11, que anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que imponía una sanción por infracción del deber de secreto.

Un ayuntamiento envió por e-mail a uno de los sindicatos un listado con datos personales de los trabajadores del centro a los que se habían concedido ayudas médicas y escolares. El ayuntamiento no disponía del consentimiento expreso de los afectados para facilitar sus datos a los afiliados del sindicato. El técnico de relaciones laborales del ayuntamiento, que estaba afiliado a uno de los sindicatos con presencia en el ayuntamiento, reenvió por e-mail ese listado a los afiliados de cuatro sindicatos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) realizó una inspección en el ayuntamiento e impuso al sindicato una sanción de 601,01 euros por infracción leve del deber de secreto (art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, LOPD). En concreto, la AEPD consideró que el sindicato había vulnerado el deber de secreto al difundir entre los trabajadores afiliados los datos personales de diversos trabajadores del centro de trabajo, sin su consentimiento.

La AEPD entendió que la conducta del sindicato no podía ampararse en el derecho fundamental de libertad sindical, al no ser “un derecho ilimitado y que encuentra sus límites en otros derechos constitucionalmente protegidos como la protección de datos”.

Además, la Agencia consideró que en ningún caso puede entenderse que para el ejercicio del derecho de libertad sindical se pueda disponer “de manera incondicional de los datos personales de un tercero y que éste deba además soportar que sus datos sean conocidos por cualquiera”.

Al no estar de acuerdo con la resolución de la AEPD, el sindicato presentó un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que falla a su favor. En su sentencia, la Audiencia deja claro que cuando se produce una confrontación de derechos fundamentales, como son la protección de datos y el derecho de libertad sindical, “hay que ponderar los intereses enfrentados” y, en función de cada caso concreto, determinar qué interés merece “mayor protección”.

Y en este caso, la Audiencia entiende que se ha demostrado que la información difundida se considera “relevante desde el punto de vista laboral, al incidir en las relaciones laborales” (puesto que lo que se comunica son ayudas concedidas a determinados trabajadores, a las que pueden acceder si cumplen determinadas circunstancias y requisitos) y la difusión se ha limitado “al centro de trabajo al que pertenecen los afiliados al sindicatos”, por lo que prevalece el derecho de libertad sindical.

Finalmente, respecto a que el ayuntamiento no disponía del consentimiento de los afectados para facilitar sus datos a los afiliados del sindicato, la Audiencia entiende que dicho consentimiento “no es necesario por ampararle el artículo 6.2 de la LOPD”, puesto que se trata de información que fue facilitada por el ayuntamiento “en virtud de las obligaciones que éste ha asumido frente a las secciones sindicales”.

¡ATENCIÓN!:
En este caso, fue al sindicato, y no a la empresa, al que impusieron una sanción por infringir la normativa de protección de datos. Pero son muchos los casos en que su empresa puede encontrarse en una disyuntiva complicada al tener que cumplir sus obligaciones con los representantes de los trabajadores al estar obligada a suministrar determinada información relativa a sus trabajadores y, al mismo tiempo, tener que cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos. La privacidad y la protección de datos personales en el ámbito laboral se ha convertido en un factor de alto riesgo.

Por eso el próximo martes 28 de febrero hemos organizado un Seminario donde conocerá a fondo -¡y en un solo día!- todas las implicaciones de la normativa de protección de datos en relación a sus trabajadores. Le animo a descargarse el programa de este Seminario y a compartir esta jornada con los mejores ponentes, expertos en las áreas de Protección de Datos, Propiedad Industrial, Intelectual y Tecnología y Derecho Laboral de Gómez-Acebo & Pombo.

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