La pregunta es simple ¿Qué es el Derecho Informático en el Perú?, como bien señala el jurista Bramont Arias-Torres : “El fenómeno informático es una realidad incuestionable e irreversible; definitivamente, la informática se ha instalado entre nosotros para no marcharse jamás… ” (Publicado en Revista Peruana de Derecho de la Empresa “DERECHO INFORMATICO Y TELEINFORMÁTICA JURÍDICA” N° 51, obtenido desde la dirección: http://www.asesor.com.pe/teleley/5Bramont-51.pdf ) y es que justamente es un fenómeno dinámico y bastante cambiante en estos momentos a pasos cada vez más agigantados.
Cabe precisar que el término Derecho Informático (Rechtsinformatik) propiamente dicho fue utilizado por primera vez por Wilhelm Steinmüller profesor de la Universidad de Ratisbona de Alemania mas o menos por los años 1970, sin embargo el Derecho Informático recibe otros nombres como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etcétera. En la actualidad, el término Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación ha tomado fuerza en América Latina, llegando incluso a privilegiarse sobre el uso de Derecho Informático (Fuente: Wikipedia) . En tal sentido podemos concluir que el derecho informático dentro del ordenamiento jurídico peruano corresponde a una rama del derecho que involucra temas relacionados al ordenamiento jurídico y la informática, que se relaciona con otras diversas ramas como son el Derecho Penal, el Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho Mercantil, el Derecho Registral entre otros, cada uno con uno que otro ejemplo, pero es mayormente en el campo penal donde se aprecia mucho más esta rama ya que la comisión de ilícitos es pan de cada día y así pasamos delitos tan comunes como el sabotaje, robo, usurpación del nombre en la vida real al mundo virtual.