Michael Gottlieb
Junio 27, 2011
Lo crean o no …
¡El derecho legal de Israel a Samaria está consagrado en el derecho internacional!
Una mirada fría y dura a la ley si revela una innegable e inconveniente (para algunos) verdad: Israel y el Pueblo Judío tienen todos los derechos de soberanía sobre Judea y Samaria. Un análisis justo y objetivo de los diversos acuerdos, decisiones, conferencias, tratados, declaraciones, pactos y convenciones posteriores a la Primera Guerra Mundial, sobre la cuestión de Palestina (que no debe confundirse con la hoy maquillada “Palestina” que los “palestinos” reclaman como suya) sólo puede conducir a esta conclusión.
La más importante de estas decisiones fue la Resolución de San Remo de 1920, que reconoció los exclusivos derechos nacionales judíos a la Tierra de Israel en virtud del derecho internacional, y la intensidad de la conexión histórica del Pueblo Judío con el territorio anteriormente conocido como Palestina. El resultado de esta declaración dio origen al “Mandato para Palestina”, un histórico documento de la Sociedad de Naciones que sentó el derecho legal judío a establecerse en cualquier lugar en el oeste de Palestina, entre el río Jordán y el mar Mediterráneo. De hecho, en San Remo, las naciones del mundo se habían formalmente obligado a sí mismas no sólo a establecer un estado judío en la histórica patria judía sino también a facilitar su desarrollo (véase el artículo 6 del Mandato aún vinculante para Palestina). Esto significa claramente que los asentamientos israelíes de hoy son, de hecho, 100% legales y que la acusación de “ocupación” es completamente falsa. En aquel entonces, el concepto de un “pueblo palestino” era desconocido y “Palestina” se refería únicamente a una zona levantina y nunca a una nación árabe o estado. Lo crean o no.
Así que si el mundo ratificó que de acuerdo con el derecho internacional un estado judío se establecería dentro de las fronteras del Mandato de Palestina ¿cómo es que no se oye nada de esto hoy? ¿Por qué esta verdad ha desaparecido por completo de la narrativa actual? ¿Con qué derecho las naciones del mundo eluden sus obligaciones y niegan el Estado de Israel y al Pueblo Judío lo que les corresponde? Baste decir que si la verdad, toda la verdad, no se preserva activamente y, si se olvidan los hechos, la falsedad y la información errónea llenan el vacío. Por ello “los derechos palestinos”, la “ocupación israelí” y “las fronteras de 1967” dominan los titulares hoy día.
La legalidad exacta: Después de la derrota del Imperio Turco Otomano, en la primera guerra mundial, la Sociedad de las Naciones (precursora de la ONU) decidió dividir la enorme masa de tierra de los desaparecidos otomanos de la siguiente manera: un mandato o fideicomiso, para Francia (Líbano y Siria ) y un mandato para Gran Bretaña (Irak y Palestina [comprendía lo que hoy es Israel, Gaza, Judea, Samaria y Jordania]). La situación jurídica de la totalidad de Palestina estaba claramente definida en varios convenios internacionales, el más importante fue el que se adoptó en abril de 1920 en la Conferencia de San Remo, a la que asistieron las principales potencias aliadas (Consejo de los Cuatro).
En él se decidió asignar el Mandato de Palestina de acuerdo con la Liga de las Naciones a Gran Bretaña. Dos años más tarde, un texto confirmatorio fue aprobado por la Sociedad de Naciones, entrando en vigor en septiembre de 1923. En el artículo 2 de dicho documento la Sociedad de Naciones declaró que
“El Mandatario” será responsable de colocar al país en tales condicione políticas, administrativas y económicas que asegure el establecimiento de un Hogar Nacional Judío, tal como se establece en el preámbulo.”
El preámbulo establecía claramente;
“Por la presente se reconoce la conexión histórica del Pueblo Judío con Palestina y para establecer las bases para reconstruir su hogar nacional en este país”
Fue sobre esta base que se estableció el mandato británico. El Acuerdo de San Remo fue la última decisión internacional vinculante legalmente en relación con los derechos a la tierra en la ribera occidental del Jordán y, por tanto, de acuerdo con el derecho internacional todavía es vinculante al día de hoy, estos lugares, Judea y Samaria pertenecen a Israel y al Pueblo Judío y punto.
“The San Remo decision…is the most momentous political event in the whole history of our (Zionist) movement, and, it is perhaps, no exaggeration to say in the whole history of our people since the Exiles”
La importancia para Israel y el pueblo judío de San Remo no puede ser sobreestimada. Nada menos que Jaim Weizmann, el líder sionista de aquel momento, declaró:
“La decisión de San Remo … es el evento político más trascendental de toda la historia de nuestro movimiento (Sionista), y, tal vez, no sea exagerado decir de toda la historia de nuestro pueblo desde el Exilio”
Palabras poderosas pero, lamentablemente, sin embargo, tan poco familiares. Esto hace que uno se pregunte ¿cuántos de los actuales “expertos en Oriente Medio”, periodistas y líderes de opinión conocen los detalles de este y demás acuerdos importantes de esa época? ¿Cuántos tienen una idea aunque sea rudimentaria de la importancia histórica y jurídica de San Remo?
Este video de cuatro minutos le dará la información básica acerca de la Conferencia de San Remo:
http://www.youtube.com/watch?v=ijS8mFP4I1A
El renombrado erudito y jurista Dr. Jacques Gauthier, un abogado canadiense no judío especialista en derecho internacional que se aplica a Israel y el territorio que ocupa, pasó 20 años investigando la situación jurídica de Jerusalem. El siguiente video es parte de su discurso en la conferencia ICEJ en Jerusalem, en septiembre de 2010 (véase el discurso completo aquí). Invirtió 16 minutos de su tiempo para mostrar con pasión y elocuencia condensadas el fundamento legal de Israel su derecho a la soberanía sobre Judea y Samaria. Es una vista obligada la de este vídeo para todos aquellos que realmente quieren entender los derechos legales de Israel a Judea y Samaria y la legitimidad de los asentamientos en esas zonas.
Ver los minutos 34:12 a 50:02 – http://www.youtube.com/watch?v=55GR84ITI6w
La disolución de la Sociedad de Naciones en 1946 no altera los derechos del Pueblo Judío a Judea y Samaria, reconocidos por las naciones del mundo, por primera vez en San Remo, a continuación, al proveer el Mandato de Palestina. Cuando se crearon las Naciones Unidas, el artículo 80 de la Carta sobre las TIC especifica claramente que los derechos ya garantizados por la Sociedad de Naciones serían jurídicamente vinculantes.
En las secuelas de la guerra defensiva de junio de 1967, cuarenta y cinco años después de la declaración de la Sociedad de Naciones en San Remo, Israel recuperó la legítima posesión de algunos de los territorios asignados al Pueblo Judío como Hogar Nacional. Cómo la posesión de su propia tierra puede ser llamada “ocupación de los territorios palestinos” está más allá de cualquier explicación. Lo trágico es que los mismos judíos hayan adoptado esta costumbre y la hayan convertido en una piedra angular de su propia política nacional.
Este extracto fue tomado del blog Shomron central. Ver todo el blog aquí:
http://shomroncentral.blogspot.com/
THE JEWISH CHRONICLE ONLINE
http://www.thejc.com/blogs/michael-gottlieb/israels-legal-right-judea-and-samaria-under-international-law