El desplazamiento forzado [[1]] es la imposición (legal e ilegal) en contra de grupos vulnerados; expulsión de sus tierras colectivas e individuales; abandono de su localidad de residencia o sus actividades económicas habituales, porque su vida, integridad física o libertad han sido vulneradas o se encuentran amenazadas.
Las causas más relevantes para las poblaciones indígenas son: la concentración de tierras (diferentes actores) y los mega proyectos (la primacía de la libertad económica sin tener en cuenta los límites constitucionales: interés social, medio ambiente y patrimonio cultural).
Los medios son el confinamiento, las fumigaciones que afectan el medio ambiente,la amenaza a la identidad individual y colectiva a través de mega proyectos, el silencio y abandono del gobierno, la violencia sistemática y masiva de los ddhh y del dih; operaciones militares y enfrentamientos; el reclutamiento forzado y minas antipersonales; la exclusión social, criminalización y la corrupción.
Como consecuencias están la destrucción de las redes sociales (pueblos fantasmas); la destrucción de proyectos de vida e identidades; la violencia sexual contra mujeres y la poca proyección de éstas; la pérdida de su tierra y afectación de las relaciones con la naturaleza: desarraigo; la extinción de pueblos indígenas, la estigmatización, el desastre cultural, fraccionamiento territorial [[2]] y el debilitamiento
de las organizaciones indígenas [[3]]
[1] La Ley 387 de 1997 define al desplazado así, en su Artículo 1º: Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.
[2] indepaz hace énfasis en el Auto 218 de la Corte Constitucional del 2006 y la situación tan gravosa para los grupos indígenas, pues el territorio es un elemento fundamental y los recursos presentes en él transforman el desplazamiento forzado en una amenaza directa para la supervivencia de sus culturas (www. indepaz.org.co. Consultado el 2 de noviembre de 2008).
“El pueblo Motilón Bari, en la actualidad el territorio continúa siendo amenazado, hoy en día por invasores más poderosos, cuya intención es la exploración y explotación de petróleo y carbón. E territorio es rico en biodiversidad, minerales, hidrocarburos y recurso hídrico, con la incursión de multinacionales que ocasionan no sólo la reducción del territorio, sino la pérdida de valores naturales y culturales, poniendo en riesgo la supervivencia de la etnia Bari”.
[3] Para los indígenas, según Lisardo Domicó, de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC –, el desplazamiento, el confinamiento y las restricciones para llevar alimentos hasta los resguardos, a las que se ven sometidos cuando se encuentran con peajes militares o de actores armados ilegales, han provocado una difícil situación en estas comunidades. Cuando una comunidad indígena es afectada por la guerra, se ve obligada a desplazarse y se genera una ruptura de raíz, una ruptura cultural y política: se dejan las relaciones familiares y las ceremonias; no pueden pescar ni cazar, parte de sus grandes conocimientos, e incluso pierden la medicina tradicional” (www.onic.org.co, consultado en noviembre 5 de 2008
Fuente: Catedra Unesco derechos humanos y violencia: gobierno y gobernanza las politicas publicas frente a las violaciones a los derechos humanos.
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
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