"El diputado dejará de votar su propio aumento de salario"

Publicado el 12 junio 2014 por Desequilibros
La Constitución de los Estados Unidos ha sufrido 27 enmiendas desde su entrada en vigor en 1787; algunas de ellas de enorme calado social y político. La Constitución Española de 1978 solo ha sufrido 2 reformas, y ambas menores.
Circula por internet un texto que recoge una serie de puntos encaminados a promover cambios relevantes en la política española, alguno de los cuales supondrían una nueva reforma constitucional.
Nos interesa el punto 4 (debates dinásticos mediante): el que dice que "El diputado dejará de votar su propio aumento de salario".
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Desde su aprobación en 1787, la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica ha sufrido únicamente 27 enmiendas.
Algunas de ellas tan populares como
- la , que establece el derecho a llevar armas;
- la , que ampara el derecho a no declarar contra uno mismo ante un jurado (ambas aprobadas en 1791);
- la 13ª, que consumó la abolición de la esclavitud;
- la 18ª, que declara la "Ley Seca" (y la 21ª que la revoca);
- o la 19ª, de 1920, que reconoce el sufragio femenino.
Estas 27 enmiendas suponen una interesante lección de historia contemporánea.
La vigente Constitución Española, de 1978, ha sufrido únicamente 2; por un lado por su juventud; pero por otro, y más importante, por la sistemática negativa de los partidos mayoritarios a afrontar los temas pendientes que quedaron sin resolver en su momento o que quedaron provisionalmente aceptados en aras de un consenso con el que se les llena la boca.
Los ejemplos más recientes son el debate sobre la propia forma del Estado, monarquía o república, o las aspiraciones independentistas catalanas y vascas.
Seguramente a muchos de vosotros os habrá llegado por email o por WhatsApp un texto con la inminente presentación de una iniciativa legislativa popular, encaminada a ralizar una reforma constitucional que recoja una serie de puntos*.
De todos los puntos planteados en ese mensaje, que reproduzco al final del apunte, e independientemente de si la inciativa llega a buen puerto o no, me interesa especialmente el nº 4:
"El diputado dejará de votar su propio aumento de salario". 

Pues bien: exactamente esto mismo es lo que quedó aprobado en 1992 en la última enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la vigésimo séptima, que trata el tema de los Salarios del Congreso.
Esta enmienda garantiza que si los Senadores o los miembros de la Cámara de Representantes votan para elevar su propia remuneración, sólo los miembros del siguiente Congreso (en el cual podrán figurar los titulares actuales junto a los congresistas de reciente elección) se beneficiarán con dicho aumento.
Textualmente:  
No tendrá efecto ninguna ley que varíe la compensación por los servicios de los Senadores y Representantes hasta que se haya realizado una nueva elección de Representantes.

Cuando los estadounidenses presumen de democracia, a veces (cierto que solo a veces) tienen motivos para hacerlo. Como ven, nos llevan algunos años de ventaja en algunas cosas.
Ya tardamos en aplicar este criterio en Ayuntamientos, Diputaciones e Instituciones de todo pelaje.
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*"Se va a proceder en los próximos meses a la recogida de firmas para presentar la siguiente Iniciativa Legislativa. Aunque el contenido ya es conocido por todos, es importante pasar el recordatorio y que todos estemos preparados y dispuestos para cuando se inicie.
Ley de Reforma del Congreso de 2013 (enmienda a la Constitución) EL PODER DE LA CIUDADANÍA. LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR.
Ley de Reforma del Congreso de 2013 (Enmienda de la Constitución de España):
1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato realizado.
2. El diputado contribuirá al Régimen General de la Seguridad Social como el resto de ciudadanos.  El fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social.  El diputado participará de los beneficios del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos.  El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.
3. El diputado debe pagar su plan de jubilación, como todos los españoles.
4. El diputado dejará de votar su propio aumento de salario.
5. El diputado dejará su seguro actual de salud y estará sujeto al mismo sistema de salud que los demás ciudadanos españoles.
6. El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles.
7. Servir en el Congreso es un trabajo, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas)  y luego reincorporarse a la vida laboral previa a su etapa de Servicio Público, si la hubiere, si no, al paro.
8. Reducir al menos un 30% el número de componentes políticos de las instituciones. (Concejales de ayuntamiento, diputados nacionales, diputados regionales, etc.)
9. Eliminar instituciones obsoletas o duplicadas: senado, diputaciones provinciales.
10. Reducir un 50% el número de asesores de cargos políticos, así como limitar racionalmente sus retribuciones.