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El doble desamparo de los menores de la DGAIA
Publicado el 23 marzo 2013 por Montserrat Montserrat Sánchez @SERAXX
Entrada elaborada por Defenseml’Acció Social i Comunitária(DASC), un espacio de debate, de reflexión y de defensa del sector social: de sus trabajadores y trabajadoras, de los estudiantes, del voluntariado y de sus usuarios y beneficiarios. Nuestro objetivo es reivindicar y luchar por toda la faena hecha y toda la que es necesaria hacer para evitar la exclusión social, la injusticia, La acumulación de poder y la pobreza. http://defensemacciocomunitaria.wordpressSegún la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAIA), un CRAE es un “servicio de acogida residencial, para la guarda y educación de sususuarios y usuarias, donderesidentemporalmente con la medida administrativa de acogida simple en institución”. Es decir, los CRAEs son centrosdondevivenniños y niñascuya tutela ha sidoasumida por la administracióndebido a que en sunúcleo familiar existía un riesgo para ellos/as o no se cubríansusnecesidadesbásicas. Una vezacogidos, ¿cuáles son las condiciones de vida de estos/as niños/as?En primer lugar habría que destacar que, aunque debieran, las condiciones de vida de los menores tutelados no son siempre las mismas. En el momento en que la administración asume la tutela, ese/a niño/a es derivado a un CRAE determinado, y las notables diferencias entre unos centros y otros, y en consecuencia en la calidad de la atención a ese/a niño/a, marcarán sus condiciones de vida mientras dure su internamiento. Esta especie de “lotería” que decide los medios de que dispondrán en su vida cotidiana se aprecia con claridad en la diferencia de recursos existentes entre los centros propios (de gestión pública) y los concertados y de gestión delegada (aquellos cuyas instalaciones son propiedad de la Generalitat pero la gestión ha sido subcontratada a una empresa externa). Los primeros disponen de muchos más recursos económicos, lo que se traduce en plantillas más amplias, sobre todo en el personal de servicios (cocina, chóferes, limpieza, lavandería…) y en que las bajas laborales se cubren con rapidez. La atención a los niños y niñas es por tanto más constante y de mayor calidad. Existe una notable diferencia además en la disponibilidad de actividades extraescolares y de ocio, en la seguridad en el transporte, garantizada e incluso en la calidad de la comida y la ropa que visten.El actual contexto de crisis ha agravado estas diferencias. Cada centro concertado tiene un montante anual asignado (módulos) que DGAIA paga para que ese centro (y los niños/as que en él viven) cubra todas sus necesidades. Ese dinero viene determinado por el acuerdo de gestión (concurso) de cada empresa con DGAIA tras un proceso público de selección. En los últimos años los criterios de selección han ido modificándose hasta quedar reducidos casi a uno solo: el económico. Utilizar criterios esencialmente económicos para valorar la idoneidad de una empresa u otra es obsceno.Desde el colectivo DASC criticamos que el Govern de la Generalitat tenga un sistema de protección nde menores que actualmente prioriza sin escrúpulos el ahorroeconómico (segúndicensusdirigentes: “la eficacia del gasto”), y que está permitiendo que algunas entidades o fundaciones en teoría sin ánimo de lucro, las cuales ha delegado la gestión de algunos CRAEs, sigan obteniendo beneficios económicos a costa de reducir gastos en la atención directa de los niños y niñas tutelados/as o de rebajar los derechos laborales de los/las profesionales que tienen que educarlos/as. Este empeoramiento de las condiciones laborales de los/las trabajadores/as afecta negativamente a los menores al dificultar una estabilidad en las plantillas necesaria para la realización de una labor educativa continuada en el tiempo. Las precarias condiciones laborales y los horarios difícilmente compatibles con la vida personal, hacen que los/las educadores/as cambien de trabajo con una frecuencia mayor de lo habitual en otras profesiones. Esto supone que un/a niño/a, a lo largo de su estancia en un CRAE, vea pasar a varios/as tutores/as, con el consiguiente sentimiento de abandono y el aumento de la dificultad de generar la vinculación afectiva necesaria tanto para su educación como para su salud emocional.En conclusión:Tenemos un sistema de protección de menores, dirigido por la DGAIA, totalmente mercantilista (números vs. personas) e insensible, que prioriza el interés superior del pago de una deuda ilegítima para la ciudadanía sobre el interés superior del niño.Por todo lo expuesto anteriormente, desde el colectivo DASC pedimos que la DGAIA cumpla con su responsabilidad legal como tutora de estos menores y priorice “el interés superior del niño”, como bien justifican sus técnicos, cuando hacen una propuesta de retirada de la tutela a una familia. Para ello: La primera medida que debe adoptar el Departament de Benestar i Familia y DGAIA es asumir la “Resolución del Síndic sobre los impagos de la Generalitat a los Centros Concertados de acogida de niños”. Una vezcumpla con el pago del mes de julio que aúntienependiente de abonar a las entidadesconcertadas, ha de pasar a ejercer un control sobre éstas para comprobar elgasto real que invierten en la atención directa a los menores (alimentación, ropa, actividadesextraescolares y de ocio, suministros, etc.). Paralelamente ha de instaurarse un sistema de gestióntransparente sobre esedinero que la administración les paga, para dejarconstancia de que la mayorparte del cobro que reciben no se desvía a otraspartidasAdemás, consideramos que si la DGAIA sigue olvidándose de los menores bajo su responsabilidad y priorizando el ahorro económico, aplica una doble moralya estos menores doblemente desamparados, por su familia biológica y la administración, solo se les ofrecerá caridad y una atención asistencial carente de todo proyecto educativo y lo que es más grave, de futuro.
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