El documento del mes de junio (2024) del Archivo de Indias.

Por Sevilladaily

Esta edición del Documento del Mes  de junio de 2024 es la primera de las que durante el segundo semestre del presente año se han programado en conmemoración del V Centenario del Consejo de Indias. Este Consejo es una de las principales instituciones cuyos fondos se custodian en el Archivo General de Indias. Además, su influencia en la Historia de los ss. XVI al XIX es importantísima.
El Consejo de Indias era un órgano colegiado cuya misión era asesorar al rey en el gobierno de los territorios al otro lado del Océano. Hubo varios consejos más (de Italia, de Hacienda, de Guerra), por eso se ha denominado el sistema administrativo de esta época sistema polisinodial (De poli- : muchos; y del griego sýnodos, que significa asamblea).
Todos estos Consejos se fueron separando del primer Consejo: el Consejo Real, también llamado Consejo de Castilla, que ya existía en la Edad Media.
En el caso del Consejo de Indias, es una institución de la que no se tiene un documento fundacional que fije una fecha exacta. Habitualmente, los historiadores estiman que se creó en 1524, en base a una serie de criterios jurídicos. Sin querer entrar en esta cuestión tan compleja, desde el punto de vista de la archivística, sí podemos asegurar que esta institución empieza a producir documentos, al menos, en 1519.
Magallanes, testigo en un proceso.
Precisamente, los documentos que lo atestiguan son los contenidos en este proceso del Licenciado de Prado, fiscal de sus altezas, contra Juan de Aranda, factor de la Casa de la Contratación. Juan de Aranda era un empleado de la Casa de la Contratación que entró en contacto con Fernando de Magallanes y su compañero Ruy Falero cuando éstos llegaron a Sevilla desde Portugal, en 1517.
Magallanes y Falero tenían un proyecto para llegar a las Islas de las Especias navegando hacia occidente. Juan de Aranda se ofreció a introducirlos en la corte del joven rey Carlos I (que luego sería el emperador Carlos V), pero a cambio de ello, les pidió que le dieran una parte de los beneficios que, si tenían éxito, obtuvieran de su expedición (esa que terminó siendo la I Vuelta a Mundo, culminada por Juan Sebastián Elcano).

El documento es interesantísimo por relatar la llegada de Magallanes y Falero a Castilla y aportar muchos datos biográficos sobre estos personajes.
En el documento, abajo a la derecha, podemos ver la firma de Fernando de Magallanes en señal de autenticidad de las respuestas al interrogatorio que constituyen su declaración.
Un documento del Consejo de Indias que nos dice cómo era éste
El aspecto que hoy queremos destacar, sin embargo, no es el relacionado con Magallanes; sino lo que sobre el propio Consejo averiguamos con estos documentos. Tal y como en el mismo proceso se dice, éste se sustanció ante el Consejo de Indias, en 10 sesiones, que transcurrieron entre el 12 de abril y el 5 de agosto de 1519.
Destacaremos cuatro aspectos acerca de la naturaleza institucional del Consejo en este momento:
1.- Funciones y competencias
En estos documentos vemos como el Consejo tiene funciones judiciales, dado que el asunto de ellos es, precisamente, un proceso. El Consejo también tuvo funciones gubernativas y resolvía cuestiones administrativas. En aquella época no existía la separación de poderes que conocemos hoy en día; y lo judicial, lo ejecutivo y lo legislativo no tenían una delimitación clara. Era frecuente que una misma institución tuviera competencias en los tres ámbitos
2.- Los miembros del Consejo
El Consejo tiene un nombre con que se identifica y una plantilla definida. En el documento aparecen el nombre del Consejo y el de sus miembros y el cargo que estos ocupan. En los destacados se lee lo siguiente: (1) “Estando juntos en el Consejo de las Indias”; (2) “El señor Obispo”; (3) “de Burgos, presydente”; (4) “Don García de Padilla”; (5) “Licenciado Çapata”; (6) “prothonotario Pedro Mártil del dicho Consejo”; y (7) “El secretario Francisco de Los Covos”.
Se hace constar la presencia de:
A. Un Presidente: el obispo de Burgos, es decir, Juan Rodríguez Fonseca, que era miembro del Consejo Real y venía encargándose de los asuntos relativos al Nuevo Mundo.
B. Tresconsejeros:
1. Don García de Padilla
2. El Licenciado Zapata
3. El Protonotario Pedro Mártir de Anglería
C. Un fiscal:el Licenciado de Prado
D. Dos secretarios: Francisco de Los Cobos y Juan de Samano, que se turnan en las distintas sesiones de este Consejo.
Así, vemos cómo el Consejo tenía una estructura fija y completa de miembros.
3.- Una actividad contínua
Por las fechas de las diligencias del secretario, sabemos que se reunía de manera periódica y ordinaria: Este asunto se vio en las sesiones del 12 y el 19 de abril; el 25, el 27 y el 28 de junio; el 2, el 13, el 14, el 15 y el 20 de julio; y el 5 de agosto. Probablemente hubiera otras sesiones durante aquellos días, aunque en éstas no se tratara el caso de Juan de Aranda y, por ello, no constan en el documento que nos ocupa.
4.- ¿Una institución itinerante?
Las sesiones se celebraron en Barcelona, donde sabemos que se encontraba temporalmente el Rey, lo cual nos da a entender que, muy probablemente, el Consejo aún no tenía sede fija (como luego tuvieron todos en el Alcázar de Madrid), sino que, tal y como era costumbre durante la Edad Media, iba acompañando a la Corte, que era aún itinerante.
Este proceso es, en todo caso, el primer documento que conocemos producido por el Consejo de Indias, en 1519, aunque dicho órgano no recibía aún el título de Real y Supremo Consejo de las Indias que luego se le otorgaría y que, según muchos historiadores del derecho, le da toda su naturaleza institucional.Sigue leyendo >>>