embargo de participaciones y prohibición de disponer de los inmuebles de la sociedad
Embargo de participaciones
y la disposición de inmuebles de la sociedad
La ley 7/2012 da un paso más hacia el abismo de la inconstitucionalidad, siempre bajo mi punto de vista, claro. Me refiero a la posibilidad de proceder al embargo participaciones sociales, cosa que ya era posible y lógica, porque al fin y al cabo las participaciones o acciones son un bien como otro cualquiera, y por lo tanto susceptibles de embargo.
Pero lo que ahora permite la Ley me parece algo totalmente inaceptable teniendo en cuenta que las sociedades tienen personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios.
Embargo de participaciones:
Ahora, la Administración Tributaria podrá pisotear alegremente al contribuyente un poco más de lo que ya lo estaba haciendo, porque ha visto ampliada su capacidad tributaria al tener la facultad de “acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles…”
Quiero hacer hincapié en la palabra “parcial”, y pondré un ejemplo: Usted es socio de una empresa, propietaria de cierto número de inmuebles, que no solo los está utilizando, sino que alguno de ellos tienen pensado venderlos para realizar otro tipo de inversiones más acordes con la actividad de la empresa. Resulta que usted tiene el 40% de esa sociedad, y su socio el 60%.
Su socio, además, tiene otros negocios que le han ocasionado problemas con el fisco, y Hacienda decide proceder al embargo de participaciones de su socio. Hasta ahí, el problema para usted no parece grave, pero curiosamente, y aunque su sociedad está perfectamente al día en todas sus obligaciones fiscales, de pronto se encuentra con una anotación en el registro de la propiedad, impidiendo la transmisión de los inmuebles.
¿Acaso eso no tiene pinta de inconstitucional? ¿Esta gente qué es lo que se ha creído que son?
Usted que nada tiene que ver con las deudas y en ningún momento ha avalado a su socio, se verá perjudicado, y la empresa, que tiene su propia personalidad jurídica independiente, se verá pringada con algo que no le corresponde. Si ustedes van a pedir algún préstamo, no creo que puedan avalar con los bienes porque figurará un embargo preventivo en el registro de la propiedad, con lo cual, olvídense de hacer nuevas inversiones.
Cierto que dicen…
“la Administración Tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad”.
Pero todos sabemos que prevalecerá siempre su criterio, y que demostrar esos perjuicios es algo prácticamente imposible.
¿Sigo?
Ramón Cerdá
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/el-embargo-de-participaciones/.Entradas relacionadas:
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