El empleado rendirá al 100%, si su Salud Laboral está asegurada

Publicado el 17 diciembre 2017 por Pridicam @mobbingmadrid
El empleado rendirá al 100%, si su Salud Laboral está aseguradaGestionar la salud de los trabajadores de una empresa, privada o pública, es algo más, que conocer al colectivo humano que trabaja en su organización. 

Son numerosos los Departamentos de Recursos Humanos que no tienen la coordinación suficiente con los técnicos de prevención de su propia empresa en materia de Salud Laboral.Un ejemplo es el desconocimiento en referencia a los reconocimientos médicos o, qué actividades sanitarias corresponden al área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención

Normativa de aplicación en la legislación españolaEn la legislación española, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su art. 14 el derecho de los trabajadores de protección frente a los riesgos laborales. El citado derecho supone la existencia de un deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. 

En concreto, en el ámbito de Vigilancia de la Salud, el art. 22 de la citada Ley establece que el “empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

Específicamente, el art. 37 del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece como contenido de Vigilancia de la Salud: Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud (reconocimiento médico de inicio y reconocimientos médicos por cambio de puesto de trabajo). Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores (reconocimientos médicos de retorno). Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos”(reconocimientos médicos específicos periódicos).Asimismo, el citado artículo establece que “el personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas” (tratamiento de trabajadores sensibles: menores, embarazadas y discapacidades).Metodología de trabajoPara dar cumplimiento a estas obligaciones legales, es necesario que esté desarrollada una metodología de trabajo que permita la vigilancia continuada del estado de salud de las personas que integran la Empresa, en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, basada en la apertura y mantenimiento de la historia clínico laboralde cada una de esas personas.Esta metodología será desarrollada por el Servicio de Prevención Ajeno con el que tenga concertada la Vigilancia de la Salud o, en caso de ser asumida por la Empresa la especialidad de Vigilancia de la Salud,  el Servicio Propio de Vigilancia de la Salud. En base a la evaluación inicial del estado de salud, se elaborará un informe de planificación, en el que constarán las actividades de vigilancia de la salud a desarrollar por el personal sanitario, que estará debidamente acreditado por la Autoridad Sanitaria correspondiente según comunidades Autónomas. ¿Qué actividades deben ser consideradas importantes?De manera esquemática pueden indicarse las siguientes actividades como importantes:Reconocimientos médicos de inicioSe realiza después de la incorporación a la empresa y al puesto de trabajo, con la finalidad de determinar la aptitud, o la no aptitud (con solicitud de cambio de puesto de trabajo) o aptitud condicionada (aptitud bajo ciertas recomendaciones o adaptaciones del puesto de trabajo) de la persona recién incorporada para ocupar su puesto de trabajo.Lo que sí es importante, es que tiene que estar incorporada la persona en la Empresa. En caso contrario, es un reconocimiento previo que no puede ser contemplado en la actividad de Vigilancia de la Salud.Se  trata de un reconocimiento médico específico según los riesgos del puesto de trabajo detectados en la Evaluación Inicial de Riesgos y con este reconocimiento se realiza la apertura de la historia clínico laboral de cada persona.Cambio Reconocimientos médicos por de puesto de trabajoEl cambio de puesto de trabajo de una persona o la asignación de nuevas tareas, necesita de un reconocimiento médico para que el personal sanitario pueda valorar la existencia de nuevos riesgos.Se trata de determinar la aptitud, no aptitud o aptitud condicionada de esa persona para realizar estas nuevas tareas. Supone mantener actualizada la historia clínica laboral de cada persona.Reconocimientos médicos específicos periódicosSe trata de reconocimientos médicos específicos según los riesgos del puesto de trabajo que siguen los protocolos y la periodicidad determinada.Su finalidad es detectar signos precoces de daños a la salud derivados del trabajo. Supone mantener actualizada la historia clínico laboral.Su periocidad, depende de los protocolos sanitarios, según los riesgos de cada puesto de trabajo, que se apliquen. Reconocimientos médicos de retorno·   Incapacidades transitorias por enfermedad común con una duración importante.·   Incapacidades transitorias tras accidente de trabajo con una duración mayor de una semana.·   Incapacidades transitorias repetidas en el periodo de un año o en un mes, siempre y cuando sean por la misma contingencia.·   La finalidad de estas revisiones médicas es descubrir si la causa de la baja laboral ha tenido un origen laboral y detectar si hay que considerar a partir del alta que la persona valorada, pase a considerarse como especialmente sensible.Tratamiento de trabajadores sensibles, menores de 18 años, mujeres embarazadas o en período de lactancia·   Se considera personal sensible a aquellos trabajadores que, por sus características personales, estado biológico conocido, permanente o transitorio, o discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida sea necesario valorar si en su puesto de trabajo se deben adoptar medidas adicionales para proteger su salud (ejemplos: paraplejia, epilepsia, asma, sordera, ceguera, etc.)·   En estos casos, deberán determinarse la necesidad de recomendaciones o adaptaciones del puesto de trabajo o de separación del mismo.·   Se incluirán las consideraciones realizadas en la HISTORIA CLÍNICA LABORAL de la persona.Consultas de saludA través de estas consultas de salud, el Servicio de Prevención ofrece una vigilancia de la salud continuada fuera de los reconocimientos médicos cuando una persona observe o sospeche la presencia de síntomas clínicos que requieran una valoración desde medicina del trabajo.Permiten mantener actualizada la historia clínico laboral del trabajador.
Autor: Jose María García Gila. Portugalete, Bizkaia