Estas asignaciones serán abonadas a:
- los trabajadores en relación de dependencia,
- los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo,
- los jubilados y pensionados nacionales y
- los de la Prestación por Desempleo.
Esta medida también incluye a las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social.
Las localidades cuyos habitantes serán beneficiados por el decreto son:
Provincia de Río Negro
- San Carlos de Bariloche
- Ingeniero Jacobacci
- Pilcaniyeu
- Comallo
Provincia de Neuquén
- Villa La Angostura
- Villa Trafúl
- Alicurá
- San Martín de los Andes
Según informa Anses, la liquidación se hará en forma automática a aquellos titulares que, teniendo derecho al cobro de las asignaciones, registran en las bases del organismo un domicilio de residencia en alguna de las localidades mencionadas en el Decreto. Además, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, la liquidación se realizó a aquellos empleados cuyo empleador los hubiera declarado ante la AFIP prestando servicios en alguna de las localidades involucradas.
A continuación se detallan los meses de liquidación y la puesta al pago de la duplicación de las asignaciones, según el tipo de beneficiario:
- Trabajadores en relación de dependencia y Beneficiarios de ART, que cobran por SUAF: se les liquidará el monto duplicado correspondiente a los meses de junio y julio, que se ponen al pago en los meses de agosto y septiembre respectivamente.
- Jubilados y pensionados que cobran a través de ANSES: con los haberes de agosto, recibirán tanto el monto duplicado de las asignaciones familiares del mes de julio como las que corresponden al mes de agosto.
- Beneficiarios de la Prestación por Desempleo: recibirán entre agosto y septiembre -según la terminación del documento– el monto duplicado de las asignaciones familiares del mes de julio y también las que corresponden al mes de agosto.
- Titulares de las Asignaciones Universales: recibirán en agosto y en septiembre el monto duplicado de las asignaciones correspondientes al mes de julio y agosto respectivamente.
IMPORTANTE
Si el beneficiario de alguna de estas prestaciones reside, con anterioridad a junio de 2011, en una de las localidades afectadas y pasada la fecha de pago constata que no se le duplicó el monto del salario familiar, deberá hacer el reclamo en una delegación de ANSES, solicitando un turno previamente. Una vez otorgado el turno mediante el número gratuito 130 o por la página de Internet www.anses.gob.ar, debe concurrir a la oficina de atención, el día y en el horario asignado con la documentación de respaldo, que puede consultar en el mismo sitio web. Tenga en cuenta que ANSES no aceptará reclamos que se realicen con posterioridad al 30 de diciembre de 2011.