A día de hoy, no ha trascendido demasiada información al respecto si bien, todo parece indicar que se implantaría la posibilidad de que las empresas solicitasen a la propia Tesorería General de la Seguridad Social que ésta liquidase, de forma directa y en función de los datos de los que pueda disponer, las correspondientes cuotas de la Seguridad Social que hasta ahora vienen calculando las propias empresas por medio de las autoliquidaciones.
Se desconoce si esta liquidación directa de las cuotas de Seguridad Social por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se implantará como un sistema de preceptivo cumplimiento, o bien se contemplaría como un sistema alternativo al actual sistema de autoliquidación, pudiendo el empresario elegir cuál de los dos sistemas utilizar.
De igual forma, no consta la concreta forma de gestión de esta liquidación directa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. Así, sería factible que la propia Tesorería remitiese a las empresas un “borrador” mensual de liquidación, el cual tuviese que ser confirmado por parte de las empresas, entendiéndose aceptado en caso de no manifestarse contrario al mismo dentro del plazo reglamentario de cotización.
Lo que sí se argumenta por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es un pretendido aumento de la recaudación de 171,22 millones de Euros a raíz de esta medida, al derivarse un mayor control por parte de la Tesorería tanto en la aplicación de bonificaciones o reducciones de la cuotas sociales, como en los supuestos de compensación por Incapacidad Temporal que, hasta ahora, son llevados a cabo de forma autónoma por el empresario. Asimismo, se defiende por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que esta iniciativa supondrá un alivio a las empresas en cuanto a las cargas administrativas que soportan.
En definitiva, las dudas que surgen son múltiples y no podrán encontrar respuesta en el momento actual, debiendo esperar, no sólo a la promulgación de la correspondiente norma al efecto, sino también a la Orden correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social que determine más claramente los pormenores y la vía de gestión, tramitación y desarrollo de esta liquidación directa de cuotas por la propia Tesorería General de la Seguridad Social.