1. El Consejo de Defensa de la Nación no tiene potestad para “exhortar” al TSJ ni pronunciarse sobre sentencias de la Sala Constitucional (al hacerlo se violó el Artículo 323 de la Constitución y los principios más básicos del Derecho).
2. En estricto Derecho, sentencias no pueden ser revisadas por nadie, ni pueden ser corregidas, al haber vencido el lapso previsto para ello (el plazo venció). Tampoco puede la Sala Constitucional “revocar” esas sentencias, no es posible.
3. “Decisión” del Consejo de Defensa de la Nación en nada cambia el panorama. En todo caso ratifica ausencia de separación de poderes (Gobierno da órdenes al TSJ).
4. Al cumplir la Sala Constitucional con órdenes dadas en el comunicado del Consejo, se evidencia que además que carece de autonomía e independencia (la Sala Constitucional debe ser autónoma frente al Gobierno según Constitución).
5. Aunque la Sala Constitucional anulara las sentencias la situación no cambia: la Asamblea Nacional está igualmente impedida de ejercer sus competencias, las cuales ya han sido usurpadas por la Sala. El golpe sigue.
6. Insisto, dice el abogado José Ignacio, incluso eliminando las sentencias Nro. 155 y 156, el golpe en contra de la Asamblea sigue en pie. Restablecer la Constitución, una vez que el orden constitucional se ha roto, exige mucho más que corregir dos sentencias.
Esta decisión del TSJ, por todo lo anterior, no rehabilita a la Asamblea. La única manera de cumplir con el Artículo 333 de la Constitucional es restableciendo el pleno ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional, permitiendo que ésta, en representación del pueblo venezolano, dicte Leyes, designe a funcionarios y magistrados y controle al Gobierno. Esto, en todo caso, no sería suficiente, pues todavía quedarían pendientes asuntos de fundamental importancia para el correcto funcionamiento de la democracia, como convocar a las elecciones inconstitucionalmente diferidas y liberar a los presos políticos. Pedro Enrique