El Habeas Corpus en el Perú

Por Dulcekiss
Según García Belaunde, el antecedente más remoto del Habeas Corpus en América Latina se encuentra en el seno de las Cortez de Cádiz, en la propuesta realizada por el Diputado Suplente por Guatemala Manuel Del Llano el 14 de Diciembre de 1810.El primer texto legal latinoamericano que lo consagra es el Código Penal del Imperio de Brasil en 1830 – artículos 183º y 184º - y más propiamente en el artículo 340º del Código de Procedimientos Penales del mismo país sancionado en 1832, desde entonces emprende un desarrollo lento pero seguro hacia los demás países del área. Hoy en día el Habeas Corpus se ha extendido incluso a países Europeos y a muchos denominados como del Tercer Mundo, en especial los independizados en la década del 60 de este siglo, pero a América Latina pertenece el mérito de haber hecho suya esta institución que ha tenido desarrollo propio y perfiles definidos. En nuestro país la primera Constitución que lo reconoce con el nombre de Habeas Corpus es la de 1920.De 1879 a 1933. Periodo en el cual el Habeas Corpus aparece circunscrito para la defensa de la libertad individual. Este periodo cubre la dación de la primera Ley de Habeas Corpus en 1897, para la sola protección de la libertad individual, y así permanece hasta 1933. Aspecto importante de este periodo es la Constitución de 1920 que eleva el Habeas Corpus por primera vez a rango constitucional.De 1933 a 1979. La Carta Política de 1933 incluyó el Habeas Corpus para la defensa de todos los derechos individuales y sociales, no obstante, al hablar de los derechos los llamó "garantías individuales y sociales". Sin embargo, el Habeas Corpus funcionó para todo e hizo las veces no sólo del Habeas Corpus stricto sensu, sino también del Amparo. La parte procesal se complicó y así, en 1968, se distinguió el Habeas Corpus Civil del Penal.De 1979 hasta nuestros días. Con la sanción de la Constitución de 1979 y la de 1993 vuelve el Habeas Corpus a su concepción originaria y se establece el Amparo para la protección de los demás derechos fundamentales.

Clasificación del Habeas Corpus

El Proceso de Habeas Corpus no se reduce solamente a restituir la libertad individual, sino que tiene un alcance mucho mayor en el Derecho Constitucional y en Derecho Procesal Constitucional; es así que contiene distintas variantes que podemos clasificarlas de la siguiente manera:2.6.1 Hábeas Corpus ReparadorSe dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajo tres supuestos: Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial (escrito y motivado) o de flagrante delito, o también de la llamada "Cuasi flagrancia". Segundo: La que pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las 24 horas más el término de la distancia en el caso de delitos comunes o de 15 días más el término de la distancia en el caso de delitos calificados, y; Tercero: Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se ejecutan por personas distintas a la policía.2.6.2 Hábeas Corpus RestringidoProcede cuando se trata de actos restrictivos que sin implicar detención afectan la libertad de manera continua, pues esta se ve restringida. Acá no se aprecia privación de libertad, pero si entorpecimiento.2.6.3 Hábeas Corpus CorrectivoSe postula a fin de suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situación de aquella persona cuya libertad está ya restringida, por ejemplo, cuando a través de este medio, los internos en establecimientos penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas.2.6.4 Hábeas Corpus PreventivoSe postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo meritarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar Landa señala que procede esta figura: "cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal". Asimismo, señala que "La amenaza real es un asunto de casuística, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la presunción de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma".2.6.5 Hábeas Corpus TraslativoProcede ante la demora en la tramitación de los procesos judiciales o a fin de excarcelar a quien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber cumplido su condena.2.6.6 Hábeas Corpus InnovativoPermite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. Se trataría no precisamente de una reparación total sino más bien de una de carácter parcial.2.6.7 Hábeas Corpus InstructivoCuando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o particular que niega la detención y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la violación de sus derechos a la libertad, a la comunicación, defensa, integridad física e incluso derecho a la vida.Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo.

Procedimiento

La demanda de Habeas Corpus se presenta ante cualquier Juez Penal, el cual va al lugar de los hechos o cita a las personas para que le expliquen la razón por el cual la persona afectada ha sido privada de su libertad u otro derecho conexo a esta. Resuelve el problema en el plazo de un día (24horas.)El juez puede declarar fundado o infundado la demanda de Habeas Corpus. Si lo declara fundado ordena que se detenga la violación de su derecho, es decir que la persona se ha puesta en libertad. No obstante, si lo declara infundado o improcedente el juez, la persona que interpone la demanda tiene el plazo de dos días para apelar.La demanda es vista por el superior del juez penal (Sala Penal). La sala penal revisa el caso. Puede declararlo fundado o infundado. Tiene 10 días para resolver la demanda. Si la sala penal lo declara infundado o improcedente, con esto se ha agotado la vía previa.Se va recién al Tribunal Constitucional quien es la máxima instancia para resolver el Habeas Corpus. El Tribunal Constitucional, es un órgano constitucional autónomo encargo de resolver procesos constitucionales, como el Habeas corpus. Resuelve este proceso en última instancia cuando ha sido declarado improcedente o infundado.El Tribunal resuelve, al igual que el juzgado penal o la sala penal, lo puede declarar improcedente o infundado. Si lo declara fundado, ordena que se conceda lo solicitado, es decir que se ponga en libertad a la persona (si esta detenida) o que se deje de vulnerar otro derecho relacionado a la libertad.Si lo declara infundado o improcedente ya no se puede hacer nada más. El tribunal constitucional es el máximo intérprete de las leyes y la constitución

Código Procesal Constitucional

Antes que se aprobara el Código Procesal Constitucional, existían leyes dispersas acerca del Habeas Corpus (leyes 23506, 24968, 25398 y 26301). Con la creación del Código Procesal Constitucional, estas leyes se sistematizaron y unieron en un solo código junto con otras leyes de otros procesos constitucionales. Existen diversos procesos constitucionales que protegen diversos derechos, como: Habeas Corpus (libertad e integridad física), Acción de Amparo (protege aquellos derechos que no se encuentran en el Habeas Corpus), el Habeas Data (protege el derecho a la información), entre otras. En el Código Procesal Constitucional, encontramos en sus artículos del 25-36 los artículos que hablan acerca de este proceso.La Acción de Hábeas Corpus en adelante se denominará "Proceso de Hábeas Corpus" y su tramitación será con algunas diferencias como:
  • RESOLUCIONES JUDICIALES
En cuanto a la procedencia del Hábeas Corpus, el Artículo 4º (Procedencia respecto a Resoluciones Judiciales) establece en su segundo párrafo: "El Hábeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva".
  • COMPETENCIA
Respecto a la competencia del juez que conocerá dicho proceso. la demanda de Hábeas Corpus se podrá interponer ante cualquier juez penal (lo que ya no hace necesario que sea exclusivamente el juez penal de turno el que sea competente) y no será necesaria la autorización de abogado en el escrito de demanda.
  • DESAPARICION FORZADA
Otra novedad es la referida al trámite en los casos de "desaparición forzada", que tendrá un procedimiento "especial", tipificado en el artículo 32º.
  • TRAMITE
Asimismo, el legislador hace una distinción en cuanto al trámite del Hábeas Corpus en caso de detención arbitraria (Artículo 30º) y en "casos distintos" (artículo 31º). En este punto, consideramos que el término "detención arbitraria" podría traer algunos problemas de interpretación por el Juez, en el sentido de qué ¿Tipo de detención es arbitraria y cuál no es detención arbitraria?, ¿En que casos estamos ante una detención arbitraria? , y por último, ¿Quién y con qué criterio se diferenciará los supuestos de "casos distintos" a detención arbitraria?
  • NORMAS DE PROCEDIMIENTO
En cuanto a las normas de procedimiento, el nuevo Código (Artículo 33º) enfatiza aspectos, tales como: inciso 7) El Juez o Sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera e, inciso 8) Las actuaciones procesales son improrrogables.
  • INOVACION DEL CODIGO
Finalmente y no por ello menos importante, es la innovación del Código respecto a la enumeración de los derechos protegidos, pues el inciso 15 del artículo 25º establece "El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99º de la Constitución". El artículo 99º se refiere a la Acusación Constitucional de la Comisión Permanente ante el Pleno del Congreso a los funcionarios que gozan de la inmunidad del antejuicio político. Da la casualidad que es precisamente en este aspecto en el cual la Comisión Permanente del Congreso actual ha cometido irregularidades y arbitrariedades, que en muchos casos sin el menor fundamento legal acusa al funcionario, políticamente y sin el menor reparo, ante el Pleno afectando las garantías mínimas del debido proceso.

www.millerpumarios.net.ms