El debate falso y motivado por las estructuras burocráticas partidarias sobre la identidad indígena está de moda. Tal como lo expresamos en otras colaboraciones, la identidad indígena no debe ser valorada por elementos discriminatorios, de estereotipos y muchos menos por actores separados de la vida comunitaria –los no indígenas clasificando a los indígenas-. El debate no es el indiometro sino buscar los mejores mecanismos para seguir ampliandolas acciones afirmativas a favor de las comunidades indígenas y mejorando los procesos de la autoadscripción calificada, para designar a verdaderos representantes indígenas en los órganos legislativos. El debate es cualitativo y cuantitativo, no discriminatorio.
La Representación Política-Electoral delos Pueblos Indígenas y la acción afirmativa
Para el Proceso Electoral del 2017-18 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) acordó que los Partidos Políticos Nacionales (PPN)postularan candidaturas integradas por personas pertenecientes a comunidades indígenas en doce (12) de los veintiocho (28) Distritos Federales que contaban con 40% o más de población indígena. Sin embargo, la Sala Superior, al resolver un recurso de apelación, perfeccionó la medida al ampliar, a trece (13) los distritos electorales en los que se debería implementar la acción afirmativa indígena fijando como base que la población indígena resultará mayor al 60%.
Para las elecciones del año 2020-21, el CGINE consideró indispensable incrementar de trece a veintiuno el número de distritos en que los PPN o coaliciones debían postular personas que acreditaran la adscripción como indígenas de los veintiocho distritos con 40% o más de población indígena, debiendo postular al menos once mujeres. Asimismo, aprobó que los PPN debían postular en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional nueve personas indígenas en proporción a la población indígena y el número de distritos electorales indígenas de cada una de ellas a fin de propiciar su mayor participación y representación política, de las cuales al menos una fórmula debía ubicarse en los primeros diez lugares de cada lista.
Dichoacuerdo fue impugnado. La Sala Superior del TEPJF dictó sentencia que modificó el acto impugnado, a efecto de que los 21 distritos señalados constituían un piso mínimo quedando los partidos políticos o coaliciones en libertad para que, conforme con su propia autoorganización, de ser el caso, pudieran postular más candidaturas indígenas a cargos de elección popular, en específico a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, a fin de favorecer la progresividad y optimización del ejercicio del derecho a la representación política de las personas pertenecientes a pueblos originarios y comunidades indígenas.
Finalmente, esta acción afirmativa permitió lograr que llegaran a la Cámara de Diputados un total de treinta y seis (36) personas postuladas a través de la acción afirmativa indígena, veintiuno (21) por el principio de mayoría relativa y quince (15) por el principio de representación proporcional, de las cuales veintidós (22) son mujeres y catorce (14) hombres, lo que representa el siete punto dos por ciento (7.2%) de la integración total de dicho órgano legislativo y representó un incremento del 176.92% respecto de la anterior legislatura.
La Distritacion electoral del año 2020-2023 elevo el número de Distritos Indígenas a 54, es decir esperemos que para la próxima elección la representación indígena aumente en la Cámara de Diputados, y en todos los órganos legislativos.
La Identidad Indígena Secuestrada
A la par delos acuerdos del CGINE antes nombrados se dio un proceso sumamente criticado por parte de los PPN, el llamado mercado de Constancias. Los PPN a percatarse de que el INE para acreditar el registro de las candidaturas indígenas solicitaba constancias que acreditaran el“vínculo efectivo”, idearon un proceso para obtenerla de manera fraudulenta, abriendo el “mercado de constancias”.
Hay una gran diversidad de casos, en la mayoría personajes ligados de manera orgánica con las estructuras partidarias: Manuela del Carmen Obrador Narváez, prima hermana del candidato a la presidencia de la República Andrés Manuel López Obrador, Humberto Pedrero Moreno y Roberto Antonio Rubio Montejo, ambos funcionarios de alto rango de la administración del gobernador Manuel Velasco Coello; o del panista Oscar Daniel Martínez Terrazas quien, siendo oriundo de Chihuahua, quiso representar al Distrito 4 de Guerrero. Algunos casos se logró revertir la designación, y en otros las candidaturas se mantuvieron en firme porque lograron acreditar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación su vínculo comunitario.
La Evolución de la Autoadscripción Calificada
Para el proceso Electoral del 2018 y 2021 se estableció que el vínculo efectivo se daría de la siguiente manera : Ser originaria/o o descendiente de la comunidad y contar con elementos que acrediten su participación y compromiso comunitario; haber prestado en algún momento servicios comunitarios o, desempeñado cargos tradicionales en el pueblo originario o comunidad indígena al que pertenezca la persona dentro de la población o distrito indígena por el que pretenda ser postulada; participar en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno de la vida comunal en el pueblo originario o comunidad indígena al que pertenezca la persona dentro de la población o distrito indígena por el que pretenda ser postulada; y ser representante o miembro de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones dentro de la población o distrito indígena por el que pretenda ser postulada la persona. Se tenía que cumplir por lo menos uno de estos cuatros requisitos, y se acreditaba por medio de constancias de las autoridades tradicionales.
Ante los numerososrecursos de impugnación que interpusieron los compañeros indígenas en contra de la usurpación indígena, que se facilitaba por los criterios de vinculación efectiva,el INE aprobó en 2022 una Consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular. Esta Consulta termino en 2023 y participaron doce mil personas. Un dato resaltar, es que esta es la primera vez que los integrantes de pueblos indígenas, comunidades indígenas –residentes o no- y los pueblos y barrios originarios participaron en un proceso para determinar los criterios para ser identificados, en este caso la autoadscripción calificada.
En primer lugar quien puede expedir las constancias que acrediten el vínculo efectivo comunitario, y son las siguientes en orden de prevalencia: La Asamblea General Comunitaria; La Asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias; La autoridad comunitaria; y La autoridad agraria indígena. En el caso de quela comunidad no exista alguna de las autoridades mencionadas, la autoridad electoral podrá verificar el vínculo de la persona candidata con la comunidad a la que pretende representar, a través de lo siguiente: Realización de una asamblea comunitaria; Testimoniales de las personas integrantes de la comunidad; Análisis de la documentación que integra la solicitud de registro; Autoridades municipales; y Asociaciones civiles de personas indígenas.
La constancia de adscripción calificada indígena debe señalar a partir de qué elementos se considera que la persona que se postula tiene un vínculo efectivo con la comunidad indígena, es decir:
1. Si pertenece a la comunidad indígena
2. Si acredita tener como lengua materna una lengua indígena; y quesea la que se habla en la comunidad
3. Si es descendiente de personas indígenas de la comunidad;
4. Si ha desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad, cuáles y en qué periodo;
5. Si ha desempeñado algún cargo de representación de la comunidad de conformidad con su sistema normativo indígena;
6. De qué manera participa activamente en beneficio de la comunidad indígena;
7. De qué manera demuestra su compromiso con la comunidad indígena;
8. Si ha prestado servicio comunitario y en qué ha consistido;
9. Si ha participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad;
10. Si ha sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones;
11. Qué otras actividades ha desarrollado a favor de la comunidad y en qué periodo;
12. Y los demás elementos que la comunidad o autoridad indígena, tradicional o comunitaria considere necesarios para acreditar la pertenencia de la persona a la comunidad.
Se deben acreditar por lo menos 3 características de las 11 antes mencionadas. Ya veremos como funcionan en el proceso electoral que estamos iniciando.
Los Partidos Políticos y la Acción Afirmativa Indígena
Ningún partido político tiene procesos culturalmente adecuados para designar a sus candidatos indígenas, y si esto lo conjuntamos con la opacidad de susprocedimientos interno, en muchos casos la ausencia de mecanismos democráticospara designar a sus candidatos y los intereses de las clases políticas. Esto convierte a los partidos políticos –o coaliciones- en el mayor obstáculo para llevar la acción afirmativa indígena. Para la designación de sustanciales candidatos indígenas. Esto nos va llevar tarde o temprano a judicializar los procesos internos de los partidos políticos para designar a sus candidatos indígenas.
Rafael Castelán González
Coordinador de la Alianza Por la Reconstitución de los Pueblos Originarios
e integrante de la Consultoría de Estudios Estratégicos CASYA
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