El indulto prejudicial

Publicado el 05 octubre 2014 por Diego Diego F Ospina @DiegO_OzpY

Posted by diego ospina on 05/10/2014 · Dejar un comentario 

Inicio mi irrupción en este, mi espacio personal, para proferir una frase (juego de palabras) que por trivial que sea me resulta divertida.

“El indulto prejudicial, es perjudicial” Diego F. Ospina 2014 D.C.

En ocaciones las situaciones politicas de una nacion crean mousntruos legales, franquensteins juridicos armados con las mas morbidas intenciones de desbancar todo el aparato estatal de control, aqui uno de ellos.

En un planteamiento breve del caso: el expresidente de la republica indulto a cerca de diez personas a razón de su potestad constitucional para proferir tales gracias (por delitos políticos y delitos comunes).

Artículo 184. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

  • ·   …
  • ·   …
  • 12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.

El indulto presidencial tiene ciertas características:

Con el indulto presidencial prejudicial, se viola la presunción de inocencia de dos formas:

·   Prejuzgatoria: en la que el individuo indultado es presentado como infractor redimido.

·   Prejudicial: en la que el individuo indultado se presume culpable sin juzgamiento alguno.

Solo puede ser emitido cuando se ha emitido una sentencia condenatoria, de ello como es obvio se excluye aquellos procesos que aunque en pie, no están formalmente juzgados y mucho menos (a veces pasa) a individuos a quienes no se les sigue proceso alguno

Si no hay proceso y se da un indulto: se está prejuzgando al individuo como culpable y se le está negando el acceso al debido proceso (que tiene rango constitucional) y a la presunción de inocencia.

El indulto no puede darse en perjuicio de un proceso legal formal, es decir, no puede reemplazarlo, ni asimilarse con la cosa juzgada, tampoco provoca sustracción de materia en un tribunal, un indulto proferido sin observación de las leyes resulta pues ilusorio.

En el caso de los delitos comunes se hace necesaria una condena, para entonces poder indultar de una pena real, la cual es reemplazada por libertad condicional o es disminuida.

  • Artículo 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado  conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en  armónica colaboración.

El indulto prejudicial, el indulto que se da antes de que exista proceso o este concluya con un fallo o sentencia, implica la irrupción por parte del poder ejecutivo dentro de las atribuciones privativas del judicial, contrariando al artículo constitucional en lo referente a la separación de poderes.

La jurisdicción en si es privativa a ciertos órganos, según lo que se establece en las normas legales, y es solo en situaciones excepcionales en que las otras ramas estatales pueden entrar a juzgar, caso extraordinario sería el de una asamblea de diputados juzgando al presidente de la corte suprema de justicia (los otros ejemplos siguen esta línea.)

No decimos que la jurisdicción sea patrimonial, Si bien “patrimonial” no es el concepto adecuado, debe tenerse por entendido que se refiere a la capacidad de juzgar, aduciendo que el órgano judicial no es el único que puede realizar juicios, este concepto es evidentemente erróneo puesto que como anota el representante del ministerio público, la jurisdicción es atribuida por la ley y esta a su vez fija las formas y las condiciones bajo las cuales un poder puede o no juzgar (podemos utilizar igualmente a la asamblea que puede juzgar a los miembros de los otros poderes, solo en ciertos casos.)

Si bien el ejecutivo no trasgrede la norma en si al emitir un indulto que le esta constitucionalmente permitido, este sigue una forma que se restringe a la necesidad de que dicho indulto se libre sobre asuntos ya juzgados y fallados, de lo contrario el indulto prejudicial desconoce las atribuciones del poder judicial.

En lo que respecta a los delitos políticos en general, la corte considera que estos pueden ser los delitos contra la personalidad del estado, los delitos electorales y aquellos delitos que se pruebe sean producto de persecuciones políticas.

Aqui algo de jurisprudencia panameña :)

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