El IRPH y los problemas de interpretación tras su desaparición

Publicado el 06 junio 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

El IRPH era un índice de referencia bastante utilizado en las hipotecas. En mayo de 2013 anuncié en este mismo blog su desaparición "definitiva" ocurrida el 28 de abril de 2013. En ese artículo me preguntaba qué ocurriría con las hipotecas que seguían referenciadas a ese índice, un tanto polémico. En junio de 2015, más de dos años después de esa supuesta desaparición, volví a escribir otro artículo porque era evidente que las entidades seguían aplicando el IRPH a los clientes viejos sin ninguna justificación, lo cual estaba suponiendo una media de 300 euros de mayor coste para los hipotecados, un completo abuso, como tantos otros de nuestro queridos y rescatados bancos.

Y los problemas de interpretación con el IRPH siguen a pesar de todo, incluso después de nuevas sentencias

En enero de este año 2016, una nueva sentencia arremete contra esta práctica abusiva que solo en la comunidad valenciana afecta a un mínimo de 189.000 clientes.

En la sentencia, el magistrado obliga al Banco de Sabadell a devolver los intereses cobrados desde mayo de 2007. Entre los argumentos destaca que la evolución de este indicador de referencia es influenciable por las propias entidades que lo aplican, gravando las hipotecas con una media de dos puntos por encima del Euribor. La sentencia no fue recurrida por la entidad, lo que la convirtió en firme.

Según el demandante, la cláusula del tipo de interés resultaba ininteligible y confusa, además de no describir con exactitud el índice de referencia aplicado y su manera de calcularlo; "[...] Y lo importante, no informa a la otra parte del contrato de la decisiva influencia que la entidad bancaria tendría a la hora de establecer ese índice de referencia".

La sentencia dice que el Banco de Sabadell no ofreció "una información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo" y que "la cláusula está inserta en un folio de la escritura sin destacar ni subrayar, formando parte de complejas condiciones financieras de difícil comprensión para cualquier persona no versada en cuestiones económicas".

Lo más interesante es la manipulabilidad tácita del índice, ya que los propios bancos que lo utilizan, si conceden un mayor número de préstamos a un interés superior, ese mismo dato hace que se eleve el índice, lo cual es absurdo.

Lo que uno acaba preguntándose siempre es por qué resulta necesario que se luche de manera individual cada vez contra estas cosas. Cuando hay sentencias de este tipo, automáticamente deberían de ser aplicables a todos los casos y no dejar que las entidades bancarias sigan abusando de los clientes que no han podido o no han sabido reclamar en su momento.

Es otro ejemplo de justicia injusta.

Ramón Cerdá

Ontinyent, 1964