Hola a todos. Desde que empezó este mediático juicio del procés, llevo viendo un montón de comentarios en Redes Sociales y creo que puede ser interesante dejar claros algunos conceptos para que sepamos de qué estamos hablando. No voy a meterme en cuestiones de opinión o valoraciones sobre culpabilidad o no (creo que el Tribunal Supremo es bastante más competente que yo para dar respuesta al proceso ), pero sí me parece importante que los ciudadanos sepamos entender, en la medida de lo posible, ciertas cuestiones, así que he hecho un recopilación de los términos que más he visto que crean confusión. Intentaré resumir las cuestiones lo máximo posible. Espero que os resulte útil:
* Pieza de convicción: son los objetos que forman parte y demuestran la comisión de un delito, y en un lenguaje coloquial, para que lo entendáis de un modo muy claro, una pieza de convicción en un apuñalamiento, por ejemplo, sería el puñal con el que se hirió a la víctima. En este caso, obviamente, las piezas de convicción serían muy diferentes. Se trataría, por ejemplo, de documentos escritos, soportes informáticos (como puede ser un pendrive), etc. Es importante no solo la recolección de estas pruebas sino también el modo de hacerlo. Es decir, no es igual (siguiendo con el ejemplo para que lo entendáis mejor) recoger dicho puñal sin especificar dónde se encontró, sin medidas para proteger posibles huellas y rastros de sangre, sin proteger la cadena de custodia y sin hacer un informe pormenorizado.
* Declaración de testigos vs. declaración de imputados: estas dos declaraciones son muy diferentes por varios motivos. En primer lugar, el testigo siempre está obligado a decir la verdad (si os fijáis siempre hay un juramento antes de comenzar) y a responder a todas las partes que lo requieran. Los imputados, en cambio, NO están obligados ni a decir la verdad, ni tampoco a contestar (pueden acogerse a su derecho a no declarar o no responder a alguna de las partes). Si un testigo miente y/o no se presenta al juicio o se niega a prestar declaración puede tener consecuencias legales o multa económica por ello. Si un acusado miente o se niega a declarar, no tendrá consecuencias legales por esto (obviamente sí por la sentencia que dictamine el Tribunal, pero no por ese hecho en concreto).
* Diferencias fundamentales entre Juez, Magistrado y Magistrado del Tribunal, Supremo: El Juez es un órgano unipersonal que está a la cabeza de un Juzgado. Es un licenciado en Derecho que ha opositado a Juez. Su tratamiento es Señoría. Un Magistrado forma parte de órganos colegiados que están formados por 3 o más Magistrados. Es un rango superior al de Juez y se accede a él por pruebas selectivas a Jueces o bien por antigüedad. Existe también la posibilidad de entrar de forma directa por una oposición que se denomina Cuarto Turno. Su tratamiento es de Ilustrísima Señoría. Y por último, en el escalafón más alto de la carrera judicial, encontramos el Magistrado del Tribunal Supremo. Se accede por méritos, pruebas selectivas, antigüedad o con la oposición denominada Quinto Turno. Su tratamiento es de Excelentísima Señoría.
* Tribunal Supremo: es el órgano superior en todos los órdenes que tiene jurisdicción en toda España. Tiene 5 Salas: La Sala Primera de lo Civil, la Sala Segunda de lo Penal, la Sala Tercera de Contencioso Administrativo, la Sala Cuarta de lo Social y la Quinta de lo Militar. Tiene su sede en Madrid. Os hago un esquema ordenado para que además comprendáis mejor cómo funciona el sistema judicial en nuestro país.
Juzgado de Paz (solo reclamaciones hasta 90 euros y actuaciones penales de prevención o por delegación)
Juzgado de Instrucción (en este escalafón encontraríamos El Juzgado de Violencia contra la Mujer, del Menor, de Vigilancia Penitenciaria…)
Audiencia Provincial (sede en la capital de provincia)
Tribunal Superior de Justicia (ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma en la que se encuentre)
Audiencia Nacional (4 Salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo y de lo Social)
Tribunal Supremo (órgano superior por encima de todos los anteriores)
A rasgos muy generales, el procedimiento es enviado a uno u otro dependiendo de cuestiones como la pena solicitada, tipo de delito, etc., aunque es bastante más complejo como para explicarlo aquí. Lo que sí os aclararé es que aunque un Juzgado pueda comenzar unas diligencias previas, luego derivaría el asunto a donde corresponda (en el caso de que proceda). Por eso escucharéis con frecuencia cosas como: “Las diligencias previas practicadas por el Juzgado de Instrucción… “.
* ¿Dónde se juzga a cada uno? Aquí es donde os puede resultar útil el esquema que dejé en el párrafo anterior. En el Tribunal Supremo se juzga a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Dolors Bassa, Josep Rull, Carme Forcadell, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Santi Vila, Meritxel Borràs y Carles Mundó. En el Tribunal Superior de Justicia se juzga a Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet, Joan Josep Nuet i Pujals y Mireia Boya. En la Audiencia Nacional están siendo investigados Josep Lluis Trapero, Teresa Laplana, Cesar Puig y Pere Soler.
* Tribunal Constitucional: aparece en los artículos 159-165 de la Constitución Española y es el intérprete supremo de la misma. Está formado por Magistrados, pero está fuera de la organización del Poder Judicial. Lo componen 12 miembros. Las competencias de este Tribunal son básicamente materias de la Constitución y Leyes Orgánicas. También se puede plantear aquí el Recurso de Amparo, conflictos entre el Estado y Comunidades Autónomas, conflictos en defensa, etc. Las sentencias de este Tribunal NO son recurribles.
* Diferencias entre acusación popular, Abogado del Estado, Fiscal, defensa particular. El Abogado del Estado, como su propio nombre indica es un abogado que ejerce como tal, pero cuya particularidad es que su “cliente” es el Estado, por lo que su mayor interés es velar por los intereses de su “cliente”, como haría cualquier otro abogado. El Ministerio Fiscal actúa en defensa de la legalidad y es el principal acusador en un proceso penal, garantizando que se cumpla la legalidad. Por ejemplo, en un proceso en el que existan menores de edad, siempre habrá un fiscal para garantizar que no se vulneren los derechos del menor, independientemente de los abogados que representen a los progenitores (como sería habitual en un proceso de custodia). Las funciones de ambos suelen coordinarse para actuar en el proceso. La acusación popular se basa en el artículo 125 de la Constitución y legitima a cualquier ciudadano español a personarse en un proceso judicial aunque no le afecte directamente, aunque eso sí, siempre en pro de la legalidad y no para delitos privados. Os dejo el artículo de la Constitución para que lo entendáis mejor. Copio textualmente: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”. Y por último, y creo que más sencillo y comprendido por todos, la defensa particular, es la que cada acusado lleva para defender sus intereses y que es elegida por él mismo, a no ser que se solicite un abogado de oficio por carecer de recursos económicos (lo que obviamente no es el caso que nos ocupa).
Bueno, creo que las cuestiones más básicas están resueltas, aunque como imaginaréis, en un juicio de estas características el proceso es muy complejo, pero creo que al menos han quedado claras unas cuestiones básicas. Os dejo otros enlaces relacionados que quizás os resulten interesantes:
Constitución Española: ¿Reforma urgente? y
Cataluña: ¿Política o Marketing?
Un saludo a todos y si os ha sido útil, no dejéis de compartir en vuestras Redes Sociales. Gracias por vuestro tiempo.