Tanto Alberto Binder como Martínez Rave; coinciden en señalar que el juicio oral es la etapa principal y más importante del proceso penal, sea porque es allí donde se resuelve o redefine, de un modo definitivo-aunque revisable-, el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal, o porque en esta etapa a través de la audiencia pública se debaten oralmente por las partes no solo los hechos sino las pruebas aportadas para decidir de fondo sobre la responsabilidad del procesado, es decir, si se absuelve o se condena
Lo cierto de todo es que, en esta segunda etapa y final del proceso penal ordinario, resulta tan importante como lo es la primera (de investigación judicial), y depende de esta para tener un final exitoso en la segunda fase. En esta fase oral, se desarrolla la audiencia que concluye con la expedición de una sentencia, generalmente, aunque puede concluir con otra resolución de carácter diferente a la sentencia (corte de secuela, declaración de oficio de alguna excepción, por ejemplo).
PRINCIPIOS
El juicio oral constituye el momento procesal más importan central del juzgamiento, por la actividad probatoria que se desarrolla, su debate y valoración por el juzgador. De allí que sea imprescindible que este acto procesal se realice con observancia estricta a los principios que lo regulan y que vienen previstos en los Pactos Internacionales relativo a Derechos Fundamentales de la persona así como los previstos por nuestra Constitución y que además, son los principios clásicos de esta etapa acusatoria, como son la oralidad, publicidad, inmediación contradicción; a los que el legislador ha querido agregar los principio; de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del acusado y su defensor (art. 355°.2)[15].
Principio de Oralidad.-
Una de las características más sobresalientes del nuevo proceso penal es el predominio de la oralidad de sus diligencias, sobre todo del juicio. La oralidad significa que el juez o tribunal que dicte la sentencia en el proceso penal, tiene que condenar o absolver tomando como base los hechos y pruebas que se hayan practicada ante él en forma oral. De dicho principio se derivan los principios de inmediación, concentración, elasticidad y publicidad.
Este principio exige una relación procesal mucho más directa y de respuesta inmediata, no sólo entre las partes, sino también de la decisión judicial. Y ello se aprecia fundamentalmente en el juicio oral, pues se establece que la audiencia se realizará oralmente, pero todo lo dicho y actuado se documentará en acta, que contendrá un resumen o síntesis de lo actuado (art. 361). El acta será firmada sólo por el juez y el secretario, y las partes podrán hacer las observaciones que estimen pertinentes, pero no registrarán su firma.
También se establece que todo pedido o cuestión que se formule en audiencia se hará oralmente, prohibiéndose la lectura de escritos que se presenten con dicho fin (361.3). Por último se admite la posibilidad del registro técnico de lo actuado en la audiencia (video - audio).
Principio de publicidad.-
Este principio se sustenta en razones filosóficas, sociales y jurídicas que se afirman en la necesidad de que la ciudadanía conozca como los jueces imparten la justicia, lo que se logra al permitir su libre acceso a las sedes judiciales, especialmente en la fase del juzgamiento. Este principio tiene marco constitucional y reconocimiento en las normas internacionales relativos a las garantías judiciales. El juicio oral es público, sin embargo, se admite que la audiencia se realice total o parcialmente en privado: cuando se afecte el pudor, vida privada o integridad física del partícipe en el juicio; cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional, los intereses de la justicia; o exista peligro de secreto particular, comercial o industrial; o cuando la manifestación pública afecte el desarrollo normal del juicio; y cuando la ley lo disponga (art. 357°.1).
El juicio reservado puede ser total o parcial, en este último caso, superado el motivo, se permitirá el reingreso del público (art.357.3). Se establece que la sentencia siempre será pública, con excepción de aquella en la que por interés de menores de edad se disponga lo contrario.
Cabe señalar que la publicidad puede ser directa, cuando hay concurrencia del público a la sede judicial, e indirecta cuando la ciudadanía conoce del mismo a través de las distintas formas de comunicación; sin embargo, se establece que podrán ser restringidas las cámaras fotográficas o filmadoras u otros medios técnicos cuando ello pueda afectar los intereses de la justicia y el derecho de las partes (art. 357°.2.c).
Por último, es de precisar que tratándose de acuerdo al funcionario público, la audiencia siempre será pública.
Principio de contradicción.-
Es manifestación del derecho de defensa, que se sustenta en la posibilidad de que las partes puedan sustentar en juicio sus posiciones respecto de los cargos de imputación y de la prueba. Las pruebas se actúan y se debate en el juicio oral salvo los casos de conformidad o allanamiento de la acusación fiscal lo que hace que el juicio sea contradictorio, con posiciones opuestas. El elemento central radica en el debate oral sobre la prueba y las argumentaciones parciales y finales sobre las mismas a efecto de generar convicción en el juzgador para su decisión en la sentencia.
Principio de inmediación.-
Este principio exige un acercamiento entre el juez y los órganos de prueba, sea el acusado, agraviado o testigo, y a través de los interrogatorios en la audiencia oral, le permiten conocer no sólo de la personalidad del examinado, sino también la forma de reacción frente a otras pruebas, de tal manera que la autoridad judicial conoce de algo más de lo que se ha dicho en el juicio. La inmediación también se manifiesta cuando el juzgador aprecia directamente las pruebas materiales o instrumentales (objetos, armas, instrumentos, etc.). El juez del juicio debe ser el mismo que conoce de la prueba de manera directa.
Principio de continuidad.-
Que se evidencia en la posibilidad de que la audiencia oral se inicie y se siga en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión la misma ley establece que si no fuera posible realizar el debate en un solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión (art. 360°.1). Se pretende que un caso se inicie y termine antes de iniciar otro, a fin de evitar dilaciones y pérdida de concentración. De allí que se señale que entre las sesiones o dentro del plazo de suspensión no podrán realizarse otros juicios (360°. 5) se atiende también al principio de concentración que debe merecer un caso que se debate en el juicio oral, ya que el juez debe estar en condiciones de recordar lo que se ha debatido en el juiciowww.millerpumarios.net.ms