El masón católico según el derecho canónico vigente

Publicado el 19 julio 2015 por Habitalia
El canon 2335 del Código de derecho canónico de 1917 establecía que "los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica".

La condena explícita de la masonería por la Iglesia católica se fundaba principalmente en su carácter secreto y en que conspiraba contra la Iglesia y los legítimos poderes civiles.

Las principales consecuencias de la excomunión en la vida eclesial del fiel eran las siguientes: se aconsejaba no contraer matrimonio con masones, no pudiendo asistir el párroco a tales nupcias sin consultar antes al Ordinario (canon 1065); los masones estaban privados de sepultura eclesiástica y de cualquier misa exequial (cánones 1240, 1241); no podían ser admitidos al noviciado (canon 452); ni ser padrinos de bautismo (canon 765, 2º) y de confirmación (canon 795, 2º); etc.

Recientemente, algunas autoridades de la Iglesia comprendieron que la masonería no tenía solo un sentido unívoco, sin matices, y que no constituía una sola entidad monolítica e invariable. Y así, la Santa Sede parece que aceptaba la distinción entre una masonería regular y otra masonería irregular. La primera, auténtica, ortodoxa, tradicional, que es creyente y apolítica; la segunda, inauténtica, heterodoxa, desviada, que es irreligiosa y política, indicándose además que la mayor parte de los masones pertenecen a la primera. Además, después del Concilio Vaticano II, se creó una nueva atmósfera de apertura y de diálogo sobre esta cuestión dado que algunos católicos no encontraban en la masonería ninguna insidia para la propia fe ni maquinación alguna contra la Iglesia; la creada con el Concilio. Toda esta serie de elementos llevaron a la Congregación para la Doctrina de la Fe a que retomase el asunto y a que entre los años 1974 y 1983 publicara varios documentos sobre el tema que supusieron, en la práctica, una nueva interpretación del canon 2335. Veamos alguno de ellos.

La carta del 19 de julio de 1974

El cardenal J. Krol, arzobispo de Filadelfia, preguntó a la Congregación para la Doctrina de la Fe si seguía estando en vigor la excomunión para los católicos que se afiliasen a la masonería. La Congregación, que en 1968 había consultado a varios episcopados sobre el tema, respondió en carta fechada el 19 de julio de 1974, un nuevo criterio del canon 2335: "Al considerar los casos particulares, se debe tener presente que la ley penal está sujeta a una interpretación estricta. Por consiguiente, se puede enseñar y aplicar con toda seguridad la opinión de aquellos autores que mantienen que el citado canon 2335 sólo contempla a aquellos católicos que dan su nombre a asociaciones que realmente maquinan contra la Iglesia". Es decir: se venía a admitir que existían algunas asociaciones masónicas que no conspiraban contra la Iglesia católica ni contra la fe de sus miembros católicos.

La declaración de la Conferencia Episcopal alemana de 1980

Este clima generalizado de acercamiento entre las posturas de los católicos y los masones, que partía del reconocimiento de que no había una única masonería monolítica ideológicamente en su concepción sobre la fe religiosa y que, por tanto, la pena canónica no podía aplicarse a todos los masones sino solamente a los que realmente maquinaban contra la Iglesia católica, fue roto por la declaración del 28 de abril de 1980 de la Conferencia Episcopal alemana sobre la pertenencia de los católicos a la masonería.

La declaración explicaba que se habían examinado los rituales masónicos de los tres primeros grados y que los obispos católicos habían llegado a la conclusión de que la masonería cuestiona los fundamentos de la existencia cristiana. Las principales razones alegadas para ello fueron las siguientes: la cosmología o visión del mundo de los masones no es unitaria sino relativa, subjetiva; el concepto de verdad es relativista, negando la posibilidad de un conocimiento objetivo de la verdad; también el concepto de religión es relativista, es decir: todas las religiones son intentos concurrentes de expresar la verdad divina que es inalcanzable, y no coincide con la convicción fundamental del cristianismo; el concepto de Dios, simbolizado a través del "Gran Arquitecto del Universo", es de tipo deístico y no hay ningún conocimiento objetivo de Dios en el sentido del concepto personal de Dios del teísmo; el concepto de Dios y de la Revelación, la idea de tolerancia, las acciones rituales, el perfeccionamiento del hombre, la espiritualidad, etc, de los masones tampoco se veían compatibles con la concepción católica por diferentes motivos. Curiosamente, los obispos alemanes no ponían el acento de su declaración sobre la maquinación o no contra la Iglesia, sino en las concepciones de la masonería.

La declaración del 17 de febrero de 1981

Las cosas tomaron un nuevo rumbo cuando el 28 de abril de 1980 la Congregación Episcopal alemana publicó el documento ya visto. Y el 17 de febrero de 1981, la Congregación para la Doctrina de la Fe, asumiendo dicho documento, publicaba una declaración que prohíbe, bajo la pena de excomunión, que los católicos dieran su nombre a la secta masónica (S. C. Pro doctrina Fidei, "Declaratio de canonica disciplina quae sub poena excommunicationis vetat ne catholici nomen dent sectae massonicae aliisque eiusdem generis asssociationibus, 17 februarii, 1981", en: Acta Apostolicae Sedis, 73, 1981, 240-241).

La actual normativa eclesial

La Iglesia católica, a lo largo de su historia, ha desaconsejado y prohibido a sus fieles la pertenencia a determinadas asociaciones que estatutariamente incluían entre sus fines específicos el maquinar contra la misma Iglesia, o que se declaraban ateas y contra la religión, o que de cualquier otro modo podían poner en peligro la fe de sus fieles. Las agrupaciones masónicas se encuentran en el grupo de las asociaciones cuya pertenencia está prohibida a los fieles católicos. Dos normas disciplinarias principales regulan esta prohibición: el canon 1374 y la declaración del 26 de noviembre de 1983.

El Código de Derecho Canónico se promulgó el 25 de enero de 1983 creando ciertas expectativas a los masones regulares dado que el canon 1374 relativo a quienes maquinan contra la Iglesia había suprimido toda referencia a la masonería. Pero el 26 de noviembre de 1983, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una declaración sobre las asociaciones masónicas (Sacra Congregatio pro Doctrina Fidei, "Declaratio de associationibus massonicis, 26 de novembris, 1983", en: Acta Apostolicae Sedis, 76, 1984, 300) que declara lo siguiente:

1. La omisión de la masonería en el texto del Código de Derecho canónico se debe a un criterio de redacción seguido también en el caso de otras asociaciones comprendidas en categorías más amplias.

2. No ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia sobre la masonería, porque sus principios siempre se han considerado inconciliables con la doctrina de la Iglesia y, por tanto, sigue prohibida por la Iglesia la afiliación a la misma.

3. Los fieles que pertenezcan a la masonería se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la Sagrada Comunión.

En realidad, la declaración parte del supuesto de que las asociaciones masónicas, sin distinción, son incompatibles o inconciliables con la Iglesia católica por motivos doctrinales; no se admite en este sentido la distinción entre las asociaciones masónicas regulares e irregulares.

No obstante, el actual canon 1374, no habla explícitamente de la masonería, ni establece la pena de excomunión latae sententiae contra su pertenencia. El tipo delictivo allí configurado es el de inscribirse en una asociación que maquina contra la Iglesia, pero ya no se sanciona ipso facto la pertenencia a la masonería en cuanto tal. Es decir, parece admitirse el planteamiento de que no todas las agrupaciones masónicas maquinan contra la Iglesia católica ni son un peligro para la fe católica; el fiel católico no puede adscribirse a una agrupación masónica, y quien lo hace se coloca en una situación de pecado grave. Ello quiere decir básicamente lo siguiente:

1. El fiel católico que se adscribe a una agrupación masónica no pierde su condición de católico, ni queda excomulgado: es un católico que, se encuentra en una situación irregular dentro de la comunidad eclesial: es decir, que objetivamente su estado de vida es contrario al fijado por la Iglesia.

2. El estado objetivo de pecado grave en que se encuentran estos fieles conlleva la pérdida del ejercicio de una serie de derechos en la comunidad eclesial ya que les están vedados la recepción de la sagrada comunión (canon 915), la absolución sacramental (cánones 980;987) y el sacramento de la unción de los enfermos (canon 1007), mientras que hay normas especiales para la celebración de su matrimonio (canon 1071,§1, 4º); en el desempeño de oficios y ministerios eclesiales que exijan una plenitud objetiva de testimonio cristiano tales como los ministerios litúrgicos, ser padrinos en los sacramentos de bautismo (canon 874, §1, 3º) y de confirmación (canon 893, §1), el gobierno y dirección de personas jurídicas públicas eclesiásticas, la tramitación de causas matrimoniales ante los tribunales eclesiásticos, la participación en los órganos de gobierno de la Iglesia, etc. La celebración de las exequias eclesiásticas. Es el mismo supuesto de los divorciados que se casan civilmente por segunda sin previa sentencia de nulidad del anterior matrimonio canónico.

Extractado de: Federico Aznar Gil (Universidad Pontificia de Salamanca), "La Iglesia católica y la masonería: ¿incompatibilidad teológica?", en José A. Ferrer Benimeli (dir.) Masonería y religión: convergencias, oposición, ¿incompatibilidad?, Madrid, 1996, pp. 204-229.