El matrimonio en roma

Por Diana Cabello Muro @Didymyself

Y su consecuencia en la Edad Media



A pesar de que los romanos fueron excelentes administradores y poseían una desarrollada burocracia, el caso del matrimonio no era algo que quedara registrado por escrito. Se hacía una ceremonia con testigos donde además era entregada la dote de la mujer (si es que tenía), y se hacía también un copioso banquete. La ceremonia no era oficiada por nadie del orden público, tipo administrador o juez de la ciudad, simplemente era un acto privado “que ningún poder público tenía porqué sancionar”, pero era obligatorio llevar testigos. Al principio solo se podían casar los patricios (descendientes directos de los fundadores de Roma), pero hacia el 445 a.C. se pudieron casar también los demás ciudadanos, es decir, los plebeyos. Puesto que el resto de habitantes de la ciudad como los esclavos, los extranjeros, los actores y las prostitutas no eran considerados ciudadanos y por tanto  nunca se pudieron casar.
La convivencia de una pareja era tolerada; así lo demuestra la diferencia que había entre matrimonios con mano (cum manum) y las uniones sin mano (sine manu), en el primer caso la mujer pasaba oficialmente a obedecer a su marido, mientras que en el segundo caso, a pesar de dejar la casa, la mujer seguía bajo el mando de su propio padre.
Como siempre, el adulterio era un delito gravísimo, pero sólo si quien lo cometía era la mujer. El adulterio del hombre casado no era considerado como tal, a menos que lo hiciera con una mujer casada. ¿Por qué? Porque era la mujer quien traia los herederos a la familia del hombre, y éste tenía que asegurarse de que su descendencia fuera suya y no del vecino. De ahí el sometimiento de la mujer/esposa a su marido o padre, pues éste también la castigaba si cometía el adulterio en caso de matrimonio sine manu.
Si a esto le unimos el derecho de patria potestad que tenia el pater familias, que era el derecho de vida y muerte (entre otros) sobre todos los miembros de su familia, vemos que el padre o el marido podía matar a su hija o esposa, y también al amante, en caso de adulterio. Esta derecho se perpetuará a lo largo de la Edad Media, donde el marido, en esta época ya solo él, tiene puede matar a su mujer junto con su amante, pero sólo si los pilla in fraganti. Así lo recogen numerosos fueros medievales en el contexto castellano.
Pero volviendo a la antigua Roma, la edad mínima permitida para contraer matrimonio era de 14 años para los hombres y de 14 años para las mujeres. Para poderse casar debía existir consentimiento mutuo y además aprobación por parte de ambos padres. Una de las costumbres matrimoniales era la presencia de diez testigos como también la de los regalos de boda. “La noche de bodas se desenvolvía como una violación legal” pero habían también algunos hombres que respetaban la timidez de su mujer, solo que en tales casos la sodomizaban. Al igual que después en la Edad Media, el matrimonio era un medio legal de enriquecimiento (por la dote), aunque lo hacían sobre todo para mantener el núcleo familiar (nombre de familia) y de traspasar el patrimonio de una generación a otra. En Roma, “la monogamia reina con exclusividad”, tanto en el matrimonio como en el concubinato, y de ahí la fuerte carga penal del adulterio femenino.
Ahora bien, los efectos que tenía el matrimonio sobre la mujer varían según el tipo de matrimonio que tuviera, recordemos (cum o sine manu), y por tanto del tipo de sometimiento que le deba a su marido.
Los efectos comunes tanto al matrimonio cum manus y sine manus los siguientes:
Los cónyuges se deben mutua fidelidad, cuya violación constituye el adulterio, que es justa causa de divorcio, pero en el caso la mujer se le considera más grave pues conlleva el peligro de introducir en la familia sangre extraña. También, como consecuencia de este efecto, resulta que existe impedimento para toda persona casada de contraer segundo matrimonio antes de la disolución del primero.
En todo caso, no podemos dejar de señalar que para el marido el deber de fidelidad no es más que un deber moral. Distinta es la situación de la mujer, que como ya he dicho, es severamente castigada, pues podía introducir en la familia hijos de sangre extraña. En el plano penal, se daba derecho al marido de acusar a la mujer para ser castigada a una pena capital, siendo juzgada antes por un consejo de parientes. Así la sanción del adulterio será durante largo tiempo un asunto de familia. 
En efecto según una ley atribuida a Rómulo, el marido y/o el pater tenían el derecho de dar muerte a la mujer infiel. Esta ley habría dejado de ser aplicada y olvidada, sosteniéndose que a fines de la República los maridos romanos se conformaban con el divorcio sin penalidad. Ante esto reaccionó César Augusto con la Lex Iulia de adulteris coercendis, que sometía a las mujeres infieles a la pena de confinamiento en una isla y sancionaba al marido que no denunciaba a su mujer adúltera como autor del delito de corrupción, otorgándole un plazo de sesenta días para que él o el pater castigaran a la mujer en conformidad a las facultades que les reconocía el ordenamiento jurídico. Vencido este plazo, para que el crimen no quedara impune, la acción popular estaba abierta a cualquiera. De esta forma, el escándalo sancionaba a los maridos demasiado indulgentes. 
Constantino, tres siglos después intentó volver a la vieja reglamentación. Finalmente, Justiniano reemplazo la pena de muerte por la reclusión de la mujer en un monasterio, de donde podía salir, en caso de perdón del marido, al cabo de dos años.
En el matrimonio romano sólo la mujer era la responsable de la infidelidad sexual. El marido, en cambio, no. Su infidelidad únicamente se tenía en cuenta como atenuante del adulterio de la mujer.
El marido es a quien corresponde la defensa de la mujer y en ese sentido tiene derecho de perseguir con la actio in iuriarum las ofensas que le fueran infligidas a la mujer.
Los cónyuges no pueden ejercer el uno contra el otro acciones que conlleven pena infamante, ni las sustracciones entre ellos son consideradas como hurto, o por lo menos se excluye, por regla general y salvo situaciones especiales, la acción de hurto. En todo caso, el cónyuge afectado puede ejercitar mientras dura el matrimonio una condictio sine causa; y después del matrimonio puede ejercer una actio rerum anotarum para recuperar la posesión de las cosas sustraídas durante el matrimonio.
A fines de la época clásica se reconoce al marido el derecho a exigir que la comunidad conyugal de vida sea respetada por todos. Así, sí un tercero retiene a la mujer, puede mediante un interdicto especial llamado uxore exhibenda et ducenda exigir la exhibición y entrega. Además, en el caso de matrimonio sine manu, dispone de una exceptio para rechazar un interdicto de reclamación interpuesto por el pater familias de ella. En todo caso, todavía al comienzo de la época imperial el pater que hubiese conservado la potestad sobre su hija, podía en todo momento exigir al marido la entrega de la misma, interdicto liberis exhibenda et ducenda, pero más tarde, Antonino Pío permitió al marido oponerse a las pretensiones del pater haciendo valer la excepción (defensa) de ser la convivencia marital armónica e injustificada la reclamación de aquél.
Marido y mujer deben cohabitar y la mujer tiene por casa a la del marido, siendo ese su domicilio. Además de asumir la condición social de su marido.
Pero esto son las leyes, la realidad, aunque sujeta a ellas, con el paso del tiempo y andando el imperio, permitia a las mujeres tener más autonomía, incluso a las casadas. Pero eso para otro post ;)
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