A nadie escapa hoy en día la transcendental relevancia que tiene respetar nuestro medio ambiente. La amenaza del cambio climático, con su devastadoras consecuencias, no es más que la constatación del desastre cometido contra nosotros mismos. Nuestro modelo civilizatorio ha sido un fracaso en lo tocante a las cuestiones ambientales, y ha llegado el momento de cambiar de paradigma. Se impone así el modelo de un desarrollo sostenible, que a la vez que promueva el desarrollo integral de los individuos y sus pueblos, garantice la conservación de nuestros entornos naturales de manera permanente.
La humanidad se encuentra actualmente frente a gran desafío que debe afrontar, garantizar que se lleve a cabo el cumplimiento efectivo de la legislación ambiental, debido a que es uno de los aspectos clave para lograr la reconstrucción del Estado de derecho. Por ello, es determinante vincular el sistema jurídico con el ecosistema para poder realizar la defensa y garantia de los derechos relacionados con el medio ambiente adecuado. Para garantizar los derechos humanos asuciados al derechos al medio ambiente adecuado, se deben replantear una serie de principios, uno de ellos es el derecho a la vida.
La globalización ha cambiado significativamente el mundo en el que vivimos, presentando nuevos y complejos desafíos para la protección de los derechos humanos.
Los agentes económicos, especialmente las empresas que operan a través de fronteras nacionales (empresas transnacionales), han ganado un poder y una influencia sin precedentes en la economía mundial.
Esto no siempre ha beneficiado a las sociedades en las que operan, lo cual se pone de manifiesto en el negativo impacto que las empresas pueden tener en los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas por sus operaciones.
El daño que causan las empresas procede unas veces de los abusos directos contra los derechos humanos que cometen y otras de su connivencia con personas que violan los derechos humanos. Pese a la existencia de este potencial para causar un daño importante, apenas hay mecanismos efectivos nacionales o internacionales para impedir los abusos contra los derechos humanos cometidos por las empresas o para hacer que dichas empresas rindan cuentas de sus actos.
A consecuencia de ello, las personas afectadas por las operaciones de estas empresas –personas, en muchos casos, ya marginadas y vulnerables– se ven desvalidas, sin la protección a la que tienen derecho, o sin un acceso significativo a la justicia.
Medio Ambiente Y Derecho.
Las tensiones constatadas han colocado al Derecho ante la necesidad de considerar esta nueva demanda social, y sus respuesta no se ha hecho esperar. La más relevante iniciativa es la que concibe el medio ambiente como un derecho humano.
Los derechos cumplen una doble función: delimitar y garantizar las libertades existentes y señalar el objetivo último a alcanzar. En la cuestión que nos ocupa, debemos hablar de una inversión del segundo objetivo: se trata precisamente no de alcanzar el objetivo que la ciencia nos enseña a diario: la destrucción del planeta. El reconocimiento y protección del medio ambiente como derecho humano debe ser el instrumento a través del cual evitemos (si es posible) o atenuemos esa destrucción. Naturaleza y ser humano, y posteriormente naturaleza y sociedad, son las dimensiones de una realidad inseparable, cuyo equilibrio dependerá de los sistemas de producción, de los avances tecnológicos y científicos y de la estructura y organización sociales.
El camino hacia el reconocimiento del medio ambiente como derecho humano es un proceso apenas iniciado, y está lleno de contradicciones, aunque avanza lentamente hacia la positivación en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. Pero, ¿cuáles son las elementos a considerar para la correcta articulación del medio ambiente como derecho humano?
1. Delimitación del concepto de medio ambiente. El conjunto de condiciones externas que conforman el contexto de la vida humana.
2. Medio Ambiente y Calidad de Vida. Su concreta vinculación con la existencia humana, el desarrollo y la satisfacción de las necesidades, es lo que hace relevante al medio ambiente como derecho para ser incluido en el catálogo de los derechos fundamentales. Los derechos humanos y la protección del medio ambiente son dos de las más importantes preocupaciones del derecho internacional. Aun no coincidiendo en todos sus objetivos, ambos buscan mas elevada calidad de vida para los seres humanos. En consecuencia los derechos humanos dependen de la protección ambiental y, a su vez, la protección ambiental, para que sea eficaz debe estar basada en el ejercicio de derechos umanos tales como el derecho a la información o el derecho a la participación política.
3. Inclusión en el “núcleo duro constitucional”. Frente a su incorporación bajo formulas de principios programáticos o, como hace nuestra constitución española, en los “principios rectores de la política social y económica”, la inclusión del derecho al medio ambiente, en su conexión con la calidad de vida, debe integrarse en aquel conjunto de derechos, “núcleo duro” que refuerzan su protección y garantía por los ordenamientos jurídicos especialmente los constitucionales.
El cambio climático afecta directamente a los derechos humanos, incluido el derecho a la vida. Por esto, en la actualidad se está empezando a trabajar el tema de la protección del medio ambiente desde una perspectiva de derechos, y a exigir a los Estados y a las empresas que asuman sus responsabilidades para evitar abusos.
Al no abordar urgentemente el cambio climático, los países ricos violan los derechos humanos de millones de personaspobres. La emisión excesiva y continuada de gases de efectoinvernadero por los países industrializados provoca – y esto esalgo que se puede afirmar con seguridad científica –inundaciones, sequías, huracanes, subidas del nivel del mar eimpredecibilidad estacional. Las consecuencias son cosechas perdidas, islas que desaparecen, hogares destruidos, escasezde agua y crisis sanitarias cada vez mayores que socavan elderecho a la vida, la seguridad, la alimentación, el agua, lasalud, el refugio y la cultura de millones de personas. Estaviolación de derechos nunca podrá ser subsanada ante lostribunales. Para poner freno a este daño irreversible al futurode la humanidad es preciso poner los principos sobre derechoshumanos en el centro de las políticas internacionales.
Es decir, además de esta innovación legal necesaria, las normas y los principios de derechos humanos pueden y deben utilizarse ya para guiar la elaboración de políticas, tanto en las negociaciones internacionales como en los procesos que se sigan en cada país.
Las empresas vulneran los derechos humanos en forma directa y a través de sus relaciones con regímenes autoritarios, fuerzas de seguridad privadas y públicas, y proveedores. Las empresas tienen la obligación de asegurarse de no contribuir ni beneficiarse con violaciones de los derechos humanos.
De la misma manera, las empresas deberían asegurarse de no sacar provecho de las omisiones de los Estados de proteger los derechos humanos ni alentar tales omisiones. Los resultados de este estudio también sugieren que toda respuesta adecuada a los efectos negativos de las actividades empresariales sobre los derechos humanos debe considerar tanto su carácter directo como su carácter indirecto. De hecho, las actividades de las empresas dentro de su esfera de influencia deben ser reguladas para continuar fortaleciendo el compromiso de la comunidad internacional con un sistema de los derechos humanos que funcione correctamente.
Dichos resultados contradicen la idea de que los efectos negativos de las actividades de las empresas sobre los derechos humanos se limitan a ciertas industrias, regiones, contextos o derechos, lo que fundamenta la conclusión de que todo esfuerzo efectivo por responsabilizar a las empresas por sus abusos relacionados con los derechos humanos deberá tener aplicación universal sobre todas las formas de empresas, en todos los países y regiones del mundo, y deberá abarcar toda la gama de derechos humanos.
Principios de derechos humanos para la elaboración de políticas
Los principios de derechos humanos imponen sobre todos los Estados tres obligaciones fundamentales:
• Respeto de derechos: los Estados deben abstenerse de obstaculizar el disfrute de los derechos de las personas.
• Protección de derechos: los Estados deben evitar que los derechos de las personas sean violados por terceros (individuos, empresas u otros países).
• Cumplimiento de derechos: los Estados deben actuar, mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales, para lograr la plena efectividad de los derechos de las personas.
Los Estados deben cumplir estos derechos al:
• Garantizar unos derechos básicos: los Estados deben velar por que todas las personas disfruten al menos de un nivel básico de derechos, independientemente de los recursos disponibles en un principio.
• Enfocarse en la vulnerabilidad: los Estados deben cuidar primero de las personas que se encuentran marginadas y cuyos derechos están en mayor peligro, con la finalidad de eliminar la discriminación.
• Garantizar la participación: los Estados deben permitir que las personas participen en el diseño y la puesta en práctica de las políticas que afectan sus derechos.
• Hacer rendición de cuentas: los Estados deben establecer mecanismos para vigilar e informar públicamente sobre la situación de derechos, así como para responder ante violaciones de los mismos mediante compensación a las personas afectadas.
• Cumplir en lo relativo a colaboración internacional: todos los Estados, y sobre todo aquellos que dispongan de los medios económicos precisos, deben ayudar a fomentar los derechos humanos a nivel mundial por medio de la ayuda internacional y la colaboración.
Estos principios de derechos humanos tienen tres implicaciones fundamentales con respecto a la responsabilidad de los Estados, a nivel tanto nacional como internacional, de abordar el cambio climático:
1. La mitigación (reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero) es imprescindible si se han de respetar los derechos humanos y evitar que estos derechos se vean violados a causa del cambio climático. Las emisiones excesivas de determinados países están generando impactos climáticos que afectan directamente a los recursos naturales de los que dependen las personas, y por tanto esos países de hecho están violando los derechos humanos de las personas. El recorte de las emisiones excesivas, tanto por parte del sector público como del sector privado, cumpliría con una de las principales obligaciones de los Estados, que constituye la esencia de los derechos humanos: no cometer acciones que puedan dañar a los demás.
2. La ayuda de emergencia y para la adaptación es una compensación debida a las personas cuyos derechos están siendo, o serán, violados por el cambio climático. Dado que los países siguen sin recortar significativamente sus emisiones, los fenómenos climáticos inevitables que se darán en el futuro violarán los derechos de millones de personas. La acción más importante ahora es apoyar la adaptación de las comunidades más vulnerables, de manera que las inundaciones, las sequías y un tiempo impredecible no socaven de manera automática sus fuentes de alimentación y agua, su salud, vivienda, cultura y seguridad. En aquellos casos en que los fenómenos climáticos agudos provoquen daños, se precisará también compensación en forma de ayuda de emergencia y para la recuperación.
3. Se necesita acción tanto a nivel nacional como internacional para respetar y proteger los derechos ante el cambio climático. Todo gobierno debe asumir la responsabilidad de velar por los derechos de sus ciudadanos, en la medida de lo posible. Pero las emisiones de gases de efecto invernadero afectan a personas de todo el mundo, sin importar el lugar donde se produzcan. Por tanto, y dado su papel primordial en provocar el cambio climático hasta la fecha, los países ricos tienen la responsabilidad internacional de liderar el recorte de las emisiones globales y velar por que las personas en los países en desarrollo puedan adaptarse tanto ante sus impactos como a un futuro bajo en carbono. Estas responsabilidades quedan reflejadas en el principio de la UNFCCC de abordar el cambio climático ‘de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades’. Si las emisiones de países en desarrollo como Brasil, China, Singapur y Sudáfrica, entre otros, siguen creciendo libremente, entonces su responsabilidad internacional crecerá en la misma medida.
Recortar las emisiones globales
La única manera de evitar un mayor riesgo de socavar el derecho a la vida, la seguridad, la subsistencia, la alimentación y la salud de millones de personas es mediante la reducción urgente de las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
¿De qué manera sirven los principios de derechos humanos para guiar la actuación en este sentido?
• Garantizar unos derechos básicos: Poner en marcha objetivos y políticas de mitigación, a nivel nacional e internacional, para evitar que se exceda un calentamiento de 2ºC. Los gobiernos que fijen objetivos para la reducción de emisiones deben procurar respetar los derechos de todas las personas, incluyendo las personas pobres, mujeres, pueblos indígenas, personas mayores, niñas y niños. El límite crítico para ello son los 2ºC.
• Enfocarse en la vulnerabilidad: Velar por que las políticas de mitigación no violen los derechos de las personas vulnerables. Al identificar estrategias de reducción de emisiones, como pueden ser el fomento de los biocombustibles y la energía hidroeléctrica o una menor deforestación, los gobiernos deben velar por que sus políticas no socaven los derechos de las personas vulnerables, ya sea en sus propios países o en el extranjero.
• Garantizar la participación. Velar por que las personas y los grupos sociales más afectados tengan una voz efectiva en la definición de objetivos y políticas de mitigación. Se debe permitir la participación plena de aquellos países cuyas poblaciones tengan un mayor riesgo, como son los países menos adelantados (PMA), los pequeños estados insulares en desarrollo, y los países del África Subsahariana, velando por que tengan una voz efectiva en las negociaciones internacionales sobre mitigación. Las organizaciones que representan a pueblos indígenas, mujeres, niñas y niños deben tener también una participación efectiva, tanto a nivel nacional como internacional.
• Hacer rendición de cuentas. Informar públicamente sobre los resultados de la puesta en práctica de objetivos y políticas de mitigación. Los gobiernos deben demostrar que se están incorporando los objetivos nacionales en sus políticas y prácticas e indicar también si se están logrando recortes en las emisiones, tanto a través de la acción por parte del sector público como mediante regulación del sector privado.
• Cumplir en lo relativo a colaboración internacional. Los países deben comprometerse a realizar recortes en las emisiones de acuerdo a su grado de responsabilidad por el cambio climático y su capacidad de ayudar. Los países ricos y con un nivel de emisiones elevado deben ser los primeros, los más rápidos y los más contundentes en su reacción, de manera que los países en desarrollo puedan ejercer sus derechos dentro de las limitaciones que les impone el espacio atmosférico que nos queda.
Aspectos críticos de derechos humanos para la mitigación
Sobre la base de estos principios, ¿qué carencias evidencian las políticas de mitigación para salvaguardar los derechos? Se destacan aquí tres aspectos críticos.
1. Los países ricos deben dar ejemplo, fijando objetivos y políticas sobre emisiones que salvaguarden los derechos de las personas más vulnerables.
2. Los países ricos deben aportar la financiación y la tecnología que necesitan los países pobres para poder disfrutar de sus derechos en un entorno bajo en carbono.
3. Los países ricos deben paralizar las políticas de biocombustibles que socavan el derecho de las personas pobres a la alimentación, a la tierra y a un trabajo digno.
La adaptación con un enfoque de derechos abarcaría los siguientes aspectos:
• Garantizar unos derechos básicos: Diseño de estrategias de adaptación y políticas de preparación ante desastres.
• Enfocarse en la vulnerabilidad: Garantizar que la ayuda para la adaptación se canalice hacia las comunidades más vulnerables
• Garantizar la participación: Garantizar que las comunidades vulnerables participan en las iniciativas de adaptación.
• Hacer rendición de cuentas: Garantizar un gobierno eficaz y transparente de las estrategias y los fondos para la adaptación.
• Cumplir en lo relativo a colaboración internacional: Los países ricos deben financiar la adaptación según su grado de responsabilidad y su capacidad.
Aspectos críticos de derechos humanos para la adaptación
Tres aspectos críticos de las políticas de adaptación sobre los que se precisa acción urgente.
1. Todos los gobiernos deben garantizar que la adaptación nacional vaya orientada hacia las personas cuyos derechos se verán más afectados.
2. Los países ricos deben aportar financiación internacional urgente para la adaptación.
3. Los gobiernos de los países en desarrollo deben participar en la administración de los fondos internacionales para la adaptación.
El sector privado: ¿qué papel debe desempeñar respecto a derechos y cambio climático?
Las obligaciones en cuanto a derechos humanos recaen principalmente en los Estados, siendo una de ellas la protección de los derechos de sus ciudadanos mediante la regulación de las actividades del sector privado. Pero también las empresas tienen la obligación de velar por que sus actividades no socaven los derechos humanos. Esto significa que deben vigilar e informar sobre los impactos de sus operaciones y tomar todas las medidas necesarias para evitar los impactos negativos. Las empresas de vanguardia van más allá, fomentando el cumplimiento de los derechos a través de sus operaciones corporativas. Las empresas están entre los actores que más afectan al cambio climático, tanto por la producción de emisiones de los principales gases de efecto invernadero, como por su interacción con las comunidades que han de afrontar los impactos del clima. Por ello, resulta necesario analizar sus obligaciones con respecto a los derechos humanos, de cara al cambio climático.
Respeto de derechos. Todas las empresas tienen la obligación de:
• Adoptar medidas efectivas para recortar sus emisiones directas e indirectas con la finalidad de mantener el calentamiento global sustancialmente por debajo de los 2ºC.
• Vigilar e informar sobre las emisiones directas e indirectas de sus operaciones, aportando al público en general información completa y debidamente contrastada por asesores independientes.
• Velar por que sus proyectos de mitigación o adaptación no socaven los derechos de las personas, bien por las tecnologías utilizadas o por ponerlos en práctica sin consultar a las comunidades afectadas.
• No presionar ni utilizar su influencia para impedir una regulación efectiva o la consecución de acuerdos cuya finalidad sea la lucha contra el cambio climático.
Cumplimiento de derechos. Las empresas que busquen promover los derechos humanos deben:
• Instar a los gobiernos a demostrar liderazgo, fijando objetivos de emisiones para el 2020 y el 2050 capaces de mantener el calentamiento global por debajo de los 2ºC, y apoyar las políticas ambiciosas que se necesitan para conseguirlo.
• Crear y difundir tecnologías para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como son sistemas de energías renovables y aparatos de bajo consumo.
• Crear tecnologías para la adaptación que sean adecuadas, asequibles y de bajo coste, tales como el regadío a pequeña escala, semillas resistentes a la sequía, medicinas y seguros frente a fenómenos climáticos, según proceda, y que permitan a las personas pobres adaptarse de manera eficaz.
• Contribuir al fortalecimiento de la capacidad de recuperación de las comunidades. Las empresas que compran y venden globalmente deben velar por que las comunidades vulnerables que integran sus cadenas de suministro (como son agricultores, trabajadores y consumidores) fortalezcan su resistencia ante los impactos del cambio climático.
Aspectos críticos de derechos humanos para el sector privado
Se destacan dos aspectos fundamentales sobre los cuales es necesario actuar.
1. Las empresas deben hacer mucho más por fomentar la acción urgente sobre el cambio climático
2. Las empresas pueden hacer mucho más por apoyar la capacidad de recuperación de las comunidades a través de sus propias cadenas de suministro. A continuación se indican ejemplos en tres áreas distintas:
• Agricultura: colaborar en la capacidad de recuperación de la cadena de suministro.
• Agua: abordar las operaciones clave.
• Seguros: aportar microproductos para reducir la vulnerabilidad.
De los abusos climáticos a los derechos humanos
La economía y el interés propio crean razones de peso para abordar urgentemente el cambio climático. Pero el argumento irrefutable para pasar a la acción no es sólo que resulta rentable hacerlo, o que es algo que a largo plazo conviene a todos los países del mundo, sino que los países ricos no pueden seguir violando los derechos humanos de las personas, en especial de las personas más pobres del mundo, mediante las emisiones excesivas y continuadas de gases de efecto invernadero.
La legislación sobre derechos humanos y las instituciones que velan por su cumplimiento deben evolucionar mucho más rápidamente para afrontar este reto internacional sin precedentes creado por el cambio climático. Hace tan sólo diez años la Corte Penal Internacional podía parecer una quimera, pero hoy consigue procesar a personas que han cometido genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
En base a principios de derechos humanos, se hace un llamado a la acción sobre los siguientes aspectos críticos mediante la elaboración urgente de las políticas adecuadas:
• Los países ricos deben liderar ya el recorte de las emisiones globales de manera que el calentamiento global se mantenga sustancialmente por debajo de los 2ºC.
• Los países ricos deben aportar la financiación necesaria para la adaptación internacional.
• Los países ricos deben aportar la financiación necesaria para que los países en desarrollo consigan tecnologías bajas en carbono.
• Los países ricos deben paralizar las políticas sobre biocombustibles.
• Los países en desarrollo deben centrar sus estrategias de adaptación en las personas más vulnerables.
• Los países en desarrollo deben apropiarse de la gestión de los fondos de adaptación internacionales.
• Las empresas deben instar a los gobiernos a que actúen con mucha mayor urgencia en el recorte de las emisiones globales.
• Las empresas que obtienen y venden sus productos en todo el mundo deben hacer mucho más por fomentar la resistencia de las comunidades ante el clima.
Los gobiernos tienen la obligación fundamental de garantizar el disfrute universal de los derechos humanos, y eso incluye la obligación de proteger a todas las personas frente a las acciones perniciosas de otras partes, incluidas las empresas.
Sin embargo, los gobiernos a menudo optan por no regular el impacto de las empresas sobre los derechos humanos ni garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de abusos contra los derechos humanos en los que hay empresas implicadas.
Hasta ahora, la asunción de responsabilidades en materia de derechos humanos por parte de la mayoría de las empresas se ha basado en códigos e iniciativas voluntarios. Aunque algunas iniciativas voluntarias son importantes, los actos voluntarios nunca podrán sustituir unas normas mundiales sobre empresas y derechos humanos.
Las normas mundiales deben abordar las responsabilidades en materia de derechos humanos tanto de Estados como de empresas. Como requisito mínimo, todas las empresas deben respetar todos los derechos humanos, independientemente del sector, el país o el contexto en el que operen.
Hoy más que nunca, la realización de los derechos humanos está estrechamente unida a los movimientos de la economía global. Las empresas pueden afectar la realización de la dignidad humana y de los derechos fundamentales positiva y negativamente. Los efectos de las actividades de las empresas sobre los derechos fundamentales son extensos, es decir que no se limitan a ciertos países o regiones, ni se observan solamente dentro de ciertos sectores ni afectan solamente ciertos derechos.
La economía y el interés propio crean razones de peso para abordar urgentemente el cambio climático. Pero el argumento irrefutable para pasar a la acción no es sólo que resulta rentable hacerlo, o que es algo que a largo plazo conviene a todos los países del mundo, sino que los países ricos no pueden seguir violando los derechos humanos de las personas, en especial de las personas más pobres del mundo, mediante las emisiones excesivas y continuadas de gases de efecto invernadero.
La legislación sobre derechos humanos y las instituciones que velan por su cumplimiento deben evolucionar mucho más rápidamente para afrontar este reto internacional sin precedentes creado por el cambio climático. Hace pocos años la Corte Penal Internacional podía parecer una quimera, pero hoy consigue procesar a personas que han cometido genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En los próximos diez años deberá existir también un mecanismo eficaz para pedir cuentas a Estados y empresas por el impacto que sobre los derechos de millones de personas tienen sus emisiones de gases de efecto invernadero.
Existen numerosos casos en los que los Estados no cumplen sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos, las empresas ignoran su obligación de respetar, y el derecho a un recurso efectivo, incluyendo el acceso a reparaciones adecuadas, siguen siendo amenazados como consecuencia de las actividades de las empresas. Se necesita con urgencia aportar soluciones efectivas (basadas en las opiniones y la experiencia de las víctimas, y en una idea clara de la naturaleza, la escala y los patrones de los abusos) a fin de impedir nuevas violaciones por parte de las empresas.
Lo antreror da cuenta del involucramiento de las empresas en una amplia gama de actividades que afectan los derechos humanos. Tales actividades tienen lugar en diversos sectores y en diferentes partes del mundo. Las empresas que participan de las afectaciones de los derechos humanos son nacionales e internacionales, privadas y estatales, grandes y pequeñas. Aunque este estudio está lejos de ser exhaustivo, muestra una amplia gama de derechos afectados: los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de la persona; a no ser torturado y detenido arbitrariamente; el derecho a la no ser desaparecido forzadamente; los derechos a la subsistencia, la salud, el agua, la alimentación y un ambiente limpio y sano; los derechos a la vivienda y la seguridad de la tenencia; los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo los derechos a la autodeterminación, al consentimiento libre, previo e informado, a la participación en la toma de decisiones, y al uso, gestión y conservación de los recursos naturales en sus tierras; los derechos culturales; la prohibición del trabajo forzoso, el trabajo infantil, la discriminación de género y raza en el lugar de trabajo; el derecho a trabajar, a una remuneración adecuada y a un ambiente de trabajo seguro; la libertad de asociación y los derechos a fundar sindicatos y a las negociaciones colectivas; la libertad de expresión, el derecho a solicitar, recibir y difundir información, y a participar de los asuntos públicos, y el derecho a un recurso efectivo, incluyendo investigaciones oportunas, juicios justos, aplicación de las sentencias y compensación.
Las empresas vulneran los derechos humanos en forma directa y a través de sus relaciones con regímenes autoritarios, fuerzas de seguridad privadas y públicas, y proveedores. Las empresas tienen la obligación de asegurarse de no contribuir ni beneficiarse con violaciones de los derechos humanos.
De la misma manera, las empresas deberían asegurarse de no sacar provecho de las omisiones de los Estados de proteger los derechos humanos ni alentar tales omisiones. Lo anterior también sugiere que toda respuesta adecuada a los efectos negativos de las actividades empresariales sobre los derechos humanos debe considerar tanto su carácter directo como su carácter indirecto. De hecho, las actividades de las empresas dentro de su esfera de influencia deben ser reguladas para continuar fortaleciendo el compromiso de la comunidad internacional con un sistema de los derechos humanos que funcione correctamente.
Las evidencias contradicen la idea de que los efectos negativos de las actividades de las empresas sobre los derechos humanos se limitan a ciertas industrias, regiones, contextos o derechos, lo que fundamenta la conclusión de que todo esfuerzo efectivo por responsabilizar a las empresas por sus abusos relacionados con los derechos humanos deberá tener aplicación universal sobre todas las formas de empresas, en todos los países y regiones del mundo, y deberá abarcar toda la gama de derechos humanos.
Un problema de acción colectiva…
La defensa del medio ambiente como derecho fundamental, constituye hoy un reto en los sistemas constitucionales. El otorgamiento del máximo nivel de consideración jurídica y social, que duda cabe, contribuirá a un aumento de su protección, rodeándolo de instrumentos de garantía que aseguren su eficacia. Las políticas públicas juegan un rol fundamental una vez que el reconocimiento constitucional y jurídico se ha producido. Pero, una cosa es legislar, y otra cumplir y llevar a buen puerto lo legislado. Además el desarrollo de los programas jurídicos y políticos requieren de inversiones que la Administración debe tener presentes, para que aquellos no queden en mera retórica.
Las políticas públicas en materia ambiental sieguen siendo las grandes olvidadas. Sectores como la agricultura, el turismo, la industria y otros, de gran capacidad de generar riqueza y empleo, pero con graves impactos ambientales, siguen primando sobre las necesaria sostenibilidad social y ambinetal. Quienes así actúan olvidan algo obvio: cuando el planeta llegue a un nivel de degradación tal que sea irreversible, nada más tendrá valor, pues ni siquiera la supervivencia estará asegurada. No se trata de ser catastrofistas, sino responsables. Es el momento en que los datos científicos nos muestran bien a las claras hacia donde caminamos. Es el momento de actuar, del compromiso solidario, de la defensa de nuestra propia existencia....
Lo más importante, los ciudadanos. Las políticas públicas en pro de la sostenibilidad serán inoperantes sino son asumidas por los ciudadanos en una doble vertiente: participación en la adopción de las decisiones a tomar y compromiso en la implantación de las medidas a desarrollar. Debemos estar atentos y preparados para reivindicar nuestros derechos, y hacerlos cumplir, pero también seremos responsables de nuestros propios actos, y sólo podremos exigir aquellos que estamos dispuestos a cumplir.
Los ciudadanos debemos involucrarnos en una nueva cultura de la sostenibilidad, trasladando a nuestros quehaceres cotidianos la sensibilidad y el compromiso con las cuestiones ambientales. La educación ambiental, en su sentido más amplia, se revela como imprescindible para la generación de esa nueva sociedad que pretendemos crear y en la que sin renunciar al progreso y al desarrollo seamos más solidarios con el resto de personas y cuidemos del planeta que aún nos sustenta, ampara y protege.
Existen grandes lagunas en la regulación de las actividades de las empresas en el ámbito nacional. Las afectaciones de los derechos humanos que involucran a empresas no respetan las fronteras nacionales y continúan proliferándose como consecuencia de esas lagunas. Sin embargo, los gobiernos tienen limitaciones al enfrentarse a la competencia por atraer inversiones que no abundan y a un sistema legal internacional que defiende los derechos de los inversores privados en el ámbito transnacional sin proteger los derechos humanos fundamentales relacionados con las empresas en el ámbito local. Lo que se ha desarrollado con el crecimiento de la economía global es, concretamente, un problema de acción colectiva en el que los gobiernos individuales se ven impedidos de actuar para proteger los derechos humanos por temor a perder oportunidades de inversión clave ante la competencia de países.
Los gobiernos de países tanto desarrollados como en desarrollo pueden y deben hacer mucho más por evitar que el cambio climático provoque la mayor violación de derechos del siglo XXI. Las negociaciones climáticas, desde Bali en 2007 hasta Copenhague en 2009, constituyen la mejor oportunidad para conseguir las políticas internacionales que se precisan para evitar un cambio climático irreversible y permitir la adaptación de las comunidades vulnerables. Los impactos del cambio climático sobre los derechos de las personas más vulnerables del mundo serán la prueba de fuego de si tales políticas han tenido éxito. El camino hacia el reconocimiento del medio ambiente como derecho humano es un proceso apenas iniciado, y está lleno de contradicciones, aunque avanza lentamente hacia la positivación en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, apenas concibiéndose como un asunto de derechos humanos.
- ALVARO A. SÁNCHEZ BRAVO. Derecho humano al medio ambiente y políticas publicas ambientales . Politicas Publicas Ambientales. Sevilla, España. Arcibel Editores. 2008. Pag. 81-93. ISBN: 978-84-96980.- ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ. El Derecho Fundamental al Medio Ambiente. Observatorio Medioambiental. Universidad Complutense de Madrid. 1999, número 2. 13-17. ISSN: 1132-1660.- PÉREZ LUÑO, A.E., Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, 9ª edic., Tecnos, Madrid, 2005.- MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA. Derechos Humanos y Medio Ambiente. En: Derechos Humanos y Medio Ambiente. Carmona Tinoco, Jorge Ulises, Hori Fojaco, Jorge M. coordinadores. ISBN 9786070212857. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto De Investigaciones Jurídicas. ISBN 978-607-02-1285-7. Primera edición: 2010- Abusos climáticos y derechos humanos. Las personas en el centro de las políticas sobre cambio climático. Informe de Oxfam Internacional. 2008- Informe Colectivo sobre Empresas y Derechos Humanos Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red-DESC) Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos Presentación ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 8º período de sesiones. 2008.Iusconstifil