Queremos compartir con todas las personas que forman parte de la plataforma Salvar el Palmar, l@s amantes, amig@s y futuros visitantes de El Palmar, que el MegaHotel que tanta riqueza iba a traer al Palmar y que tantos trabajos iba a crear en esta zona ¡Ha Caducado!
En un intento desesperado por encontrar inversores desde el ayuntamiento de Vejer crearon una nota de prensa para decir que el proyecto estaba muy vivo. Pues sentimos decirles que está muy muerto.
Pero que seguimos en la lucha y que no decaeremos.
¡El Palmar no se vende se defiende!
Gracias a nuestros compañeros y compañeras de Ecologistas en Acción por la labor tan magnifica que hacen y por todo el apoyo que siempre nos han dado.
Os adjuntamos las alegaciones que han presentado ante el ayuntamiento de Vejer.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR ECOLOGISTAS EN ACCIÓN AL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA P1 DEL PLAN PARCIAL MALCUCAÑA EN VEJER DE LA FRONTERA.
Pablo D. Álvarez Díaz, coordinador provincial de Ecologistas en Acción de Cádiz, en nombre de la citada organización, con domicilio a efectos de notificación en c/ San Alejandro s/n o Apdo. 142 - 11.510 Puerto Real (Cádiz), presenta ante el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera las siguientes alegaciones:
Se presentan estas alegaciones al amparo de art. 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo que dice:
Artículo 79. Alegaciones
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución,
ALEGACIONES.
El Pleno Municipal de Vejer de la Fra., en sesión celebrada el día 10/05/2007, al punto 10.1 del Orden del Día, acordó APROBAR DEFINITIVAMENTE el PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO, SUS-6: MALCUCAÑA.
Con fecha 21 de mayo de 2010 se procedió a su inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y de igual modo, con fecha 21 de julio de 2010 se procedió a la inscripción y depósito del Plan Parcial definitivamente aprobado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento bajo el asiento nº 25.
En el Documento de Aprobación Definitiva del PP SUS 6 “Malcucaña”, en el Punto 3. DELIMITACIÓN POLIGONAL se indica: No se contemplan, en el PP, el establecimiento de división poligonal en Unidades de Ejecución para su gestión; estableciéndose pues una única Unidad de Ejecución coincidente con el sector.
Alegación 1. Carece de sentido presentar un estudio de detalle de un polígono del Plan Parcial, cuando se indica en el citado Plan que no es posible la división poligonal. Es decir, lo que pretende el Estudio de Detalle va en contra del propio PP del que deriva.
En el Documento de Aprobación Definitiva del PP SUS 6 “Malcucaña”, en el Punto 4. PLAN DE ETAPAS, también se indica: Se proyecta la realización de la urbanización en una única etapa, redundando en lo ya expresado en el punto anterior
Alegación 2. No puede pretender le Presidente de la Junta de Compensación del PP de Malcucaña (PROMOTOR DEL Estudio de Detalle) realizar la urbanización de la zona correspondiente al estudio de detalle presentado; no se puede urbanizar el PP por partes o polígonos, ha de hacerse todo en un solo proyecto. La urbanización pretendida es contraria al planeamiento urbanístico aprobado.
En el Documento de Aprobación Definitiva del PP SUS 6 “Malcucaña”, en el Punto 4. PLAN DE ETAPAS, también se indica: una vez aprobado inicialmente el Plan Parcial, se presentará al Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, para su tramitación, el correspondiente Proyecto de Urbanización.
Aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización, se ejecutarán las obras de urbanización en el plazo de 6 meses.
El 22 de Julio de 2.010, el Ayuntamiento de Vejer de la Fra. Aprueba unas Normas Urbanísticas que son publicadas como ORDENANZAS REGULADORAS. Desconocemos si estas normas hacen la función de Proyecto de Urbanización. Si así fuese, a los 6 meses de su aprobación, se tendrían que haber comenzado las obras de urbanización. Cosa, que evidentemente no se ha hecho.
Alegación 3. No se ha cumplido el plazo de 6 meses, a contar desde la aprobación del Proyecto de Urbanización, que prescribe el PP de Malcucaña para empezar a urbanizar. Por tanto pretender una urbanización parcial y ahora sería contraria al planeamiento y extemporánea.
En el supuesto de que las citadas ORDENANZAS REGULADORAS no equivaliesen o tuviesen la misma entidad que el Proyecto de Urbanización, se está incumpliendo lo que ordena claramente el PP de Malcucaña.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Vejer, aprobó mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de agosto de enero de 2009 el establecimiento de los plazos complementarios a los establecidos en el Plan Parcial de Ordenación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado “SUS-6: Malcucaña”, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Vejer de la Frontera, y en esta resolución se dice: Plazos máximos para la ejecución del Sector y de las Unidades de Ejecución que, en su caso, se establezcan: Este plazo, considerado en su integridad, desde la entrada en vigor del Plan Parcial de Ordenación del Sector hasta la solicitud de recepción de las obras de urbanización, en ningún caso podrá superar los veinticuatro meses
Alegación 4. Ecologistas en acción pide la caducidad del Plan Parcial de Malcucaña por incumplimiento de los plazos que estipula y los que aprobó el Ayuntamiento de Vejer mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de agosto de enero de 2009 que aprobaba el establecimiento de los plazos complementarios a los establecidos en el Plan Parcial de Ordenación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado “SUS-6: Malcucaña”, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Vejer de la Frontera
Por todo lo expuesto, Ecologistas en Acción SOLICITA:
- Se desestime el Estudio de Detalle de la Parcela P1 por ir en contra del propio PP del que deriva.
- La urbanización pretendida es contraria al planeamiento urbanístico aprobado ya que no se puede desarrollar el PP de Malcucaña en fases.
- La urbanización parcial y ahora de parte de PP de Malcucaña sería contraria al planeamiento y extemporánea
- El PP de Malcucaña puede considerarse caducado al no haber cumplido sus propios plazos y los que aprobó el Ayuntamiento de Vejer mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de agosto de enero de 2009
Fdo. Pablo D. Álvarez
Coordinador Provincial
En Puerto Real, a 21 de octubre de 2013.