El mito de la ocupación.

Publicado el 10 julio 2016 por Emethgolem @NombredeIsrael

Ocupación

“Las tropas israelíes no son tropas extranjeras en su tierra ancestral”

Excelente arículo de analisis del blog “rolanbehar”

“El artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre define la ocupación beligerante de la siguiente manera: “Se considera un territorio ocupado cuando este se encuentra de hecho colocado bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende sino a los territorios donde dicha autoridad se ha establecido y puede ser ejecutada “. No aplica en los casos de los territorios de Judea, Samaria y Gaza debido a que nunca formaron ni forman parte de un estado constituido; sólo existe la ocupación, en el sentido del Reglamento de La Haya de 1907, cuando un Estado ejerce su autoridad real sobre el territorio o parte del territorio, de un estado enemigo.  La presencia israelí se debe a la derrota, en 1967, sobre Jordania y Egipto quienes ocupaban esos territorios desde 1948.

La ocupación militar se considera que existe, si los siguientes elementos se pueden demostrar: la presencia de tropas extranjeras, que están en condiciones de ejercer un control efectivo sin el consentimiento del soberano (estado constituido)- Las tropas israelíes no son tropas extranjeras en su tierra ancestral. De acuerdo con la presencia física, la opinión generalizada de los expertos es que la presencia de las tropas extranjeras es un requisito sine qua non de la ocupación.  Es decir, la ocupación no es concebible sin “botas sobre el terreno”.  Por tanto, las fuerzas que ejercen el control naval o aéreo, o a través de un bloqueo naval o aéreo no son suficientes. Estas fueron las conclusiones a las que llegó en junio del 2015 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La situación de los territorios de Judea y Samaria, conocidos como el West Bank, son habitadas tanto por israelíes como por palestinos. Se supone se rijan por los términos legales consignados en el Acuerdo de Oslo II del 28 de septiembre de 1995.  En dicho convenio se acordó que el territorio se dividiera en zonas clasificadas de acuerdo a los patrones siguientes: en el 2000 el 17 por ciento de Cisjordania fue clasificado como zona A, el 29 por ciento como Zona B, y el 59 por ciento en la zona C.”

Fuente y resto del excelente articulo en http://rolandbehar.blogspot.com.es/