La derecha mediática no para de argumentar que los sindicatos cuentan con 300.000 liberados sindicales que no trabajan y que sólo se dedican a hacer sindicalismo (que para ello básicamente es tocarse los huevos y no pegar chapa).
¿Cómo pueden tener los sindicatos 300.000 liberados dedicados todo el día a hacer sindicalismo y sólo 2.500.000 afiliados? Si hubiera una organización que tuviera 300.000 miembros dedicados full-time serían un ejército, capaz de patearse todas las empresas, estar a todas horas en la calle, hacer mil y un proyectos, y conseguir paralizar el país si fuera necesario. El Club Bildelberg serían una panda de nenazas a su lado. 300.000 tíos y tías full-time no lo tiene ninguna empresa del país, y diría que muy pocas administraciones públicas. Serían más profesionales del sindicalismo que todas las fuerzas armadas juntas.
Evidentemente la fuerza del sindicalismo no es tal, por tanto esas cifras que da la derecha mediática en algún punto fallan. Y ahora comienza el desmontaje del discurso.
Diferencias entre delegados y liberados sindicales.
1) El delegado sindical
Un delegado laboral es un trabajador elegido en las elecciones sindicales en su centro de trabajo. Tiene una serie de protecciones y derechos, al igual que obligaciones. Puede ser rebocado por sus compañeros y cada 4 años ha de renovar su compromiso. La mayoría de delegados sindicales de España pertenecen a UGT o CCOO, en un total entre ambos sindicatos, de 300.000.
Además, para empresas grandes, existe la figura del delegado sindical LOLS, que no se elige por los trabajadores y que es escogido por las secciones sindicales constituidas en la empresa. Estos delegados sindicales son representantes de los afiliados y las secciones sindicales han de tener un número mínimo de miembros.
El número de delegados sindicales tanto LOLS como electos depende del tamaño de las empresas tal y como marca la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores:
DELEGADOS SINDICALES ELECTOS
Trabajadores
Hasta 30 1 delegado de personal 1 delegado de personal
De 31 a 49 3 delegados de personal 3 delegados de personal
De 50 a 100 5 miembros del Comité de Empresa 5 miembros de la Junta de Personal
De 101 a 250 9 miembros del Comité de Empresa 9 miembros de la Junta de Personal
De 251 a 500 13 miembros del Comité de Empresa 13 miembros de la Junta de Personal
De 501 a 750 17 miembros del Comité de Empresa 17 miembros de la Junta de Personal
De 751 a 1.000 21 miembros del Comité de Empresa 21 miembros de la Junta de Personal
De 1.000 en adelante 21 más dos por cada 1.000 o fracción. Máximo 75 miembros del Comité de Empresa 2 por cada 1.000 o fracción. Máximo 75
DELEGADOS SINDICALES LOLS (sólo empresas de más de 250 trabajadores)
El número de delegados sindicales por sección se determina con arreglo a la siguientes reglas cuantitativas (art. 10.2 L.O.L.S.):
1) Las secciones sindicales de sindicatos que no hayan alcanzado el 10 por 100 de los votos -sin computar los nulos- en la elección del comité de empresa estarán siempre representadas por un solo delegado sindical, con independencia del mayor o menor número de trabajadores en la unidad de referencia.
2) Las secciones sindicales de sindicatos que hayan obtenido dicho 10 por 100 estarán representadas por un número de delegados sindicales variable en función del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala: de 250 a 750 trabajadores, 1 delegado sindical; de 751 a 2.000, 2; de 2.001 a 5.000, 3, y de 5.001 en adelante, 4. Estas secciones sindicales estarán representadas por el mismo número de delegados sindicales, sin que la obtención de más o menos votos determine ninguna variación numérica al respecto.
Para entendernos, una empresa de 350 trabajadores donde estuviera presente UGT, CCOO y CGT tendrían un comité de 13 delegados y 3 delegados sindicales LOLS no electos. Es decir 16 delegados (sindicales y de comité), con funciones parecidas y derechos parecidos.
Muy bien, ya sabemos que es un delegado sindical.
2) El liberado sindical
Una persona “liberada” es alguien al que se le ha librado de sus funciones laborales normales y pasa a hacer basicamente actividad sindical. Es decir, a lo práctico, alguien que tiene un 90% de su jornada laboral dedicada a hacer sindicalismo y no a realizar trabajo en su empresa.
¿Cómo se consigue?. Todos los delegados laborales tienen derecho a horas mensuales que se le libera de su actividad laboral ordinaria y pasarían a realizar actividades sindicales. Estas horas dependen del tamaño de las empresas según la Ley Orgánica de Libertad Sindical:
- Empresas de o a 100 trabajadores: 15 horas sindicales al mes.
- Empresas de 101 a 250 trabajadores: 20 horas sindicales al mes.
- Empresas de 251 a 500 trabajadores: 30 horas sindicales al mes.
- Empresas de mas de 501 trabajadores: 40 horas sindicales al mes.
La gracia de estas horas es que son acumulables y transferibles. Es decir que si un comité de empresa de 7 trabajadores decide legar todas las horas sindicales en una sóla persona esta estaría prácticamente liberada y no tendría que trabajar. Calculemos que viabilidad tienen los comités y secciones sindicales para liberar a sus delegados.
Imaginando una jornada laboral de unas 40 horas semanales y que el mes tiene 4 semanas y media, para considerar que alguien está liberado ha de poder acumular aproximadamente unas 160 horas al mes.
Un delegado sindical necesita conservar un mínimo de 10 horas sindicales al mes para poder formarse, asistir a asambleas de delegados, realizar las labores que le tocan del comité, ir a las reuniones con la patronal, atender a los compañeros que tienen problemas, revisar la documentación, etc… Aunque lo normal es terminar concentrando el máximo de horas en uno o dos compañeros, el resto han de conservar algunas. Por tanto el tamaño de empresa mínimo para poder liberar delegados es de más de 250 trabajadores, donde hay 13 delegados con 30 horas cada uno que podrían acumular 260 horas al mes para transferir a dos delegados, con 140 horas cada uno.
Según el tamaño de cada empresa se puede conseguir una ratio máxima de liberado vs. delegados.
- Menor de 250 trabajadores -> Máximo de 0 liberados por cada delegado.
- De 251 a 500 trabajadores -> Máximo de 2 liberados por cada 13 delegados.
- De 501 a 750 trabajadores -> Máximo de 4 liberados por cada 17 delegados.
- De 751 a 1000 trabajadores -> Máximo de 4 liberados por cada 21 delegados.
- De 1000 a 2000 trabajadores -> Máximo de 4 liberados por 23 delegados.
- De 2000 a 3000 trabajadores -> Máximo de 5 liberados por 25 delegados.
Con empresas muy grandes la cosa cambia algo, ya que en algunos casos los convenios que se firman terminan incluyendo algún liberado sindical más (normalmente uno por cada sindicato mayoritario). Pero el número de estos liberados es muy bajo (en el conjunto de delegados es irrelevante).
¿Cuantos liberados sindicales hay?
Hacer el cálculo absoluto de liberados sindicales de los dos grandes sindicatos con respecto a los 300.000 delegados electos que ambos tienen es bastante complicado. Se podría hacer la división absoluta de calcular los 4 liberados por los 17 delegados en las empresas de 501 a 750 trabajadores. Y nos saldría que los 300.000 delegados podrían concentrar sus horas para liberar a 70.000 compañeros si todos trabajaran en empresas entre 501 a 750 trabajadores.
Aún así, todos sabemos que los delegados sindicales no se eligen sólo en empresas entre 501 a 750 trabajadores. La práctica mayoría son en PYMES (empresas de menos de 250 trabajadores) donde no se pueden liberar delegados porqué no hay suficientes horas. Si analizamos la distribución de donde se genera el empleo en este país:
- El 90% se genera en empresas que son PYMES.
- El 17% de los trabajadores en Catalunya están en empresas que tienen menos de 6 trabajadores y sin representación sindical ninguna, esa cifra podría extrapolarse a España.
- El 10% trabaja en empresas de más de 250 trabajadores.
Si hubiera elecciones sindicales de forma homogénea entre las empresas donde está el 83% de los trabajadores que tienen derecho a representación sindical, sólo un 12% de los trabajadores con derecho a voto lo haría en elecciones sindicales donde hay posibilidades de liberar a delegados sindicales. La media de trabajador por delegado en las empresas con derecho a liberados sindicales es de unos 50 trabajadores por delegado, en las PYME es del orden de unos 25 trabajadores por delegado, así que en un universo electoral donde los sindicatos consiguen representación en todas las empresas con posibilidad de ello, tan sólo un 6% de los delegados lo sería en empresas donde hay posibilidad de liberar trabajadores.
Trasladándolo a la famosa cifra de 300.000 delegados, asumiendo una media de 20 delegados por cada 4 afiliados en las empresas grandes, daría una cifra posible de un máximo de 3.600 liberados sindicales.
La verdad es que los sindicatos no tienen la capacidad de tener representación de forma homogénea, hay más dificultades en las empresas más pequeñas que en las más grandes y una cifra razonable es que ese 6% de delegados de grandes empresas en el conjunto total se ha de elevar a un 12% (asumiendo que es 2 veces más fácil organizar elecciones sindicales en las grandes empresas que en las PYMES). Este obviamente es un cálculo cualitativo, pero daría una cifra máxima de 6.000 liberados sindicales.
En general, además estamos asumiendo que los delegados sindicales distribuyen la gran parte de sus horas de forma concentrada en muy pocos. Y esto normalmente no es así. Los delegados de prevención necesitan más horas que el resto y en general no se les termina liberando totalmente, hay mucho que hacer en las empresas grandes: una sede que tener abierta, atender las demandas de los trabajadores, etc… es decir, que en una gran empresa el acumulado de las horas sindicales no se dedican sistemáticamente a producir liberados para el sindicato, sinó que se consumen internamente (el delegado de prevención se dedica casi en exclusiva a su labor dentro de la empresa). Además, las elecciones no se ganan de forma homogénea, en algunas empresas los 17 están distribuidos 10 y 5 y 2 entre 3 sindicatos, o 14, 2 y 1, con lo cuál el sindicato ganador de las elecciones sólo puede liberar 2 en el primer caso y el segundo 1, y en el segundo caso sólo se podrían liberar 2 de forma razonable.
Por tanto es más razonable suponer una horquilla de liberados sindicales inferior, algo que oscile entre un máximo de 10.000 y un mínimo de 5.000 liberados sindicales en todo el estado, a repartir entre los dos sindicatos mayoritarios.
Es decir, la magnitud de las cifras de Intereconomía (y toda la caterga de la extrema derecha) hay que dividir entre 40 o 80. No hay 300.000 liberados sindicales, sinó entre 5.000 y 3.000 en todo el estado.
Según la CEOE hay 4.100, por tanto no es una cifra tan extraordinariamente grande como la que contínuamente machaca la derecha mediática.
Seguiré analizando los costes económicos reales de la actividad sindical en comparación a otros costes laborales y económicos.