En un apartado que lleva por título “Los Impuestos”, del libro "Cervera, Polentinos, Pernía y Castillería", recojo ámpliamente, con la inestimable ayuda de una de mis fuentes: “el gabinete de abogados Mier, de Barcelona”, la trascripción de un expediente administrativo, del que ya se ocupó en un pasado reciente nuestro paisano Laureano Pérez Mier, en el trabajo que lleva por título “Postrimerías del siglo XVII”, publicado en 1983 por la Institución Tello Téllez.
El Rey reclamaba el pago del cuatro por ciento de las rentas que se estimaba producían los terrenos comunes o “propios” de los concejos por el arrendamiento de los pastos al Concejo de la Mesta. Fue un procedimiento en el que intervinieron como demandados los lugares de Brañosera, San Salvador, Polentinos, Lebanza, El Campo, Lores, Camasobres, Piedrasluengas, Verdeña, Herreruela, Celada, Valle de Redondo, Concejo de los Llazos y Tremaya, Resoba, San Martín de los Herreros, Santibáñez, Rebanal de las Llantas, Triollo y Vidrieros.
Se les exije que lleven a Palencia los libros de los Concejos en los que se demostró que habían cobrado rentas y no habían satisfecho el cuatro por ciento de las mismas. Interviene en aquel proceso un vecino de San Salvador, que expone lo que es evidente a todas luces y que no debía pasar por alto tampoco a los ojos de quienes en nombre del rey lo reclamaban. El testigo justifica de qué manera “los censos que existen sobre pastos y puertos venían impuestos desde antiguo, evitando así la despoblación de dichos lugares” y el mismo añade que “no hay tienda ni carnicería sino una taberna de muy corto consumo en la cual lo más del año falta el abasto por no poder pasar y conducir el vino por las muchas nieves que ocurren”.
Lo cierto es que los concejos son obligados a pagar el cuatro por ciento del principal, el seis por ciento de transportarlo hasta la corte y el uno por ciento por la conducción. Algunos concejos no pueden pagarlo constituyendo obligaciones en escritura pública el año 1689, por importe de 25000 reales, una cantidad muy elevada aquellos días.
Los pueblos vienen a demostrar la propiedad de los terrenos, cómo en algunos de comunidad u osadía se han hecho deslindes para delimitar el terreno de cada uno. Se prueba que los arriendos de los herbajes se han llevado a cabo desde tiempo inmemorial sin autorización real, o sea, como propios de los concejos, al estar debidamente delimitados y amojonados. Los testigos declaran que lo que reciben lo emplean en pagar al herrero, barbero, médico, cirujano y maestro de niños, “por lo mísero y estrecho de la tierra que sustenta de lo que conducen de Tierra de Campos adonde viajan para portear géneros para ganar de comer por no tener en la referida tierra.
Por auto del 12 de abril de 1698 se declara que los pastos son propios en propiedad y posesión de dichos lugares, por lo que se podrá en el futuro seguir usando las rentas para su beneficio exclusivo.
Nuestra situación geográfica, que tan buenas sensaciones despierta, debe esconder algún secreto, porque el recelo que se gesta en palacio antiguamente, obedece a la desinformación y al abandono que siguen imperando ahora, gobierne quien gobierne.
Para saber más "Cervera, Polentinos, Pernía y Castillería", de Froilán de Lózar. Editorial Aruz, Segunda Edición, Julio de 2009