El poder monárquico entre los visigodos

Por Pablet
La monarquía visigoda fue una monarquía militar que se iría dotando de poderes, utilizando una serie de cauces con el fin de fortalecer el poder real. No era patrimonial, porque no existía una dinastía real. Los reyes tradicionalmente se designaban por aclamación de los ejércitos. Eso evolucionó, y a partir de un determinado momento hay una elección restringida a una familia, la de los Balthos.
La mayor parte de la nobleza está vinculada a esta familia, por lo que la elección recaía sobre la nobleza, y el designado dentro de la familia será aclamado como rey. Se imponían por la fuerza dentro de los diferentes linajes visigodos; los que ya estaban en el poder, mientras gobernaban trataban de perpetuarse con la figura del asociado al trono, normalmente en favor de sus hijos, que le sucederán a su muerte. Esto es fruto de la inexistencia de una monarquía hereditaria.
La monarquía visigoda tampoco fue absoluta, aunque lo pretendió, ni teocrática pese a que los reyes se convertían en representantes de Dios en la tierra. Fortalecían su poder dotándose de atribuciones militares, de carácter judicial (eran la máxima representación del poder judicial), poder administrativo, jefes de la administración... pretendiendo convertirse en auténticos jefes de estado.
También intentan aparecer diferentes del resto de la población, con una serie de símbolos similares a los de los emperadores bizantinos: manto púrpura, espada, cetro, estandarte, corona... desmarcándose de la nobleza y de anteriores monarcas, aunque el elemento simbólico más importante fue la "Unción Regia", que tiene como precedente a los reyes judíos, y significa que los reyes han sido elegidos por Dios.
A los reyes se les da el carácter semi-sagrado de los profetas elegidos por Dios, se sacraliza la monarquía, son representantes de Dios en la tierra. La Iglesia actuará aportando un carácter a la monarquía que fortalece el régimen, ejemplo de rey ungido puede ser el del rey Wamba.
Ya que no existe el relevo dinástico, esta figura les da cierta estabilidad. Sin embargo la división de la nobleza y sus constantes enfrentamientos fueron un impedimento continuo para el desarrollo de la monarquía.La administración[editar]
La monarquía visigoda trata de llevar a cabo una centralización, con la figura del rey como máximo exponente. El rey está auxiliado en sus tareas de gobierno por un consejo privado, que es el Officium pallatium, es decir, grandes magnates de confianza regia. Le ayudarán en las tareas de gobierno, tanto administrativas como de la casa real, del patrimonio, del ejército...
Existen dos asambleas políticas:Aula Regia: es de carácter laico. Consejo de ancianos que colaboraban con jefes militares y reyes. Era la sustitución del antiguo senado visigodo. Estaban los altos funcionarios de la corte, duques y condes (gobernantes territoriales) y vasallos directos del rey. Si la relación no se sustenta por la causa pública, los reyes exigirán un juramento de fidelidad a todos los hombres libres. Los próceres eran personajes especialmente cualificados, que actuaban con atribuciones especiales de carácter judicial, que forman el Tribunal de Justicia. Aun así el Aula Regia tenía carácter consultivo, por lo que el rey no estaba obligado a adoptar sus decisiones. Era todo un privilegio pertenecer al Aula Regia.
Concilios: era de carácter eclesiástico. Reunían a las principales autoridades religiosas, y tras la conversión al catolicismo de Recaredo, quedará hasta cierto punto en manos de los reyes, al tiempo que adquieren una dimensión política, ya que los reyes se atribuyen la convocatoria de los concilios y la presidencia e inauguración de los mismos. En esta asamblea se exponen los temas que deben ser abordados, son los llamados Tomus Regio.Participaran en los concilios algunos representantes de los reyes. Las decisiones que se abordan tienen que ser ratificadas y a partir de ese momento adquieren el rango de ley. Estos concilios en ocasiones serán utilizados por los nobles para quitar poder a los reyes, como es el caso de IV Concilio de Toledo, en el que se declara la monarquía electiva.
El derecho
El problema es fundamental, el derecho de los visigodos tiene el problema de su vigencia. A partir del 418, el derecho tiene una doble personalidad, ya que coexisten dos poblaciones en un mismo territorio. Los hispanorromanos se regían por el derecho romano y los visigodos, que eran la minoría dominante, por el derecho germánico.
La primera diferencia es que el derecho romano es escrito y el visigodo es consuetudinario (basado en la costumbre), por lo que este era inferior al romano. Durante esa primera etapa hasta el 466 en que los visigodos se olvidan de Roma, toda la legislación emana de un poder subalterno dependiente de Roma (el rey visigodo es representante del Imperio).
Las leyes en este periodo de los pueblos visigodos se hacia de forma de edicto, pero no era una cosa nueva, ya que la ley romana también tenía edictos que promulgaban los representantes en las provincias romanas. Los pretores eran los que promulgaban estas leyes limitadas en el espacio y en el tiempo.
Ejemplos de estos edictos son los Edictos de Teodorico I y Teodorico II y los romanos Código Teodosiano, Leyes de Valentiniano III y otras leyes que se llamaban Nuevas leyes; también estaban los iura que eran leyes de los magistrados romanos.
Estos dos tipos de leyes conviven hasta que llegue al trono Eurico (486-481), que promulga el Código de Eurico, compuesto por 400 capítulos y que es un resumen de leyes romanas y leyes consuetudinarias visigodas. La promulgación del código se produce con la ruptura del foedus del 418 que en lo que se refiere al contexto judicial provoca una serie de hechos:
Se paraliza la recepción de nuevas leyes romanas.Se intenta por parte de los reyes visigodos dar una legitimidad a las leyes en su territorio.Se intenta una reunificación de las leyes y los iura.Se intentará abolir el derecho judicial romano y introducir el germánico.
El siguiente paso se va a dar en tiempos de Alarico II (506), que promulga el Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum, que tenía carácter general tanto para romanos como para visigodos. Para su contenido toma el Codex Teodosiorum y algunos iura.
Este es el código romano por excelencia, ya que en él se especifican claramente cuáles son las penas en el caso de que sea el infractor un visigodo o bien un romano. Pero la promulgación de este código no supuso la derogación del Código de Eurico. Después de este código se promulgo el Codex Revisus, realizado por Leovigildo.
El proceso legislativo tenía los siguientes pasos:
Promulgación de la ley.Firma de esta ley por el rey o el canciller.La ley se sacaba en edicto y era expuesta en público; sin que esto ocurriera la ley no era válida. La lengua en la que se escribían las leyes era el Latín.La ley original era conservada en el tesoro real.
Por último hay que decir que la ley visigoda no se interpretaba, sino que se tomaba al pie de la letra.