El Presupuesto Público Municipal (I)

Publicado el 04 mayo 2018 por Carlosgu82

Estos son mis primeros párrafos aquí, quiero que sea el primero de muchos artículos. Pero sobre todo, pretendo que sean de interés para quién los lea.

Mi motivación es la adversa contabilidad pública en las Administraciones Locales de España. Es más complicado de lo que pueda parecer, así que empezaré por lo más importante.

En los Ayuntamientos se realiza una doble contabilidad. Una es la presupuestaria, o para entendernos, la de cara a la galería. La otra, es la real.

Me explico, se presupuestan, al nivel de los ingresos esperados, los créditos que se otorgarán a cada gasto.

Pero de estas previsiones iniciales a las que después sucederán suele haber mucha diferencia, pues es muy común y fácil para los Ayuntamientos, crear modificaciones de crédito u otros cambios en los presupuestos. Sirven entonces de algo los presupuestos iniciales? Bueno, esto es debatible, se pueden interpretar como el camino a seguir en ese año o ejercicio contable. No obstante, el quid de la cuestión, es que sólo se presupuesta gasto por lo que se espera ingresar, pero ese no es el crédito real del que dispone el municipio. El Ayuntamiento, guarda buena cantidad de fondos en entidades bancarias. A las que además les paga, ilógicamente, por tener sus ahorros.

Estamos hablando de cifras de 6 ceros en Ayuntamientos con un padrón de 500 habitantes.

En la parte contraria, la precariedad invade a sus gentes, a sus votantes. Quisiera explicar esto de una forma neutral.

Al final del ejercicio, es de obligatorio cumplimiento la remisión de información al Tribunal de Cuentas o a las Cámaras autonómicas. Entre los documentos que se han de presentar, se encuentra el que más gusta a los políticos, el REMANENTE DE TESORERÍA.

Es, ni más ni menos, un saldo obtenido de restar los pagos que se han aprobado y no se han llegado a pagar todavía, a los ingresos que todavía no se han cobrado junto con el líquido del que se dispone. Por si hay puristas en la materia, cabe mencionar que se le realizan ajustes por dudoso cobro, etc.

Este remanente, se guarda. Sólo se guarda. Hace bien poco, cosa de semanas, Montoro modificó la Ley, y ahora deja que se pueda utilizar en el ejercicio siguiente, pero solo bajo determinadas e innumerables premisas, por ejemplo, la primera, destinarlo a cancelar deuda.

Porque, también inexplicablemente, los Ayuntamientos mantienen con los bancos unas deudas, largas e inútiles, que lo único que generan es, también, gasto para el Ayuntamiento y beneficios para los bancos. Además de entorpecer a cualquier currante la posibilidad de adquirir una hipoteca, una vivienda.

En España hay, concretamente, 8.124 Ayuntamientos.

Nos podemos hacer una idea de la cantidad de fondos que nos mantienen retenidos.