El principio de contradicción.

Por Juanferrero
El principio de identidad (junto con el de no contradicción, y tercio excluso) son principios que caracterizan la lógica clásica, sin embargo, al introducirlos en cuestiones sobre la justicia, lo que se está pidiendo es que estos principios puedan decir algo sobre la acción o la razón práctica. En la anterior entrada se ha intentado aplicar el principio de identidad, para indicar que la unidad de análisis de lo que hacemos es la acción, como singularidad, por lo que la identidad siempre es una síntesis, en la que hay que diferenciar un primero de un último corte que la diferencie, la distinga, sin embargo, como identidad. La identidad aplicada a un universal: hombre, animal, o cualquier otro término que identifique una clase, un tipo, es difícil tanto o más como identificar una acción, sin embargo, tales identidades suponen una teoría de lo que es, y la consecuencia más indeseable es que lo que hacemos tiene medirse por estos modelos construidos. Otra posibilidad es que la identidad caiga del lado del particular, esta opción tiene sentido en la medida que son los particulares los que con sus diferencias en la forma y en la función los que no se dejan enclasar en una identidad universal.
Por ejemplo, la justicia como concepto filosófico por un lado pretende ser universal en la medida que de cuenta de todo el universo en el que se realicen las acciones, en este sentido, justicia es asimilable a la armonía o concordia que impera en un conjunto de personas. La dificultad es indicar una imagen o modelo de la misma. Por otro lado, la justicia se refiere, también, a los individuos capaces de cierta armonía o equilibrio en sus acciones, por supuesto, que según un horizonte común en el que el particular actúa. Pero la piedra de toque definitiva de la Justicia es siempre la acción por venir. Los hechos se refieren a particulares y permiten modelizar unos límites de lo que es justo e injusto en contextos de acción. Pero la naturaleza de la acción es la de un presente inmediato, por llegar. Y estas acciones no pueden reducirse ni a hechos ya acaecidos ni a posibles modelos. La realidad que permite tales acciones y que orienta a los individuos es siempre una virtualidad plenamente real. La dificultad de conocer la naturaleza de esta realidad es que forma parte de las prácticas de los seres humanos, de lo que se entiende en psicología por memoria procedimental.
La memoria procedimental se aplica a aprendizajes instrumentales, habilidades, destrezas, como tocar un instrumento, escribir a máquina, conducir, etc, y que en muchos casos tienen que ver con la forma de percibir la realidad exterior y automatizar muchas conductas, sin embargo, estos automatismos pueden ser también afectivos. Las instituciones son como memorias procedimentales exteriores, usos que no se reducen ni a episodios ejemplarizantes, ni a modelos estructurales, son exterioridades que, sin embargo, forman parte de la memoria individual de cada uno. La consistencia de estas instituciones así definidas, no puede ser la misma que la de la consistencia de los modelos lógicos, sino que en la medida que la temporalidad es un factor esencial, las normas de tales instituciones deben responder a una consistencia distinta, en la medida que integren nuevos hechos, nuevos episodios y desestructuren los modelos.
La dificultad, por tanto, es conjugar el presente virtual que interiorizamos según esta o aquella institución, y el presente actual de nuestras acciones (siempre por venir). La naturaleza del juicio, en definitiva,  es la de enfrentarse a la dicotomía de hacer esto o no hacerlo. Lo que el principio de tercio excluso formaliza.