Hace ya algunos días desde el blog Mandiles Azules (1) se publicaba en dos entregas la traducción de un interesante artículo del historiador Roger Dachez, director del Instituto Masónico de Francia, titulado Apunte sobre la transmisión de los Grados Capitulares del Rito Francés del GranOriente de Francia. En el texto, el autor, partiendo de un reciente desencuentro que afectó a una obediencia con implantación territorial en el país vecino, trata de analizar cuál es cauce temporal seguido por los documentos que supuestamente podrían fundamentar la actividad de algunas también supuestas entidades masónicas. A partir de ahí, al realizar esa búsqueda, Roger Dachez hace un recorrido tratando de hallar lo que podría ser una misteriosa patente que habría salido de Francia, llegado a Portugal y cruzado los océanos en el barco en que la corte portuguesa huía durante la ocupación napoleónica hasta alcanzar las costas brasileñas. Si este trabajo me ha parecido interesante ha sido especialmente por lamirada que arroja sobre el principio de legitimidad que, al menos en teoría, ha de fundamentar buena parte de la actividad de las diferentes organizaciones masónicas. Me resultó inevitable recordar cómo fue el comienzo de mi vivencia masónica, en el seno de una “entidad” sin reconocimiento alguno de terceros, completamente “ilegal”, que asentó sus reales en la ovetense calle del Postigo Bajo en el año 1993 y que acabó sus días de la peor forma posible. Luego llegaron otros tiempos y con ellos la “legalización” de una pequeña parte de quienes fuimos supervivientes. Aquello, paradójicamente, fue el germen de algunas de las estructuras masónicas que se asentaron a finales de los noventa en Asturias. Y es que, en efecto, organizaciones existen muchas y muy variadas, y la gran mayoría reclaman para sí el hecho de atesorar una legitimidad que les permite existir y actuar, y que puede tener un origen tan variado como dispar: Así, encontramos entidades que invocan una legitimidad surgida de una fuente primigenia e indiscutida; otras que, careciendo de cualquier mínima noción de lo que pueda ser el respaldo documental, recurren a los principios deductivas hasta idealizar un relato histórico en el que, casi por milagro, surge una noción de legitimidad; otras estructuras masónicas se remiten a la mera noción de tradición como mecanismo legitimador, apoyándose únicamente en la reiteración de su permanencia y existencia a lo largo del tiempo, llegando a buscar desesperadamente, cuando no a fantasear sobre presencias pretéritas que en realidad nunca existieron; y otros muchos prescinden de tal necesidad bastándoles bien un culto a la personalidad o una adulación ególatra, o bien la consagración de una ritolatría o una simbolatría que, aunque poco deberían tener que ver con la Francmasonería, satisfacen anhelos y dan el lustre que se necesita.Son muchos, como decimos, los mecanismos a los que pueden acogerse las diferentes entidades que añaden a su denominación una etiqueta que aparentemente las vincula con la institución masónica. Y con independencia de lo que podamos pensar en cada caso concreto, creo que nada debemos manifestar en este punto más allá de sostener que, ante la diversidad, cada cual es muy libre de seguir el camino por donde le lleven sus pasos, aunque ese camino sea el que conduce a ese limbo que conocemos como “ninguna parte”. Pero en medio de todo este marasmo de formas sí podemos apreciar algunos planteamientos cuya consistencia resulta indiscutida, y ello con independencia de los desencuentros puntuales más o menos acentuados que puedan protagonizar las estructuras de las que emanan. Es el caso, por ejemplo, de la primera organización estructurada en 1717 en las islas británicas, que fundamenta su acción invocando un principio de legitimidad histórica: ser la fuente de derecho, usos y costumbres masónicos primigenia. Otro tanto sucede en la Europa continental, donde se suceden al acabar la segunda década del siglo XVIII un grupo de organizaciones con una raigambre acentuada, que han sido capaces de dotarse de un corpus jurídico que, junto a valores y principios filosóficos y modos comunes de percibir la vivencia masónica, les han permitido actuar, reconocerse y, en definitiva, compartir un determinado espacio y esfuerzo.
a) El destinatario de una patente siempre es usufructuario de la misma, nunca propietario. b) Consecuencia de lo anterior, el destinatario de una patente, no siendo propietario, no puede transmitirla a un tercero.
No llegará el momento en el que se esclarezca este confuso panorama. Lo que sucedió en otro tiempo seguirá ocurriendo en el futuro de la misma forma que acontece en nuestros días. Seguirán siendo muchas las personas que encaminen sus pasos con la mejor de las voluntades en el seno de entes inconsistentes y carentes de toda legitimidad, y seguirán surgiendo estos fuegos de artificio renovando su capacidad para elaborar su propia “historia” es en aras a dar un timbre de nobleza a lo que nunca lo tuvo y difícilmente lo puede tener. Pero también frente a ello siempre se alzarán paciencia, persistencia y... ¡documentos! O lo que es lo mismo, inevitablemente llegará siempre el día en el que donde las letras hablen, las barbas callarán.(1) Blog en castellano especializado en el sistema ritual conocido como Rito Francés.(2) El autor argentino Muricio J. Camposescribe a este respecto: “Los Grandes Orientes de Brasil padecieron numerosas rupturas en el siglo XIX. Sobre todo en las fechas que menciona Dachez, entre 1822 y 1831.
En ese período se enfrentaron fuertemente los Grandes Orientes del Brasil de la calle de los Benedictinos y de la calle de Lavradío. Sus diferencias las trasladaron otorgando cartas patentes a los primeros Grandes Orientes de Argentina y Uruguay, creando gran confusión y virulentas disputas que aún hoy persisten sobre la legitimidad de los primeros cuerpos creados.
Las Logias que pusieron un cierto orden en la región fueron las Logias francesas del GODF que trabajaban desde muchos años antes influyendo en toda la región, sobre todo "Les Amis de la Patrie" en Uruguay con el Rito Francés. A la muerte de Garibaldi en 1882 todavía estaba muy activa y conservaba el estandarte bajo el cual se había iniciado aquel. Aunque hacia fines de los años 1850 algunos de sus miembros habían empezado a adoptar el REAA.
Conservo trabajos originales de aquel siglo editados por su más importante Venerable, Vaillant, que luego adoptaría también los grados del Rito Escocés y ayudaría a dar cuerpo legal al segundo de los Grandes Orientes de Uruguay.
En Argentina existió "La Amiga de los Náufragos" (fundada en 1852), que llegó a cumplir 100 años y, como no podía ser de otra manera, sus miembros terminaron afiliándose al Gran Oriente Federal Argentino, potencia adogmática y liberal, allegada incondicional en Latino América del GODF.
Lo cierto es que estas potencias brasileñas tenían muchos altibajos y las mismas obediencias que habían ayudado a crear en la región, pocos años después les quitaban su propio reconocimiento.”
Para empeorar las cosas la Gran Logia de Inglaterra desembarcaba en Uruguay (La Acacia), Argentina (Excelsior) y Brasil, donde otorgaba reconocimiento a un Gran Oriente a cambio de establecer una Gran Logia Distrital, a semejanza de lo que hizo en Argentina.
Y todo derivó en nuevas tensiones y enfrentamientos por cuestiones de legitimidad, algo que nadie pudo discutirle jamás a las antiguas Logias del GODF.
" (3) De hecho, el Gran Oriente Lusitano formó parte del buen número de jurisdicciones masónicas que suscribieron la Carta de Lisboa, en abril de 2011.© Sobre la fotografía central R.D.V. Reproducida en este blog con autorización de su autor. Sobre la lateral, de titularidad del autor del blog. Et si omnes, ego non.