El problema del cambio del tipo de IVA de las entradas de espectáculos ya vendidas

Por Mei @gtltornt

Mucho se está hablando sobre la aplicación del nuevo tipo de Impuesto de Valor Añadido (IVA) que entrará en vigor el próximo 1 de Septiembre. El paso de tipo reducido a normal en las entradas para espectáculos culturales en la práctica se convierte en un paso del 8% al 21%.

Es triste comprobar que en España no se aplique el tipo reducido a la cultura, como ocurre en la mayoría de países europeos. El ministro de Educación, Cultura y Deportes, un ministerio vaciado de contenido al haber sido transferidas sus competencias, sugiere que sean los empresarios los que absorban toda o parte de la diferencia de 13 puntos.

Pero esto sólo es la punta del iceberg. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial, ya sea transferencia de bienes o prestación de servicios. En el caso de espectáculos se trata de prestación de servicios y ahí surge, entiendo yo, el problema.

Cuando se compra una entrada para un espectáculo se espera una prestación de servicios, el espectáculo, en una fecha concreta. Esto significa que de facto cualquier promotor podría reclamar la diferencia de IVA al comprador. Todo un problema de difícil gestión.

Cualquier teatro de ópera que funcione con abonos tiene un problema adicional: qué debe hacer con los abonos, ¿reclamar la diferencia de o no? Si se opta por lo segundo surge también el problema de qué hacer con los abonos que se pagan de forma fraccionada, ¿debe cobrarse el IVA de los plazos posteriores al 1 de Septiembre? Si fuera así sería una desventaja sobre los abonados que pagan el abono en un único pago y más si se tiene en cuenta que cuando lo compraron no sabían lo que iba a pasar.

Toda una papeleta para los gestores de los teatros que espero sepan manejar de la mejor manera posible. Supongo que antes de final de mes tendremos noticias de lo que vayan a hacer. Se avecinan malos tiempos para la cultura.

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