El re mobbing actual al funcionario en la Consejería de Educación de Castilla y León

Publicado el 30 julio 2014 por Pridicam @mobbingmadrid


No es envidiable la situación de ningún trabajador acosado; la del funcionario, en particular, es una auténtica ratonera, pues el proceso de reclamación debe iniciarse ante la propia Administración. ¿Qué ocurriría si, por torpeza e inmovilismo,la respuesta a la denuncia de acoso consistiera en enrocarse y canalizar el mobbing en forma de expediente disciplinario contra el funcionario?Acoso institucionalHabríase alcanzado el grado de acoso institucional, verdadero ariete contra el devenir democrático de una sociedad, sobre el que existe un excelente artículo en la plataforma de noticias de MobbingMadrid.Con independencia de que la finalidad del expediente sea, o no, el remate emocional, económico y profesional a una víctima de acoso laboral, inquietantes perspectivas se ciernen sobre la seguridad jurídica del encausado en un procedimiento de esta naturaleza.Leo en la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal en comisión de servicios por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, que uno de los requisitos para poder participar en este concurso es:e) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de los mismos, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.

“Non bis in ídem” (como no pagar 2 sanciones por los mismos hechos)
Convendría confrontar esta norma con dos principios básicos en Derecho: presunción de inocencia y “non bis in ídem” (como no pagar 2 sanciones por los mismos hechos).Por extraño que suene, hay expedientes disciplinarios que se resuelven a favor del imputado. Esto ocurre cuando un instructor constata que no existen elementos que prueben la responsabilidad del funcionario y así lo expresa, a pesar de todos los pesares. La probabilidad es baja, cierto; pero existe.Sin embargo, la norma que estamos analizando no contempla tal eventualidad, sino que coloca en la misma grada al imputado y a aquel que ya ha sido declarado responsable por una falta grave o muy grave. Si la presunción de inocencia del funcionario expedientado y esta Resolución de 23 de mayo de 2014de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León fueran dos personajes de uno de mis cuentos, yo aventuraría entre ellos roces en la convivencia.Probablemente, muchos lectores habrán leído el párrafo señalado y no habrán advertido la fricción con la presunción de inocencia que entraña; quizá los propios autores no han reparado en ella. ¿Hemos asimilado el concepto de que una vez inmerso en la tramitación del expediente se tienen ya todas las papeletas para ser declarado responsable?¿Se trata de una rifa trucada? ¿Creemos que la instrucción, la práctica de pruebas y las alegaciones del imputado son un vano trámite que media sólo formalmente, pero que no influye en una resolución sancionadora decidida de antemano?Esta prohibición de participación en el concurso a quien se halle acusado de falta grave o muy grave parece ser una primera sanción que se imponte antes de que el expediente disciplinario se haya llegado a resolver.Asumido el holgado margen con que se puede endosar la falta al funcionario, pongámonos ahora en el acto consumado del docente sancionado.
La sanción correspondiente podría alcanzar años de suspensión de funciones, con la consiguiente pérdida de ingresos durante el período determinado por la Administración. Aunque español y del siglo XXI, tendríamos a un desorientado funcionario dostoieskiano, cesado, y con un complicado panorama por delante para regularizar algún tipo de actividad profesional que le permita subsistir en el tiempo de suspensión. Nadie plantearía una solución a las cargas familiares de nuestro desconcertado Goliadkin. Tampoco el hecho de que la sanción haya sido recurrida judicialmente y se encuentre sub-iudice es impedimento para que se ejecute hasta sus más pormenorizados e irreversibles efectos, ya que la suspensión cautelar tiene escasas probabilidades de éxito.
Reincorpórese nuestro docente a su vida activa tras cumplir la sanción impuesta, y hágalo en Castilla y León en 2014.Se le niega ahora la posibilidad de participar en un concurso por haber sido hallado responsable de una falta, aquella que determinó la sanción consumada. Esta sería, por el mismo hecho, una nueva pena que, sin figurar en la resolución del expediente, se añadiría a la que ya ha cumplido. ¿Non bis in ídem?El párrafo en cuestión, de apariencia tan anodina, se revela una bomba de racimo contra principios fundamentales; de efecto retardado, además, si comparamos los plazos de prescripción de faltas y sanciones con el término de seis años que necesariamente deben haber transcurrido desde la sanción para poder participar en el concurso. Rancios mecanismos burocráticos, custodiados en santos griales como éste, perviven en un tiempo que no les corresponde. El ciudadano medio considerará, o al menos yo lo haría, que recurrir judicialmente la norma analizada está “por encima de sus posibilidades”, no ya económicas sino, digamos, vitales; aceptará el “mal menor”, si tal puede llamarse a observar, abatido, desde una balsa a la deriva, la tierra cada vez menos nítida y más inalcanzable donde se insinúan, todavía, los pilares del Derecho, tronchados después de la debacle. Testimonio de afectados 
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