El referéndum de la discordia y los demócratas de pose

Publicado el 20 diciembre 2012 por Juan Carlos

Esta foto puede cobrar un nuevo sentido


El pacto entre CIU y ERC materializa lo que, después del escenario surgido de las elecciones catalanas, muchos entendíamos que era la opción más acertada[1]para CIU. De modo que, se pudo alcanzar aquel acuerdo de mínimos con ERC, y habrá referéndum. Será en el 2014, y tan pronto como esto se supo se desataron las iras. Las reacciones ante la convocatoria de este referéndum yo las entiendo especialmente graves. No olvidemos que es un procedimiento el cual permite a la ciudadanía expresar su opinión sobre algo, es decir es uno de los pocos mecanismos de este sistema que permite trascender (aunque sea por poco) las carencias de la llamada representatividad política. A mi en principio me importa poco el tema que se pregunte, pero siempre celebraré que se convoque cualquier referéndum, porque (y aunque esta fórmula no contemple debates en asambleas ciudadanas) permite a la sociedad civil expresar una opinión clara sobre algo.
En este sentido, tampoco creo que la clase política catalana se distinga especialmente de la española; evidentemente, el referéndum es un paso que no se pueden saltar, si se quiere echar a andar hacia la independencia. No obstante, lo convocan y yo les aplaudo. Clamar contra la convocatoria de un referéndum es, lógicamente y aunque les aterre lo que pueda salir de él, posicionarse en contra de que la ciudadanía dé su opinión sobre algo, y no cabe otra interpretación, lo demás son justificaciones para salir del paso. Un auténtico demócrata nunca tiene miedo de lo que pueda decir la sociedad civil, el problema es que la mayoría de políticos parecen ser demócratas de pose.
A estos demócratas de pose les gusta hablar de Estado de derecho (esa tautología que ya llega a cansar); de división de poderes (que no existe en España); de la voluntad de las urnas (la cual solo puede expresarse sobre opciones diseñadas por los partidos); o de que debemos respetar la Constitución (a la que se venera como un dogma religioso, salvo que haya que limitar el déficit público). Pero, les da miedo que la gente se implica en la toma de decisiones, porque ven en la política un privilegio y no un servicio público.
Retomando el tema, las declaraciones de políticos que se han sucedido, tras la convocatoria del referéndum, vienen a ponérselo muy fácil a aquellos que afirman que el Estado español es una “cárcel de pueblos”. Esto no lo digo gratuitamente, veamos: el ministro de exterior (no es alguien sin importancia en el Gobierno español) dice que: "los catalanes tienen derecho a decidirlo casi todo menos la independencia". ¿De qué manera entiende este señor la democracia? Cualquier debería tener derecho a decidir sobre todo, lo que incluye la independencia. Con esto no pretendo caer en el mundo de la utopía, ya que la libre determinación de los pueblos es un derecho político recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, sin embargo la Constitución Española no lo reconoce. Quizás aquellos que regalaban “café para todos” ya se plantearon que pudiera pasar algo así.
En cualquier caso, las acusaciones son serias y ya sobrevuela el delito de sedición sobre Mas. De hecho, es una posibilidad que Rajoy se plantea seriamente. El delito de sedición se contempla en el artículo 544 del Código Penal (CP), según el cual incurrirán en él aquellos que se alcen públicamente para impedir la aplicación de las leyes, y que lo hagan por la fuerza (no es el caso) o fuera de las vías legales (este precepto es exageradamente amplio). Antes de ello, sin embargo, se acudirá al Tribunal Constitucional (TC), un típico paso de los demócratas de pose que encaja con su constante alardeo de la independencia del poder judicial. No obstante, de los 12 miembros del TC, 4 se eligen por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el partido del Gobierno, y los otros 2 por el Consejo General del Poder Judicial (cuyos 20 miembros se eligen a partes iguales entre Congreso y Senado). Desde aquí me permito vaticinar que los delegados políticos que conforman el TC no titubearán en dar la razón al ejecutivo español, eso sí, habrá una exquisita argumentación jurídica.
De esta manera, cuando el TC actúe siguiendo las directrices de quienes los pusieron ahí, se podrá emplear el artículo 544 y 545 del CP (este último contempla las penas), sin descartar el uso del 155 de la Constitución Española, el cual da carta blanca al Gobierno del Estado para intervenir en casos como este. Lo que no hay que olvidar es que el delito de sedición contempla unas penas de 10 a 15 años (si la persona es autoridad), aunque es cierto que la pena se rebaja en dos grados si no se lleva a cabo (artículo 548). Se está hablando de que una persona pudiera ingresar en prisión por algo tan grave como convocar un referéndum, lo cual nos invita a plantearnos esto con cierta seriedad, y a temer que la foto del principio del artículo pueda repetirse.
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[1] En mi artículo “Después de las elecciones catalanas, ¿el show debe continuar?” del 26 de noviembrecontemplaba esa posibilidad como la más probable.