El sindicato Manos Limpias ha presentado una querella contra D. Alexadre Rosell Feliú, D. José María Bartomeu Floreta, D. Javier Faus Santasusana y D. Neymar Da Silva (padre del jugador) por un presunto delito de apropiación indebida del art. 252 C.P. y de estafa documental del art. 251.3º C.P.; sin perjuicio de otros eventuales hechos delictivos que se pongan de manifiesto a raíz de las diligencias que se practiquen, así como de la posible intervención de otros responsables penales.
El texto íntegro de la querella es el siguiente
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
D.P. 122/2013 – PA
DOÑA ISABEL SALAMANCA ALVARO, Procurador de los Tribunales y del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, según acredito mediante escritura de poder, cuya devolución intereso previo testimonio suficiente en autos, ante el Juzgado comparezco y respetuosamente
DIGO
Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento, vengo a personarme y a ejercitar la acción popular (pública) al amparo de lo dispuesto en el art. 101 LECr y, a tal fin y conforme se ha requerido a esta parte, a interponer la correspondiente QUERELLA CRIMINAL contra D. Alexadre Rosell Feliú, D. José María Bartomeu Floreta, D. Javier Faus Santasusana y D. Neymar Da Silva (padre del jugador) por un presunto delito de apropiación indebida del art. 252 C.P. y de estafa documental del art. 251.3º C.P.; sin perjuicio de otros eventuales hechos delictivos que se pongan de manifiesto a raíz de las diligencias que se practiquen, así como de la posible intervención de otros responsables penales.
PRIMERO.- COMPETENCIA.
Corresponde la competencia para conocer de los hechos objeto de la presente querella al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 23.2, 65.1º e) y 88 LOPJ, que está conociendo de la instrucción (D.P. 122/2012) incoada como consecuencia de la querella interpuesta por el socio del F.C. Barcelona D. Jordi Cases.
Cabe recordar que, conforme dispone el último inciso del art. 65.1º LOPJ, “En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados”.
SEGUNDO.- QUERELLADOS.
La presente querella se dirige contra D. Alexandre Rosell Feliú y, además, contra el nuevo Presidente del F.C. Barcelona, D. José María Bartomeu, y contra D. Javier Faus Santasusana, quienes también participaron directa y activamente en la contratación por parte del Futbol Club Barcelona del jugador Neymar y en los contratos celebrados con las sociedades de la familia del citado judador, así como contra D. Neymar Da Silva (padre del jugador), por cuanto su participación habría sido determinante, directa y decisiva en los hechos presuntamente delictivos que se instruyen en la presente causa, al ser el destinatario de los fondos del FC Barcelona a través de la entidad N&N y otras empresas familiares, como instrumento que venció la voluntad y compromiso existente con otras entidades futbolísticas en competencia.
Naturalmente, si de las diligencias a practicar resultasen más implicados y responsables, procedería extender la investigación a los mismos, tomándoles declaración como imputados.
TERCERO.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
I.- Con fecha 15 de noviembre de 2011 el F.C. Barcelona y la sociedad Neymar&Neymar (N&N), que es propiedad del padre del jugador Neymar, suscribieron un contrato por el que el Club manifestaba su intención de contratar al jugador brasileño a partir del año 2014, cuando finalizasen los derechos que vinculaban al jugador con su club en ese momento, el Santos F.C.
Según el referido contrato de 15 de noviembre de 2011, el FC Barcelona prestó a la entidad N&N la suma de 10 Millones de euros, sin intereses y a amortizar únicamente cuando se formalizara el contrato laboral con el jugador, y , además, ambas partes fijaban en 40 Millones de euros el precio por los derechos federativos y económicos del jugador, cuando venciesen los derechos que el Santos tenía sobre el jugador y pasasen a ser de N&N. Los referidos 40 Millones de euros comprendían los 10 Millones del mencionado préstamo, que ya habían sido abonados a la sociedad del padre del jugador.
Asimismo, en dicho contrato se preveía una cláusula penal por importe de 40 Millones de euros, en caso de incumplimiento del contrato por parte del F.C. Barcelona.
II.- En junio de 2013 el F.C. Barcelona hizo oficial el fichaje del jugador Neymar. A tal fin, tuvo que alcanzar el preceptivo acuerdo con su equipo de procedencia, el Santos, que era el titular (al 55%) de los derechos federativos sobre el jugador, junto con la empresa DIS (Grupo Sonda), titular del 40%, y la entidad Teisa, titular del 5%.
Para adquirir tales derechos sobre el jugador, el F.C. Barcelona abonó la cantidad de 17,1 Millones de euros, que fue satisfecha a los titulares de tales derechos, en virtud de su concreta participación: unos 9,3 Millones de euros al Santos F.C. (55%), unos 6,8 Millones de euros a la empresa DIS (40%) y 0,9 Millones de euros a la entidad Teisa (5%).
III.- Una vez que el F.C. Barcelona contrató al jugador Neymar y sin perjuicio de haber alcanzado el preceptivo acuerdo con su Club de procedencia y haber abonado a sus legítimos titulares el precio correspondiente a sus derechos federativos, en junio de 2013 el F.C. Barcelona y “N&N” convinieron en resolver el contrato que habían suscrito el 15 de noviembre de 2011 y, previa declaración por parte del Club de que había incumplido dicho contrato, el F.C. Barcelona abonó a N&N la suma de 40 Millones de euros (30 M € más los 10 M. ya abonados vía préstamo), como penalización de acuerdo con lo estipulado en el contrato de 15 de noviembre de 2011.
IV.- Tras la dimisión del querellado D. Aleixandre Rosell como Presidente del F.C. Barcelona al día siguiente de ser admitida a trámite la querella que ha dado origen a las presentes Diligencias, el pasado día 24 de enero de 2014 el nuevo Presidente del Club Sr. Bartomeu ha ofrecido una rueda de prensa para informar de las concretas “cifras” correspondientes al fichaje del jugador Neymar, reconociendo abiertamente que el total de las sumas abonadas por el Club había superado la suma de 57,1 Millones (17,1 M€ + 40 M€), que es la cantidad total que el FC Barcelona había asegurado haber satisfecho por el fichaje del jugador.
En dicha rueda de prensa, los responsables del F.C. Barcelona aprovecharon para precisar que la cantidad de 40 Millones de euros abonada a N&N habría sido, en realidad, una compensación para sus padres por convencerle de fichar por el F.C. Barcelona.
Se adjunta, como Doc. nº 1, la información publicada por el Diario MARCA sobre las cifras proporcionadas por el nuevo Presidente del F.C. Barcelona en le rueda de prensa ofrecida el pasado día 24 de enero.
Según la información proporcionada por los responsables del Club en la referida rueda de prensa, además de las cifras ya comentadas (57,1 M €), se abonó al jugador un Bonus por importe de 10 Millones de euros y la comisión del agente por el traspaso (2,7 Millones de euros). Asimismo, según se informó en la referida rueda de prensa, el F.C. Barcelona también abonó otros 16,4 Millones de euros en virtud de “otros acuerdos complementarios”:
- 4 Millones de euros a pagar en cinco años para captar publicidad (sponsors) en Brasil.
- 2,5 Millones en cinco años destinados a la intervención social en favelas por parte de la Fundación de la entidad.
- 7,9 Millones de euros en virtud de un acuerdo de tanteo concedido por el Santos sobre jugadores juveniles de su cantera. Y
- 2 Millones de euros a pagar en cinco años a una empresa vinculada a N&N de “scouting” de futbolistas brasileños
Al parecer, según las explicaciones ofrecidas por los responsables del F.C. Barcelona y por distintos medios de comunicación, dejando de lado la suma de 7,9 Millones de euros abonada al Santos F.C. por el “acuerdo de tanteo” sobre jugadores juveniles de su cantera, el resto de dichas cantidades, que suman 8,5 Millones de euros (4 M por captación de publicidad, 2,5 M. correspondiente a favelas y 2 M. por scouting), también se abonarían (a lo largo de cinco años) a empresas vinculadas al padre del jugador; que habría que añadir a la suma de 40 Millones de euros ya satisfecha a N&N por la supuesta penalización.
V.- Cumple reseñar que en la referida rueda de prensa ofrecida por el nuevo Presidente del F.C. Barcelona, Sr. Bartomeu, el pasado día 24 de enero, es decir, dos días después del Auto de admisión a trámite de la querella que ha dado origen a las presentes Diligencias, se proporcionó información que ya se debía haber facilitado al Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, cuando éste requirió al Club la aportación de los contratos; información “comprometedora” que, sin embargo, el Sr. Bartomeu ha facilitado ahora, una vez que el Juzgado ha admitido a trámite la querella interpuesta por el socio D. Jordi Cases y ha acordado la práctica de determinadas diligencias. Tal modo de proceder no es admisible, sobre todo por parte de una institución como el F.C. Barcelona.
En el Auto de admisión a trámite de la querella de 22 de enero, se requiere al F.C. Barcelona para que aporte, además de los contratos que sustentan el pago de 7,9 Millones de euros al Santos F.C. por la concesión de derechos de tanteo de jugadores juveniles, los contratos “que sustentan el pago de 9 Millones de euros por jugar dos partidos con el Santos”.
Sin embargo, en la rueda de prensa del pasado 24 de enero el nuevo Presidente del F.C. Barcelona, Sr. Bartomeu, ya se ha apresurado a indicar que por los dos partidos amistosos con el Santos el Club no ha pagado, ni ha comprometido cantidad de dinero alguna. Por el contrario, el Sr. Bartomeu ha reconocido públicamente en dicho acto que, además de la suma de 40 Millones de euros satisfecha a N&N –propiedad del padre del jugador- como compensación para convencer a su hijo de que fichara por el F.C. Barcelona, el Club también se habría comprometido a satisfacer, adicionalmente, a otras sociedades vinculadas con N&N (y con la familia del jugador) otras cantidades, que suman 8,5 Millones de euros: 4 M. por publicidad, 2,5 m. por “intervención social” en favelas y 2 M. por “scouting”.
Sin perjuicio de lo que resulte de las diligencias ya acordadas por el Juzgado, y más concretamente del citado requerimiento judicial al F.C. Barcelona, y a la vista de la nueva información que los responsables del F.C. Barcelona han facilitado en dicha rueda de prensa posterior y de que los mismos han tenido el descaro de diferenciar entre contratos y acuerdos ligados directamente con el fichaje de Neymar y otros que califican simplemente de “complementarios”, a fin de evitar mayores dilaciones en la instrucción e investigación de los hechos, procede requerir al F.C. Barcelona para que facilite copia de todos los contratos y acuerdos que haya suscrito el Club que guarden relación, directa o indirectamente, con el fichaje de Neymar y, especialmente, los suscritos con las entidades vinculadas al padre y a la familia del jugador, así como toda la documentación e información que, sobre los mismos, tenga el Club en su poder.
VI.- Según se ha podido conocer a través de la información publicada por el Diario Marca, la empresa DIS (Grupo Sonda), que era titular del 40% de los derechos federativos del jugador Neymar, ha declarado que, tras su fichaje por el F.C. Barcelona y comenzar a publicarse que el montante total abonado por el Club para hacerse con los servicios de Neymar había ascendido a 57 Millones de euros, el importe de sus derechos tenía que haber superado ampliamente la cifra de 6 Millones de euros, que recibió por tales derechos.
Según el Presidente del Grupo Sonda, D. José Barral, un representante del Fútbol Club Barcelona, André Cury, se presentó en las oficinas de Grupo Sonda-DIS –titular del 40% de los derechos federativos de Neymar-, para hacer una oferta de 4 Millones de euros a fin de que DIS (Grupo Sonda) “dejara pasar el tema”. Según el citado Presidente, tomando en consideración el montante total de las cantidades (57,1 M €) satisfechas por el F.C. Barcelona por el traspaso del jugador, a DIS le correspondían 12 Millones de euros más de los recibidos (6 M). Sin embargo el referido representante del F.C. Barcelona “llegó hasta 6, es decir 12 en total. Tuvimos tres reuniones con André Cury”. Asimismo, precisó el Presidente del Grupo Sonda que el traspaso ya estaba cerrado, que “era una propuesta posterior, para evitar problemas, para cerrar la boca. No aceptamos”.
Se acompaña, como Doc. nº 2, la información publicada por el Diario Marca el 30 de enero de 2014.
CUARTO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS RELATADOS.
Los hechos descritos constituyen un presunto delito continuado de apropiación indebida (arts. 252 y 250 C.P.), al haber distraído los responsables del F.C. Barcelona ingentes cantidades de dinero con motivo del fichaje del jugador Neymar al Santos F.C., con la evidente participación del padre del jugador, D. Neymar Da Silva, quien habría montado todo un entramado societario al que habrían ido a parar las sumas de dinero satisfechas por los otros tres querellados en nombre del FC Barcelona, a pesar de que ni el padre del jugador, ni ninguna de sus sociedades gozaba de derechos sobre el mismo al momento en que se llevó a cabo el traspaso, en junio de 2013.
Asimismo, los hechos relatados también son constitutivos de un presunto delito continuado de estafa documental del art. 251.3º C.P., que tipifica como una modalidad de estafa, penada con pena de prisión de uno a cuatro años, “El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado”. A este respecto, tanto el contrato suscrito por el FC Barcelona con la entidad N&N el 15 de noviembre de 2011 como los posteriores acuerdos suscritos en 2013, por los que el FC Barcelona se obligó a abonar a la referida entidad, propiedad del padre del jugador, la suma de 40 Millones de euros, como supuesta “penalización” por el incumplimiento del contrato suscrito en noviembre de 2011, constituyen contratos simulados, en perjuicio, entre otros, de los titulares de los derechos federativos del jugador, como eran las entidades DIS y TEISA, en cuanto el tenor de tales contratos y acuerdos encubría la verdadera (y torpe) causa y finalidad de los mismos, cuál era abonar al padre del jugador -a través de N&N y otras sociedades-, a pesar de no ostentar derechos sobre el mismo, una ingente cantidad de dinero por el traspaso de su hijo, reduciendo, sin embargo, las sumas que correspondían a los legítimos titulares de los derechos del jugador.
QUINTO.- DILIGENCIAS CUYA PRÁCTICA SE INTERESAN.
Sin perjuicio de las diligencias ya acordadas por el Juzgado y de la toma de declaración, como imputados, de D. Alexandre Rosell, D. José María Bartomeu, D. Javier Faus y D. Neymar Da Silva (padre del jugador), procede requerir al F.C. Barcelona, para que en un plazo de cinco días aporte la siguiente documentación e información:
1.- Todos y cada uno de los contratos y acuerdos suscritos por el Club que estén relacionados, ya sea directa, indirecta o circusntancialmente, con el fichaje del jugador NEYMAR.
2.- Todos los justificantes de los pagos (de cantidades) ya efectuados, así como una relación detallada – y justificación de su correcta contabilización- de las obligaciones a cumplir en el futuro, derivadas de los contratos y compromisos asumidos por el Club que tengan relación, directa o indirecta, con el fichaje de Neymar.
3.- Toda la documentación e información que obre en poder del Club sobre los contratos suscritos con las entidades N&N y cualquier otra entidad vinculada a la misma o a la familia Neymar y, especialmente, sobre los contratos a que hacía referencia la información ofrecida por el nuevo Presidente del Club, Sr. Bartomeu, en la rueda de prensa celebrada el pasado 24 de enero de 2014, sobre captación de publicidad, sobre fines sociales y sobre scouting.
Por lo expuesto, respetuosamente al Juzgado
SUPLICO.- Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por ejercitada la acción popular (pública), al amparo de lo dispuesto en el art. 101 LECr, y por interpuesta QUERELLA CRIMINAL contra D. Aleixandre Rosell Feliú, contra D. José María Bartomeu Floreta, contra D. Javier Faus Santasusana y contra D. Neymar Da Silva (padre del jugador) por un presunto delito continuado de apropiación indebida y un presunto delito continuado de estafa documental y cualesquiera otros que, conexos con estos, resulten de las diligencias a practicar, de manera que se acuerde practicar las diligencias que sean pertinentes para esclarecer los hechos presuntamente delictivos relatados, y, especialmente, las interesadas en el cuerpo del presente escrito, dando cuenta de todo ello al Ministerio Fiscal.
Por ser de justicia que, respetuosamente, pido en Madrid, a 11 de febrero de 2014.
OTROSÍ DIGO.- Que interesa al derecho de esta parte manifestar su voluntad de subsanar cualquier defecto o error en que se haya incurrido y en solicitar que se cite a mi mandante, a fin de que se persone en el Juzgado, para ratificarse en la querella interpuesta. Por lo expuesto, al Juzgado respetuosamente
SUPLICO.- Que tenga por formuladas las referidas manifestaciones, a los efectos oportunos.
Por ser de justicia que reitero en Madrid, a 11 de febrero de 2014.
Letrado Procuradora
Jaime Alonso Isabel Salamanca
Coleg. 29.296
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