El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 16 años de cárcel impuesta a José Antonio García Rodríguez, el joven conocido como el ‘Cobra’ acusado de agredir con una piedra en agosto de 2011 en la localidad sevillana de Utrera a una menor de 13 años a la que dejó en coma, y a la que había conocido a través de la red social ‘Tuenti’.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a diez años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa; a dos años por un delito continuado de abusos sexuales; a otros dos años de cárcel por un delito de lesiones; a un año y tres meses por un delito continuado de amenazas, y a nueve meses por un delito continuado de provocación sexual.
La Audiencia, que aplicó en todos los delitos la atenuante de trastorno de la personalidad, condenó al acusado a indemnizar al representante legal de la menor con 109.000 euros por las lesiones, secuelas y perjuicios morales causados, mientras que también deberá pagar 43.000 euros a la abuela de la menor, quien se lanzó sobre el acusado después de que éste agrediera a su nieta con la piedra, momento en el que el ‘Cobra’ le golpeó en la cara con la misma piedra utilizada previamente.
El Supremo recuerda que, en el juicio, existió un reconocimiento de los hechos por parte del imputado, lo que supone “que sean aceptados como existentes”, recordando que los hechos tuvieron lugar desde el mes de noviembre de 2009, cuando el acusado conoció a través de ‘Tuenti’ a una menor de once años y comenzó a pedirle telefónicamente y “con intención libidinosa” la ejecución de actos de contenido sexual, realizando asimismo actos de exhibición obscena ante la menor.
Así, y al menos en cuatro o cinco ocasiones durante los años 2010 y 2011, el procesado, residente en Málaga, se trasladó a Utrera, donde residía la menor, y le realizó tocamientos “con idéntico ánimo y sin su consentimiento”, de manera que un día de abril de 2010 fue con la víctima hasta una cabaña ubicada en un parque y, allí, la besó y realizó tocamientos por encima y debajo de la ropa, al tiempo que le decía que lo masturbase, todo ello hasta que fueron sorprendidos por la madre de la menor.
Asimismo, y aproximadamente desde febrero a agosto de 2011, el acusado solicitó en diversas ocasiones a la menor, vía internet, encuentros personales para mantener relaciones sexuales, acudiendo en alguna ocasión a la puerta de su domicilio para hablar con ella a fin de convencerla, según el auto consultado por Europa Press.
El acoso continuó en la primera quincena de agosto del 2011, cuando la niña estaba pasando unos días con un amigo en El Castillo de las Guardas y el acusado llamó por teléfono a ese chico y amenazó con matarle cuando su madre recriminó al acusado su conducta.
“DE FORMA VIOLENTA”
Ante la negativa de la menor a mantener relaciones sexuales, José Antonio se desplazó el 27 de agosto del 2011 a Utrera, donde pasó gran parte del día y de la noche llamando insistentemente a la puerta y ventana de su domicilio.
El 28 de agosto, cuando la niña salió a tirar la basura, el acusado aprovechó un momento en que se encontraba de espaldas para lanzarle una pieza de grandes dimensiones a la cabeza y cuando ella cayó al suelo boca abajo, inconsciente, cogió un destornillador que portaba en la cintura y con él en la mano se dirigió hacia la menor con intención de agredirla.
La abuela de la niña, de 79 años, se lanzó en ese momento sobre José Antonio y forcejeó con él, momento en que éste propinó a la mujer un fuerte empujón, la lanzó contra el suelo y con la misma piedra le golpeó en la cara. A continuación “golpeó de forma violenta y reiterada” a la niña aprovechando que estaba en el suelo “inconsciente y desvalida”.
El acusado está diagnosticado de trastorno esquizotípico de la personalidad y tiene un déficit intelectual, siendo su coeficiente intelectual de 63.
AMENAZAS GRAVES
Entre otros motivos, el acusado recurrió alegando que se trataría de una falta y no un de un delito de amenazas, pero el Supremo dice que “no pueden estimarse leves unas amenazas como las efectuadas por el acusado, esto es, que le iba a matar y que no iba a salir con vida de la casa en la que se encontraba, debiendo tenerse en cuenta la persistencia en su actitud, la admisión por el acusado de que con su conducta causó temor al menor y el contexto en el que se estaban produciendo, ratificando la gravedad y seriedad de las amenazas las agresiones que se produjeron a continuación”.
También argumentó que la Audiencia le tendría que haber aplicado la eximente completa o incompleta y no la atenuante de alteración psíquica, ya que, según el dictamen de la perito, cuando cometió los hechos se encontraba bajo los efectos de un brote psicótico, pero el Supremo afirma que únicamente se ha probado que al acusado le fue diagnosticado un trastorno esquizotípico de la personalidad con déficit intelectual.
El Supremo recuerda que la aplicación de la eximente completa “será posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida absolutamente comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión”.