El Supremo resolverá el 22 de noviembre el primer caso de nulidad de IRPH

Por Sergimas77
Más de un millón de hipotecas en nuestro país esperan el próximo fallo del Tribunal Supremosobre el índice IRPH. De hecho se ha podido saber que el Supremo ha fijado ya la fecha y hora en la que se votará el primer caso de nulidad de IRPH admitido a trámite en dicho tribunal: será el miércoles 22 de noviembre a las 10:30 horas de la mañana según confirman de la plataforma IRPH Stop Guipúzcoa.Se trata de la demanda interpuesta por un afectado de Araba que logró que se condenara a Kutxabank a la devolución de todos los intereses cobrados en aplicación del IRPH, mediante una sentencia que declaraba este índice nulo por abusivo. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz fue ratificada por la Audiencia Provincial de Araba, pero Kutxabank decidió recurrir al Supremo.El Supremo ha fijado la fecha mediante una providencia dada a conocer por Abogados Res. En la misma providencia el tribunal rechaza la celebración de una vista oral, que previamente habían solicitado los abogados. Se procederá por tanto directamente a la votación por parte del ponente Pedro José Vela Torres y el resto de magistrados que formarán Sala el día señalado.Para el abogado “El Supremo tiene que resolver este asunto que Kutxabank ha llevado en casación. La resolución es importante por dos motivos. Se trata de resolver el interés personal de nuestro cliente. Si se declara abusiva la cláusula tercera bis de su contrato recuperará un dinero importante. Al mismo tempo, sabremos que reglas fija el Tribunal Supremo para apreciar el carácter abusivo de la cláusula que incluye el IRPH.Hasta ahora el Supremo “solo se ha pronunciado en una ocasión sobre cláusulas que afectan al precio, éstas no se someten al control de abusividad sino que se someten a control de transparencia. A nivel de cláusulas suelo fijó dos controles , uno de transparencia o incorporación y otro de compresión”.

Son necesarias reglas claras en el IRPH

Sobre el IRPH, reconoce el abogado no hay reglas propias “solo tenemos las de las cláusulas suelo, con lo cual, hacemos un control de IRPH utilizando las reglas que el Supremo dio para las cláusulas suelo. Así se hace un primer control de si la cláusula es clara y se puede comprender. Y luego, un segundo que tiende a analizar el esfuerzo que ha hecho la entidad para garantizar que el cliente ha entendido la repercusión económica que puede tener esa cláusula”.Con arreglo a esas reglas, “la Audiencia de Alava ha tendido que la cláusula tercera bis del contrato citado no superaba el control. No le habían explicado cómo funcionaba el IRPH y las diferencias que tenía con otros índices, ni les habían ofrecido otras alternativas al citado índice. Y por eso lo declara nulo”. Esta es una postura que comparten Audiencias de Vizcaya, Salamanca, Alicante o alguna sección de Madrid.Frente a esta postura “hay otra línea de trabajo que defiende la Audiencia de Barcelona a la que sigue Coruña, Palma de Mallorca o Sevilla que señala que los criterios de transparencia de la cláusula suelo no se pueden transponer automáticamente al IRPH, porque son cosas diferentes”. Asi la Audiencia de Barcelona solo hace un control, el primero que consiste en ver si la cláusula es legible realmente y si es fácilmente localizable en el contrato. Pero no hace el de comprensión en este índice”.

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