El pasado 25 de abril de 2024 el TJUE dictó Sentencia, resolviendo la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo sobre el dies a quo de la prescripción, para reclamar los gastos de hipoteca considerados abusivos.
Si bien es cierto que, ya son varios los pronunciamientos al respecto, esta vez el TJUE resuelve las cuestiones de manera muy concreta. Respondiendo las consultas planteadas por el Tribunal supremo, en relación a diferentes criterios aplicados hasta el momento por algunos Tribunales.
En primer lugar, se cuestionó si es conforme al principio de seguridad jurídica, que el plazo de prescripción de la acción para reclamar, no comience a correr hasta que se declare mediante sentencia firme la nulidad de dicha cláusula.
El TJUE afirma que el conocimiento real de la abusividad de una cláusula, por parte de un consumidor, se produce en el momento en que hay una Sentencia que así lo determina. Sin embargo, abre la posibilidad de que la entidad bancaria, pueda probar de forma razonable que el consumidor tenía conocimiento de esta abusividad. Incluso antes de que existe una Sentencia que la declare nula. Dando así por concluida la primera cuestión.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo planteó que el inicio del plazo de prescripción, se fijara el día en que sentó doctrina jurisprudencial al respecto, concretamente, el 23 de enero de 2019.
El TJUE advierte de que, el hecho de que exista una Sentencia del Tribunal Supremo que anule cláusulas de gastos, no implica que la cláusula del consumidor sea nula. Y en la misma línea de su sentencia de 25 de enero de 2024, hace hincapié en que no puede esperarse que un consumidor medio se mantenga informado de las últimas actualizaciones jurisprudenciales, del mismo modo que se esperaría de un empresario. Con todo ello, el TJUE declina la posibilidad de determinar como inició del plazo de prescripción, el día en que el Tribunal Supremo dictó Sentencia declarando abusivas las cláusulas de gastos de hipoteca.
La última cuestión prejudicial que planteó el Alto Tribunal al TJUE, fue la posibilidad de concretar el dies a quo de la prescripción de esta acción, en una de las fechas en que se dictaron Sentencias por este mismo Tribunal, afirmando que estos procedimientos están sujetos a un plazo de prescripción. Esto es, el 9 de julio de 2020 o el 16 de julio del mismo año.
Al respecto, y con la misma fundamentación que emplea para resolver la segunda cuestión prejudicial, el TJUE desestima la aplicación de este criterio.
En conclusión, a favor de los consumidores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que el plazo de prescripción debe iniciarse desde el momento en que el mismo tenga conocimiento de la abusividad de sus cláusulas de gastos en su hipoteca. Pudiendo plantear la acción de restitución de la cantidad pertinente, independientemente de a fecha en que se formalizó la hipoteca.
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