El trabajador puede ser grabado en video en su puesto de trabajo, excepto el empleado público

Publicado el 23 abril 2016 por Pridicam @mobbingmadrid

El trabajador puede ser grabado en video en su puesto de trabajo, excepto el empleado público

El Tribunal Constitucional acaba de avalar el uso de cámaras en el puesto de trabajo, sin consentimiento del empleado, para comprobar el cumplimento del contrato. Esta sentencia no se aplicara a los empleados públicos. La Ley Orgánica de Protección de Datos y el nuevo protocolo contra agresiones, prohíben dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado

El Tribunal Constitucional avala el uso de cámaras en el puesto de trabajo

El pleno del Constitucional desestimó el recurso de amparo presentado por una trabajadora de unatienda de ropa Bershka en León. Fue despedida tras comprobar su encargado, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, quehabía sustraído dinero de la caja.La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, rechaza que, en este caso, la captación de las imágenessin consentimiento expreso de la empleadahaya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

Pero un informe de la AgenciaEspañola de Protección de Datos dictamina que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penalescontra los empleados públicos por parte de sus superiores.En el ámbito de la vídeo vigilancia, la Agencia de Protección de Datosafirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto

Los empleados públicos no podrán ser filmados

El documento advierte también de que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet,no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenessi no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por“ámbito exclusivamente personal o doméstico”El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación“los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenesse encontraría limitada a los supuestos y requisitosque exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.Para analizar esta cuestión,Protección de Datoscita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley. Afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscribenen el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El documento concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o vídeos por particulares de los empleados públicossea realizada en el ámbito de la esfera íntimade aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios,y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

Grabaciones a empleados públicos para amenazar

Además, una de las novedades del nuevo protocolo contra agresiones a los empleados públicos, que entró en vigor hace unos meses, se refiere expresamente a la prohibición de grabar a los funcionariosmientras desempeñan su trabajoEn los últimos años han aumentado los casos de personas que deciden sacar sus teléfonos móviles para tomar vídeos de cómo les atienden los funcionarioscuando están descontentos con las respuestas que les danPara evitar estos incidentes, con los que algunas personas tratan deamedrentar a los empleados públicosque les atienden en las ventanillas y mesas, por ejemplo, de las oficinas de empleo, se prohibió también la toma de imágenes de empleados públicos.Fuente: El Confidencial Digital