El tratado de Tordesillas 7 de junio de 1494

Por Jossorio

El rey Juan de Portugal no estaba satisfecho con las disposiciones de la Bula Inter Caetera, y por el Tratado de Tordesillas persuadió a la corona española a consentir en mover la línea de demarcación 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. Este cambio le dio a Portugal un derecho a Brasil.

. . . Considerando que existe una cierta controversia entre los dichos señores, sus constituyentes, en cuanto a qué tierras, de todos los descubiertos en el océano hasta el día de hoy, la fecha de este tratado, pertenecen a cada una de las partes mencionadas, respectivamente; por lo tanto, en aras de la paz y la concordia, y para la preservación de la relación y el amor de dicho Rey de Portugal por los dichos Reyes de Castilla, Aragón, etc., siendo el placer de sus Altezas, ellos. . . pactó y acordó que un límite o línea recta se determinara y se dibujara hacia el norte y hacia el sur, de polo a polo, en dicho mar oceánico, desde el polo Ártico hasta el polo Antártico. Este límite o línea se trazará recta, como se mencionó anteriormente, a una distancia de trescientas setenta leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, y se calculará por grados. . . . Y todas las tierras, ambas islas y tierra firme, descubiertas y descubiertas ya, o encontradas y descubiertas en el futuro, por dicho Rey de Portugal y por sus buques en este lado de dicha línea y límite determinado como arriba, hacia el este, en norte o sur La latitud, en el lado oriental de dicho límite, siempre que dicho límite no sea cruzado, pertenecerá y permanecerá en posesión y pertenecerá para siempre al dicho Rey de Portugal y sus sucesores. Y todas las demás tierras, tanto islas como tierra firme, se encuentran o se encontrarán en el futuro. . . . por dicho Rey y Reina de Castilla, Aragón, etc. y por sus buques, en el lado occidental de dicho límite, determinado como arriba, después de haber pasado dicho límite hacia el oeste, ya sea en su latitud norte o sur, deberá pertenece a . . . el dicho rey y la reina de Castilla, León, etc.

Artículo, dichos representantes prometen y afirman. . . que a partir de esta fecha no se enviará ningún buque, a saber: el Rey y la Reina de Castilla, León, Aragón, etc. para esta parte del límite. . . que pertenece al dicho Rey de Portugal. . . ni el dicho Rey de Portugal al otro lado del dicho límite que pertenece a dicho Rey y Reina de Castilla, Aragón, etc., con el propósito de descubrir y buscar cualquier parte continental o islas, o con fines de comercio, trueque. o conquista de cualquier tipo. Pero si sucediera eso dijeron las naves de dicho Rey y Reina de Castilla. . . al navegar así en este lado de dicho límite, se debe descubrir cualquier parte continental o islas de la región perteneciente, como se dijo anteriormente, al dicho Rey de Portugal, tales continentes o islas pertenecerán para siempre al dicho Rey de Portugal y sus herederos, y sus Altezas ordenarán que se le entreguen inmediatamente. Y si dichos barcos del mencionado Rey de Portugal descubren alguna isla o continente en las regiones de dicho Rey y Reina de Castilla. . . todas estas tierras pertenecerán y permanecerán para siempre en posesión de los dichos Reyes de Castilla. . . y sus herederos, y dicho Rey de Portugal hará que tales tierras sean entregadas inmediatamente. . . . todas estas tierras pertenecerán y permanecerán para siempre en posesión de los dichos Reyes de Castilla. . . y sus herederos, y dicho Rey de Portugal hará que tales tierras sean entregadas inmediatamente. . . . todas estas tierras pertenecerán y permanecerán para siempre en posesión de los dichos Reyes de Castilla. . . y sus herederos, y dicho Rey de Portugal hará que tales tierras sean entregadas inmediatamente. . . .

Y por este acuerdo actual, ellos. . . suplicamos a nuestro Santísimo Padre que su Santidad se complazca en confirmar y aprobar este acuerdo, según lo que allí se establece; y que ordene que sus toros con respecto a ello sean emitidos a las partes o a cualquiera de las partes que los soliciten con el contenido de este acuerdo incorporado en ellos, y que presente sus censuras sobre aquellos que lo violen u opongan a cualquier parte. tiempo en absoluto. . . .

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